Reiteran declaración de improcedencia de exhortación formulada por el Defensor del Pueblo a la Fiscal de la Nación

Fecha de publicación16 Marzo 2000
Fecha de disposición16 Marzo 2000
Pág. 184775
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través
de la Comisión de Captación e Inducción de Jefes de Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales y Especialistas Elec-
torales, luego de la evaluación curricular y psicotécnica
efectuada por la Universidad Femenina del Sagrado Cora-
zón, procedió a designar a las personas que desempeñarían
las jefaturas de las ODPEs;
Que, por Resolución Nº 023-2000-J/ONPE, de fecha 25 de
enero del corriente, se designó a los Jefes de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, para el proceso de
Elecciones Generales para Presidente de la República y
Vicepresidentes y Congresistas de la República, entre los
cuales se encontraba don Rubén Oswaldo Calderón Díaz,
asignado al cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales de Arequipa;
Que, el diario El Comercio, en su edición de la fecha, ha
publicado la declaración de doña Erika Milagros Martínez
Liñán, como testigo de la supuesta falsificación de firmas
para la inscripción del Frente Nacional Independiente Perú
2000, involucrando a don Rubén Oswaldo Calderón Díaz;
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, está
desarrollando el proceso Electoral del 9 de abril del 2000, con
todas las garantías y mecanismos de seguridad, a fin de que,
dicho acto electoral, traduzca la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada
en las urnas por votación directa;
Que, en aras de la transparencia de las elecciones y al
margen de las investigaciones y resultados que pudieran
obtenerse, por las autoridades pertinentes, de los supuestos
actos en que se involucra al referido funcionario, es necesario
separarlo del cargo y designar a su reemplazante;
De conformidad con las atribuciones contenidas en el
Artículo 13º de la Ley 26487, Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Separar a partir de la fecha, del cargo de
Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de
Arequipa, a don Rubén Oswaldo Calderón Díaz.
Artículo Segundo.- Designar a don Ramón Castañeda
Viena, como Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales de Arequipa.
Artículo Tercero.- Don Rubén Oswaldo Calderón Díaz,
bajo responsabilidad, hará entrega del cargo a su reempla-
zante, así como de toda la documentación correspondiente a
la citada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en
Acta y bajo fe notarial.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas, militares y
policiales, de la referida circunscripción electoral, brindarán
el apoyo que señala la ley.
Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial de
Arequipa, el contenido de la presente resolución para los
fines del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GODOFREDO DAVILA ORIHUELA
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (e)
3108
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 062-2000-JEF/RENIEC
Mediante Oficio Nº 79-2000-JEF/RENIEC, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Nº 062-2000-JEF/RENIEC,
publicada en nuestra edición del día sábado 11 de marzo del
año 2000, en la página 184555.
En la parte de Vistos.-
DICE:
"... Informe Nº 034-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha "
DEBE DECIR:
"... Informe Nº 034-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del año
2000."
3038
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Reiteran declaración de improceden-
cia de exhortación formulada por el
Defensor del Pueblo a la Fiscal de la
Nación
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 196-2000-MP-CEMP
Lima, 15 de marzo de 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº DP-2000-308, de 8 de marzo de 2000, remitido
por el doctor Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del
Pueblo, a la Srta. Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida
Colán Maguiño; y recibido el 14 del corriente.
Que, la Srta. Fiscal de la Nación deriva el oficio preceden-
te a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en virtud
de la Ley Nº 26623 y sus complementarias, que establecen
que ésta es el órgano de gestión y gobierno del Ministerio
Público durante el período de reorganización.
Que, el Oficio Nº DP-2000-308 reitera la exhortación a
que se brinde al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales las facilidades de acceso a
las listas de adherentes que fueron entregadas a la Fiscal
Provincial Ad hoc, Mirtha Trabucco Cerna, y se disponga que
la investigación que viene realizando esta Fiscal culmine
antes de la realización de las elecciones generales en curso.
Que, esta exhortación repite la efectuada en el Oficio Nº
DP-2000-285, de 7 de marzo de 2000, con respecto al cual la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público expidió la Resolu-
ción Nº 181-2000-MP-CEMP, de 8 del mes en curso, declaran-
do improcedente la exhortación del Defensor del Pueblo a la
Fiscal de la Nación.
Que, dicha improcedencia se sustenta, por un lado, en que el
Jurado Nacional de Elecciones o la Oficina Nacional de Procesos
Electorales no han solicitado las facilidades de acceso a las listas
de adherentes, a las que se refiere el Defensor del Pueblo; y, por
el otro, en que la labor de investigación de la Fiscal Provincial Ad
hoc Mirtha Trabucco Cerna se rige por el Artículo 5º de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que establece que los Fiscales
actúan independientemente en el ejercicio de sus funciones y que
las desempeñan según su propio criterio y en la forma que
estimen más arreglada a los fines de su institución; no encontrán-
dose prevista entre las facultades de la Fiscal de la Nación o de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ordenar que los
Fiscales que conocen de casos específicos concluyan sus investiga-
ciones en el momento que lo decida el órgano de gestión y
gobierno.
Que, en relación a los presuntos hechos referidos por el
Defensor del Pueblo, el Ministerio Público ha adoptado
medidas inmediatas y eficaces como designar a la doctora
Mirtha Crisálida Trabucco Cerna en calidad de Fiscal Pro-
vincial Ad hoc, a dedicación exclusiva, y a los doctores Yonny
Sosa León, Carlos Bocanegra Chávez, Marco Baltuano Vás-
quez y Freddy Irigoyen Díaz, Fiscales Adjuntos Provinciales
Provisionales del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de
Lima, como Fiscales Adjuntos Provinciales de Apoyo, a
dedicación exclusiva, a la Fiscal Provincial Ad hoc, ocurrien-
do otro tanto con las doctoras Julia Durán Cotillo y Amanda
Rodríguez Salazar, Fiscales Adjuntas Provinciales Provisio-
nales de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima (Resolucio-
nes Nºs. 161, 187 y 188-2000-MP-CEMP).
Que, no habiendo variado los términos de la comuni-
cación de la Defensoría del Pueblo recogidos en sus Oficios
Nºs. DP-2000-285 y DP-2000-308, en cuanto a la exhortación
dirigida a la Srta. Fiscal de la Nación, corresponde reiterar
los alcances de la Resolución Nº 181-2000-MP-CEMP de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que la declara
improcedente.

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