804 071-2006-EF/94.11 - Modifican Res. Nº 091-2003-EF/94.11 que reguló la adquisición de derechos sobre acreencias como nueva inversión permitida para fondos de inversión

Fecha de publicación02 Agosto 2006
Fecha de disposición02 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325660 El Peruano
miércoles 2 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita Paula Ruth
Devescovi Stendbergh para que se autorice la inscripción
de la empresa "Banco Vitalicio de España, Compañía
Anónima de Seguros y Reaseguros" de España, en el
Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De las
Empresas de Reaseguros Extranjeras; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27
de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de las Empresas de Reaseguros
Extranjeras;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Evaluación Interna de Expedientes Nº 012-2006-RIAS
celebrada el 12 de julio de 2006, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del
Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros Sección I: De las Empresas de
Reaseguros Extranjeras a la empresa "Banco Vitalicio
de España, Compañía Anónima de Seguros y
Reaseguros", con matrícula Nº E.RE-0093, cuya
representación será ejercida por la señorita Paula Ruth
Devescovi Stendbergh con domicilio legal en Jr. Arias
Aragüez Nº 250, San Antonio, Miraflores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
00558-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican Res. Nº 091-2003-EF/94.11
que reguló la adquisición de derechos
sobre acreencias como nueva inversión
permitida para fondos de inversión
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 071-2006-EF/94.11
Lima, 31 de julio de 2006
VISTO:
El Informe Nº 325-2006-EF/94.55 del 31 de julio de
2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y
Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-
EF/94.10 de fecha 30 de junio de 2003, se aprobó el
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras;
Que mediante Resolución Gerencia General Nº 091-
2003-EF/94.11 de fecha 12 de noviembre de 2003,
CONASEV reguló como una nueva inversión permitida
para los fondos de inversión la adquisición de derechos
sobre acreencias que no estén contenidos en
instrumentos financieros o valores;
Que, dicha norma, en el segundo párrafo del artículo
1, establece lo siguiente:
“En las operaciones de adquisición de derechos sobre
acreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversión
y, de otra parte, dos (2) personas jurídicas entre las cuales
existe una obligación de pago a fecha cierta”.
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 2 de la referida
resolución entre los lineamientos bajo los cuales se deben
realizar las operaciones de adquisición de derechos sobre
acreencias señala lo siguiente:
“(...).
b) Las operaciones de cesión de derechos sobre
acreencias deberán ser respaldadas por contratos
elaborados de conformidad con la legislación nacional y
suscritos por la persona jurídica que actúa como cedente
de tales derechos y la Sociedad Administradora.
(...)”.
Que, la norma antes mencionada establece que
únicamente pueden ser adquiridos por los fondos de
inversión los derechos sobre acreencias en los que tanto
el deudor como el acreedor sean personas jurídicas;
Que, el objetivo fundamental de la referida norma es
permitir el acceso a financiamiento, a través de los fondos
de inversión a las Pequeñas y Medianas Empresas
(Pymes) que sean proveedores de empresas
corporativas con mayores fuentes de financiamiento y
que pueden acceder al financiamiento del mercado de
valores;
Que, no obstante ello, un aspecto muy importante del
mercado peruano a considerar es que no todas las
Pequeñas y Medianas Empresas se encuentran
constituidas como personas jurídicas, muchas de ellas
operan como personas naturales, las cuales, por su
condición, pueden tener mayores limitaciones para
acceder a fuentes de financiamiento;
Que, considerando que el obligado al pago de las
acreencias es la empresa corporativa, el riesgo crediticio
en dicha operación dependerá de la calidad de ésta y no
de la Pyme acreedora, la cual actúa como cedente del
derecho;
Que, de lo expuesto, se puede advertir que no existe
mayor fundamento en limitar como operación permitida
de los fondos la adquisición de derechos sobre
acreencias en las que una Pyme persona natural sea
acreedora de los derechos, toda vez que tal situación no
implica que la operación tenga mayores riesgos que
aquellas operaciones en las cuales el acreedor sea una
Pyme persona jurídica;
Que, en tal sentido, resulta razonable eliminar dicha
limitación con la finalidad de promover el acceso al
financiamiento de las Pymes, independientemente de la
calidad jurídica con que operen en el mercado;
Que, de otro lado es necesario precisar en las
condiciones de dichas operaciones que la obligación de
pago debe estar representada en una suma de dinero y
que los derechos de acreencias se deben originar como
producto de una transacción comercial de compra-venta
o de suministro de bienes y/o servicios, es decir, entre
un cliente y su proveedor; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2°
y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley
N° 26126, así como a lo dispuesto por el inciso k) del
artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862
y el inciso j) del artículo 75 del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del
artículo 1 de la Resolución Gerencia General Nº 091-
2003-EF/94.11, por el siguiente texto:
“Artículo 1°.-
(...)

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