1074 020-2006-DE/SG - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición10 Septiembre 2006
Fecha de publicación10 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 10 de setiembre de 2006 327801
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DEBE DECIR:
"Artículo 2º.- Designar ..., al Médico Veterinario
PEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ, en el cargo
de Director de la Dirección de Crianzas de ..."
01941-1
DEFENSA
Derogan el D.S. Nº 012-2006-DE/EP y
restablecen criterios de evaluación del
D.L. 21148 para el Proceso de
Ascensos de Oficiales del Ejército del
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2006-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobó la
Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del
Ejército;
Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el año
1975, se han dictado una serie de reglamentos que han
excedido las potestades reglamentarias del Poder
Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-
EP, publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevas
modificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148,
Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército;
Que, de conformidad con lo dictaminado por la
Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Defensa es necesario corregir la mencionada alteración
y recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 21148;
Que, en búsqueda de una mayor modernidad e
institucionalidad, es necesario establecer procesos
uniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-
2006-DE-EP, así como las normas reglamentarias que le
han precedido para regular el Proceso de Ascenso para
el Personal de Oficiales del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Reestablézcanse como criterios de
evaluación para el Proceso Ascensos de Oficiales del
Ejército del Perú los dispuestos en el Decreto Ley
Nº 21148.
Artículo 3º.- Encárguese al Ejército del Perú para que,
en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados
desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule
un proyecto de Reglamento para el Proceso de Ascensos
de Oficiales 2006, el mismo que deberá ajustarse
estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148
y a la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 4º.- Encárguese al Ejército del Perú, para
que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados desde la vigencia del presente Decreto
Supremo, formule los proyectos normativos que
sean necesarios para regular el Proceso de Ascensos
de Oficiales del Ejército del Perú para el año 2007.
Artículo 5º.- Créase la Comisión para la Formulación
de un Proceso de Ascenso Uniforme de Oficiales de los
Institutos Armados del Perú, la misma que estará
conformada por los siguientes miembros:
1. Un representante del Ministerio de Defensa, quien
la presidirá.
2. Un representante del Ejército del Perú.
3. Un representante de la Marina de Guerra del Perú.
4. Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.
Los representantes ante la Comisión serán propuestos
por sus respectivos Institutos Armados y serán
designados mediante Resolución del Ministro de Defensa.
Actuará como Secretario de la Comisión el Director
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
Artículo 6º.- La Comisión creada en el artículo
precedente propondrá, en un plazo de cien (100) días
hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto
Supremo, las normas que sean necesarias para regular
de manera uniforme el Proceso de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, a partir del año 2008.
Artículo 7º.- El Ministro de Defensa, mediante
Resolución Ministerial, podrá dictar las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
01979-1
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28805, Ley que autoriza la
reincorporación de Oficiales, Técnicos
y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2006-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28805, autoriza a los Ministerios de
Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales,
Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, pasados a la situación de retiro por
las causales de Renovación o Medida Disciplinaria en el
período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22
de noviembre del año 2000, por razones contrarias o
ajenas a las estrictamente institucionales que contempla
el ordenamiento jurídico nacional vigente;
Que, en la acotada Ley, se dispone que tanto el
Ministerio de Defensa, como el Ministerio del Interior,
deberán conformar una Comisión Especial encargada
de evaluar las solicitudes de reincorporación, las mismas
que han sido nombradas mediante Reso-luciones
Ministeriales Nº 826-2006-DE/SG de 15 de agosto del
2006, Nº 837-2006-DE-SG de 20 de agosto del 2006 y
Nº 1941-2006-IN-0201 de 18 de agosto del 2006;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar
las normas reglamentarias que garanticen una adecuada
y transparente aplicación de la Ley Nº 28805; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley que autoriza la
reincorporación de los Oficiales, Técnicos y Suboficiales
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el
mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El citado Reglamento entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente Decreto
Supremo.

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