DECRETO SUPREMO N° 006-2008-DE - Regulan Núcleo Básico de Defensa
Fecha de disposición | 18 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de abril de 2008
370816
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del MINCETUR, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR, la Ley Nº 27594, que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 018-
2003-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señorita Evelyn Aliaga
Vizcarra, como representante titular del MINCETUR
ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, constituido por
Resolución Suprema Nº 018-2003-TR.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
designación del señor Alfonso Sevilla Echevarría, como
representante titular del MINCETUR ante el CPETI,
efectuada por Resolución Ministerial Nº 151-2007-
MINCETUR/DM, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial Nº 151-2007-MINCETUR-DM,
que no se oponen a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
189307-1
DEFENSA
Regulan Núcleo Básico de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2008-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 165º de
la Constitución Política del Perú, las Fuerzas
Armadas tienen por finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República;
Que, el artículo 170º de la Constitución Política del
Perú, establece que la ley asigna los fondos designados
a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional;
Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo
Nacional, Política de Seguridad Nacional, establece como
objetivo de Estado garantizar la plena operatividad de
las Fuerzas Armadas orientada a la disuasión, defensa y
prevención de confl ictos, así como al mantenimiento de
la paz;
Que, actualmente el Ministerio de Defensa, viene
avocándose a la modernización y actualización de la
capacidad operativa de las Fuerzas Armadas;
Que, en Sesión de Consejo de Seguridad Nacional,
de fecha 29 de agosto del 2006, se aprobaron los
requerimientos valorizados del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, previstos para
cumplir los objetivos específi cos del Núcleo Básico de
Defensa, Control del Territorio y Capacidad de Respuesta
Esencial;
Que, con Ley Nº 28455 se creó el Fondo para
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, destinado
para la adquisición, equipamiento, modernización,
repotenciación, renovación tecnológica, reparación
y mantenimiento de equipamiento de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG
de fecha 30 de abril del 2005, se aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 28455, modifi cado por Decreto Supremo
Nº 017-2005-DE/SG de fecha 7 julio 2005 y por Decreto
Supremo Nº 007-2006-DE/SG de fecha 19 de marzo de
2006;
Que, los objetivos específicos del Núcleo Básico
de Defensa: Control del Territorio y Capacidad de
Respuesta Esencial, serán financiados con los recursos
que se consideren en el presupuesto institucional del
Ministerio de Defensa y mediante la concertación
de endeudamientos internos cuyo servicio de deuda
será atendido con cargo a los recursos del Fondo de
Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 218-2007-
EF se aprobó con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros una operación de endeudamiento interno
destinada a financiar parcialmente los requerimientos
del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;
En uso de las atribuciones conferidas en los
numerales 4) y 24) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú; de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; Ley Nº 29075 - Ley que establece la
naturaleza jurídica, función competencias y estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa; Decreto
Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; Resolución Suprema Nº 001-B-2004-DE/SG
que aprueba y establece los Objetivos y Políticas del
Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; Ley
Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, y sus modificatorias; Ley
Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público y dicta otras medidas;
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008; Decreto Supremo Nº 011-
2005-DE/SG que aprueba el Reglamento de la Ley
que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº
017-2005-DE/SG y 007-2006-DE/SG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Núcleo Básico de Defensa
El Núcleo Básico de Defensa 2007- 2010,
expresa el conjunto de medios para la recuperación
y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas
Armadas, que permitan ejercer el control del territorio,
así como la capacidad de respuesta esencial para
hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas
externas o internas.
Artículo 2º.- Financiamiento
Son recursos del Núcleo Básico de Defensa a estar
disponibles en el período referido en el artículo anterior,
los que se consideren en el Presupuesto Institucional del
Ministerio de Defensa y sus modifi catorias, incluyendo
aquellos producto de las concertaciones de operaciones
de endeudamiento interno cuyo servicio de deuda será
atendido con cargo a los recursos del Fondo creado por
la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional.
Artículo 3º.- Aprobación de la Directiva de
Programación y Ejecución del Núcleo Básico de
Defensa
El Ministerio de Defensa aprobará la Directiva de
Programación y Ejecución de las Actividades para el
Cumplimiento de los Objetivos del Núcleo Básico de
Defensa.
Artículo 4º.- Referencias a denominación anterior
Toda mención en dispositivos legales o instrumentos al
Núcleo Básico Efi caz se entenderá en adelante al Núcleo
Básico de Defensa.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa y la Ministra de Justicia.
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