1064 073 - Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002
Fecha de disposición | 21 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2002 |
Pág. 226802
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen Beneficio de Regularización
de Deudas Pendientes de Pago - BERP
2002
ORDENANZA Nº 073
Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2002
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de
junio del 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.
Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los
señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra.
Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales,
Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Sra. Francisca Zea
Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca-
safranca Delgado, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier
Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr.
David Romero Ríos; se trató sobre beneficios tributarios;
y,
CONSIDERANDO:
Constitución Política del Perú, así como Artículos 2º, 10º
Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida-
des, éstas son órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia, teniendo capacidad legal para
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exo-
nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, el Pleno del Concejo considera necesario imple-
mentar el Régimen de Beneficio de Regularización de
Deudas Pendientes de Pago - BERP, por un período pru-
dencial; a fin de que los contribuyentes del distrito cum-
plan con sus obligaciones tributarias pendientes;
Con el Dictamen favorable de la Comisión de Econo-
mía, Planificación y Presupuesto;
De conformidad con los Arts. 36º, Inc.3), 109º y 110º
de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así
como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Munici-
pal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha
emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES
DE PAGO - BERP 2002
ALCANCES DEL BENEFICIO:
Artículo Primero.- Concédase en la jurisdicción del
distrito de Villa María del Triunfo, el Beneficio de Regula-
rización de Deudas Pendientes de Pago -BERP 2002-
que comprende la condonación de reajustes e intereses
moratorios de deudas tributarias, así como un régimen
de incentivos tributarios y administrativos.
Artículo Segundo.- El Beneficio de Regularización
de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, será apli-
cable a los contribuyentes del distrito de Villa María del
Triunfo para las obligaciones tributarias y administrativas
pendientes de pago al 31 de junio del Ejercicio Fiscal
2002.
Artículo Tercero.- Los rubros que comprende el Be-
neficio de Regularización de Deudas Pendientes de
Pago - BERP 2002, a continuación se describen:
Beneficio de Regularizacion de
Deudas Pendientes de Pago
BERP - 2002
1. TRIBUTOS
1.1 Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 -
2002.
1.2 Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994
- 2002.
1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejerci-
cios Fiscales: 1994 - 1999.
1.4 Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales:
1994 - 2002.
1.5 Impuesto a los Espectáculos Públicos No De-
portivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2002.
1.6 Multas Administrativas.- Ejercicios Fiscales:
1994 - 2002.
1.7 Ocupación de la Vía Pública.- Ejercicios Fisca-
les 1994 - 2002.
1.8 Multas Tributarias.- Ejercicios Fiscales: 1994 -
2002.
2. PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE
2.1 CONDONACIÓN en un 100% de los reajustes e
intereses moratorios, siempre y cuando cancele el total
de su deuda hasta el Segundo Trimestre del Ejercicio Fis-
cal 2002.
2.2 CONDONACIÓN en un 70%, de los reajustes e
intereses moratorios, si no cumple con lo dispuesto en el
acápite 2.1
3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 -
2002
ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO, TASA DE LICENCIA DE FUNCIO-
NAMIENTO ESPECIAL, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚ-
BLICA Y MULTAS TRIBUTARIAS.
3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996, el monto insoluto
será rebajado en un 65% (Sesenta y Cinco por Ciento),
siempre que el deudor tributario cancele el total de su
deuda.
3.2 Ejercicio 1997, el monto insoluto será rebajado en
un 60% (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tribu-
tario cancele el total de su deuda y en un 50% si el pago es
fraccionado, previa evaluación del área competente.
3.3 Ejercicios 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto
será rebajado en un 25% (Veinticinco por Ciento), siem-
pre que el deudor tributario cancele el total de su deuda.
3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto será rebajado en
un 20% (Veinte por Ciento), siempre que el deudor tribu-
tario cancele el total de su deuda.
3.5 Ejercicio 2002, el monto insoluto será rebajado en
un 10% (Diez por Ciento), siempre que el deudor tributa-
rio cancele el total de su deuda. Ordenanza Nº 062-2002/
MVMT.
Estos incentivos serán adicionales de la condonación
de los reajustes e intereses moratorios.
4. RÉGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINIS-
TRATIVAS
Las personas naturales o jurídicas que tengan deu-
das pendientes de pago por concepto de multas admi-
nistrativas existentes hasta el 31 de junio del Ejercicio
2002, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70%
(Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el
pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se
realiza en forma fraccionada.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y/o deudores
pueden acogerse al Beneficio de Regularización de Deu-
das Pendientes de Pago - BERP 2002, cualquiera fuere
el estado en que se encuentre la deuda:
1. Cobranza Ordinaria, cobranza coactiva, recurso de
reclamación, apelación o demanda contencioso - admi-
nistrativa ante el Poder Judicial.
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