DECRETO SUPREMO N° 006-2008-DE - Regulan Núcleo Básico de Defensa

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de abril de 2008
370816
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del MINCETUR, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR, la Ley Nº 27594, que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 018-
2003-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señorita Evelyn Aliaga
Vizcarra, como representante titular del MINCETUR
ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, constituido por
Resolución Suprema Nº 018-2003-TR.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
designación del señor Alfonso Sevilla Echevarría, como
representante titular del MINCETUR ante el CPETI,
efectuada por Resolución Ministerial Nº 151-2007-
MINCETUR/DM, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial Nº 151-2007-MINCETUR-DM,
que no se oponen a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
189307-1
DEFENSA
Regulan Núcleo Básico de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2008-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 165º de
Armadas tienen por finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República;
Perú, establece que la ley asigna los fondos designados
a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional;
Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo
Nacional, Política de Seguridad Nacional, establece como
objetivo de Estado garantizar la plena operatividad de
las Fuerzas Armadas orientada a la disuasión, defensa y
prevención de conf‌l ictos, así como al mantenimiento de
la paz;
Que, actualmente el Ministerio de Defensa, viene
avocándose a la modernización y actualización de la
capacidad operativa de las Fuerzas Armadas;
Que, en Sesión de Consejo de Seguridad Nacional,
de fecha 29 de agosto del 2006, se aprobaron los
requerimientos valorizados del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, previstos para
cumplir los objetivos específ‌i cos del Núcleo Básico de
Defensa, Control del Territorio y Capacidad de Respuesta
Esencial;
Que, con Ley Nº 28455 se creó el Fondo para
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, destinado
para la adquisición, equipamiento, modernización,
repotenciación, renovación tecnológica, reparación
y mantenimiento de equipamiento de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG
de fecha 30 de abril del 2005, se aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 28455, modif‌i cado por Decreto Supremo
Nº 017-2005-DE/SG de fecha 7 julio 2005 y por Decreto
Supremo Nº 007-2006-DE/SG de fecha 19 de marzo de
2006;
Que, los objetivos específicos del Núcleo Básico
de Defensa: Control del Territorio y Capacidad de
Respuesta Esencial, serán financiados con los recursos
que se consideren en el presupuesto institucional del
Ministerio de Defensa y mediante la concertación
de endeudamientos internos cuyo servicio de deuda
será atendido con cargo a los recursos del Fondo de
Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 218-2007-
EF se aprobó con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros una operación de endeudamiento interno
destinada a financiar parcialmente los requerimientos
del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;
En uso de las atribuciones conferidas en los
numerales 4) y 24) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú; de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; Ley Nº 29075 - Ley que establece la
naturaleza jurídica, función competencias y estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa; Decreto
Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; Resolución Suprema Nº 001-B-2004-DE/SG
que aprueba y establece los Objetivos y Políticas del
Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; Ley
Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, y sus modificatorias; Ley
Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público y dicta otras medidas;
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008; Decreto Supremo Nº 011-
2005-DE/SG que aprueba el Reglamento de la Ley
que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº
017-2005-DE/SG y 007-2006-DE/SG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Núcleo Básico de Defensa
El Núcleo Básico de Defensa 2007- 2010,
expresa el conjunto de medios para la recuperación
y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas
Armadas, que permitan ejercer el control del territorio,
así como la capacidad de respuesta esencial para
hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas
externas o internas.
Artículo 2º.- Financiamiento
Son recursos del Núcleo Básico de Defensa a estar
disponibles en el período referido en el artículo anterior,
los que se consideren en el Presupuesto Institucional del
Ministerio de Defensa y sus modif‌i catorias, incluyendo
aquellos producto de las concertaciones de operaciones
de endeudamiento interno cuyo servicio de deuda será
atendido con cargo a los recursos del Fondo creado por
la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional.
Artículo 3º.- Aprobación de la Directiva de
Programación y Ejecución del Núcleo Básico de
Defensa
El Ministerio de Defensa aprobará la Directiva de
Programación y Ejecución de las Actividades para el
Cumplimiento de los Objetivos del Núcleo Básico de
Defensa.
Artículo 4º.- Referencias a denominación anterior
Toda mención en dispositivos legales o instrumentos al
Núcleo Básico Ef‌i caz se entenderá en adelante al Núcleo
Básico de Defensa.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa y la Ministra de Justicia.
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