1064 073 - Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002

Fecha de disposición21 Julio 2002
Fecha de publicación21 Julio 2002
Pág. 226802
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen Beneficio de Regularización
de Deudas Pendientes de Pago - BERP
2002
ORDENANZA Nº 073
Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2002
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de
junio del 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.
Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los
señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra.
Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales,
Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Sra. Francisca Zea
Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca-
safranca Delgado, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier
Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr.
David Romero Ríos; se trató sobre beneficios tributarios;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los Artículos 74º, 191º y 192º de la
Constitución Política del Perú, así como Artículos 2º, 10º
Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida-
des, éstas son órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia, teniendo capacidad legal para
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exo-
nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, el Pleno del Concejo considera necesario imple-
mentar el Régimen de Beneficio de Regularización de
Deudas Pendientes de Pago - BERP, por un período pru-
dencial; a fin de que los contribuyentes del distrito cum-
plan con sus obligaciones tributarias pendientes;
Con el Dictamen favorable de la Comisión de Econo-
mía, Planificación y Presupuesto;
De conformidad con los Arts. 36º, Inc.3), 109º y 110º
de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así
como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Munici-
pal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha
emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES
DE PAGO - BERP 2002
ALCANCES DEL BENEFICIO:
Artículo Primero.- Concédase en la jurisdicción del
distrito de Villa María del Triunfo, el Beneficio de Regula-
rización de Deudas Pendientes de Pago -BERP 2002-
que comprende la condonación de reajustes e intereses
moratorios de deudas tributarias, así como un régimen
de incentivos tributarios y administrativos.
Artículo Segundo.- El Beneficio de Regularización
de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, será apli-
cable a los contribuyentes del distrito de Villa María del
Triunfo para las obligaciones tributarias y administrativas
pendientes de pago al 31 de junio del Ejercicio Fiscal
2002.
Artículo Tercero.- Los rubros que comprende el Be-
neficio de Regularización de Deudas Pendientes de
Pago - BERP 2002, a continuación se describen:
Beneficio de Regularizacion de
Deudas Pendientes de Pago
BERP - 2002
1. TRIBUTOS
1.1 Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 -
2002.
1.2 Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994
- 2002.
1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejerci-
cios Fiscales: 1994 - 1999.
1.4 Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales:
1994 - 2002.
1.5 Impuesto a los Espectáculos Públicos No De-
portivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2002.
1.6 Multas Administrativas.- Ejercicios Fiscales:
1994 - 2002.
1.7 Ocupación de la Vía Pública.- Ejercicios Fisca-
les 1994 - 2002.
1.8 Multas Tributarias.- Ejercicios Fiscales: 1994 -
2002.
2. PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE
2.1 CONDONACIÓN en un 100% de los reajustes e
intereses moratorios, siempre y cuando cancele el total
de su deuda hasta el Segundo Trimestre del Ejercicio Fis-
cal 2002.
2.2 CONDONACIÓN en un 70%, de los reajustes e
intereses moratorios, si no cumple con lo dispuesto en el
acápite 2.1
3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 -
2002
ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO, TASA DE LICENCIA DE FUNCIO-
NAMIENTO ESPECIAL, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚ-
BLICA Y MULTAS TRIBUTARIAS.
3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996, el monto insoluto
será rebajado en un 65% (Sesenta y Cinco por Ciento),
siempre que el deudor tributario cancele el total de su
deuda.
3.2 Ejercicio 1997, el monto insoluto será rebajado en
un 60% (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tribu-
tario cancele el total de su deuda y en un 50% si el pago es
fraccionado, previa evaluación del área competente.
3.3 Ejercicios 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto
será rebajado en un 25% (Veinticinco por Ciento), siem-
pre que el deudor tributario cancele el total de su deuda.
3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto será rebajado en
un 20% (Veinte por Ciento), siempre que el deudor tribu-
tario cancele el total de su deuda.
3.5 Ejercicio 2002, el monto insoluto será rebajado en
un 10% (Diez por Ciento), siempre que el deudor tributa-
rio cancele el total de su deuda. Ordenanza Nº 062-2002/
MVMT.
Estos incentivos serán adicionales de la condonación
de los reajustes e intereses moratorios.
4. RÉGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINIS-
TRATIVAS
Las personas naturales o jurídicas que tengan deu-
das pendientes de pago por concepto de multas admi-
nistrativas existentes hasta el 31 de junio del Ejercicio
2002, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70%
(Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el
pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se
realiza en forma fraccionada.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y/o deudores
pueden acogerse al Beneficio de Regularización de Deu-
das Pendientes de Pago - BERP 2002, cualquiera fuere
el estado en que se encuentre la deuda:
1. Cobranza Ordinaria, cobranza coactiva, recurso de
reclamación, apelación o demanda contencioso - admi-
nistrativa ante el Poder Judicial.

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