192 91-MPL - Establecen beneficio especial para la regularización del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas de 1994 a 2001
Fecha de disposición | 06 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de julio de 2002
- Autorización Temporal:
Autorización Temporal Tipo 1 S/. 100.00
Autorización Temporal Tipo 2 S/. 50.00
Autorización Temporal Tipo 3 S/. 80.00
Autorización Temporal Tipo 4 S/. 120.00
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso S/. 100.00
- Certificado de Conformidad de Establecimiento S/. 60.00
Para PYMES (costo único) S/. 1.00
- Informe de Defensa Civil para locales comerciales,
industriales y otros giros
Hasta 40 mts.2 S/. 60.00
Por m2 (metro cuadrado) adicional S/. 1.00
Para PYMES (costo único) S/. 1.00
- Informe de Defensa Civil para Espectáculos Públicos
No Deportivos
En locales S/. 232.00
En la vía pública S/. 290.00
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarro-
llo Urbanístico, el cumplimiento de la presente Ordenan-
za.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
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Amplían beneficios tributarios otorga-
dos mediante la Ordenanza Nº 87-MPL
ORDENANZA Nº 90-MPL
Pueblo Libre, 27 de junio del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la
fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 069-2002-
MPL/CPL-CPDE; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, las Munici-
palidades son órganos de gobierno local, que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 87-MPL publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2002, se
establece la condonación del factor de ajuste, interés
moratorio 2001 y las multas tributarias referentes al Im-
puesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos
contribuyentes que hayan incurrido en omisión total o
parcial, respecto a la presentación de la declaración ju-
rada del impuesto predial;
Que, la actual gestión municipal ha advertido que exis-
te la voluntad de los contribuyentes para el cumplimiento
de sus obligaciones con la Municipalidad, aún con la fal-
ta de liquidez inmediata para el pago al contado y tenien-
do en cuenta la política de alto contenido social de la
actual Administración, se hace necesario otorgar un be-
neficio adicional a lo señalado en la citada ordenanza a
efecto de que los contribuyentes puedan realizar los pa-
gos en partes, hasta la fecha otorgada en la Ordenanza
Nº 87-MPL, es decir hasta el 20 de agosto del año en
curso;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y
110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853
y el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF -
Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el voto
unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
AMPLÍAN BENEFICIOS OTORGADOS CON
ORDENANZA Nº 87-MPL
Artículo Primero.- Precisar que el acogimiento al
beneficio contemplado en la Ordenanza Nº 87-MPL pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de
abril de 2002, por concepto del Impuesto Predial y Arbi-
trios Municipales generados a consecuencia de la pre-
sentación por omisión total o parcial (subvaluantes) de la
declaración jurada del impuesto predial, puede realizar-
se no solamente efectuando el pago al contado, sino tam-
bién en partes, hasta la culminación del beneficio que
caduca el 20 de agosto de 2002.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se
comprometan a pagar en partes los conceptos descritos
en el artículo anterior, deberán efectuar los pagos
indefectiblemente hasta la fecha en que caduca la vigen-
cia de la citada Ordenanza, tal como se señala en el ar-
tículo anterior. Su incumplimiento devengará en la pérdi-
da automática del beneficio a que se refiere la presente
Ordenanza, cuyo saldo no pagado estará afecto a los
reajustes e intereses de ley.
Artículo Tercero.- La Dirección Municipal informará
al Concejo los resultados económicos obtenidos en aplica-
ción de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de
Desarrollo Económico, Desarrollo Urbanístico y a la Ofi-
cina de Informática, el cumplimiento de la presente Or-
denanza, a la Oficina de Comunicación Social su difu-
sión y a las Oficinas de Secretaría General y Admi-
nistración, su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
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Establecen beneficio especial para la
regularización del Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, Tasa de Licen-
cia de Funcionamiento y Multas
Administrativas de 1994 a 2001
ORDENANZA Nº 91-MPL
Pueblo Libre, 4 de julio de 2002
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina-
ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen
Nº 072-2002-MPL/CPL-CPDE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos
74º, 191º, 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política
del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la
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