Ley Nº 24065: Delegan en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar, Mediante Decreto Legislativo, por el Termino de 180 Dias, Sobre los Procedimientos Destinados a Rehacer los Registros Civiles Que Hubieran Desaparecido o Hubieran Quedado Inhabilitados por Acontecimientos Fortuitos o Actos Delictivos, en el Territorio de la Republica

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 1985
Fecha de la disposición10 de Enero de 1985

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