RESOLUCION N° 015-2014-OS/CD - Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste

Fecha de disposición30 Enero 2014
Fecha de publicación30 Enero 2014
El Peruano
Jueves 30 de enero de 2014
515556
Aprueban Precio a Nivel Generación
en Subestaciones Base para la
determinación de las tarifas máximas
a los Usuarios Regulados del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional, y su
fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de la Generación Eléctrica,
ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser
aplicado a los consumidores ¿ nales de electricidad
localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de
precios por la energía o potencia que consumen. Dicho
Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio
ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y
de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el
establecimiento de un mecanismo de compensación
entre Usuarios Regulados del SEIN, con la ¿ nalidad que
el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las
pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-
EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de
Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”
(en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral
2.3 de su Artículo 2° que OSINERGMIN apruebe los
procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel
Generación y determinar el programa de transferencias
entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo
de compensación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-
OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y
Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”,
la misma que establece en su numeral 4.1 que,
trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación
y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que
se re¿ ere el considerando precedente. La mencionada
norma fue modi¿ cada por Resoluciones OSINERGMIN N°
636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/
CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD;
Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la
Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que ¿
los Precios en Barra para el periodo mayo 2013 – abril
2014, disponen que los precios máximos a partir de los
cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a
las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo
de 2013 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel
Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la
Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4
del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de
OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por
concepto del Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 214-
2013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación
y el programa de transferencias aplicables al trimestre
noviembre 2013 – enero 2014, correspondiendo en esta
oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del
Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y
el programa de transferencias, entre empresas aportantes
y receptoras del mecanismo de compensación, para el
siguiente trimestre febrero 2014 - abril 2014.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde
aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados
Acumulados correspondiente al mes de enero de 2014;
Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación,
estado de transferencias y el programa de transferencias
aplicables al trimestre febrero 2014 – abril 2014, se
encuentra sustentado en el Informe N° 048-2014-GART, y
la procedencia de la publicación de la presente resolución
se analiza en el Informe N° 049-2014-GART, informes
que forman parte integrante de la presente decisión. Los
mencionados informes complementan la motivación que
sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se re¿ ere el Artículo 3.4 de la Ley N°
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en
el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley
N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de la
Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo
de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modi¿ catorias,
complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSINERGMIN en su Sesión Nº 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en
Subestaciones Base para la determinación de las tarifas
máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste,
aplicables a partir del 04 de febrero de 2014.
1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tensión
kV PPN
S/./kW-mes PENP
ctm. S/./kWh PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 17,92 14,05 12,33
Talara 220 17,92 14,00 12,29
Piura Oeste 220 17,92 14,14 12,35
Chiclayo Oeste 220 17,92 13,90 12,16
Carhuaquero 220 17,92 10,36 9,35
Carhuaquero 138 17,92 10,36 9,35
Cutervo 138 17,92 10,36 9,35
Jaen 138 17,92 10,36 9,35
Guadalupe 220 17,92 13,83 12,12
Guadalupe 60 17,92 13,86 12,15
Cajamarca 220 17,92 13,78 12,03
Trujillo Norte 220 17,92 13,74 12,04
Chimbote 1 220 17,92 13,65 11,98
Chimbote 1 138 17,92 13,71 12,00
Paramonga Nueva 220 17,92 13,49 11,84
Paramonga Nueva 138 17,92 13,48 11,84
Paramonga Existente 138 17,92 13,47 11,85
Huacho 220 17,92 13,36 11,77
Zapallal 220 17,92 13,11 11,61
Ventanilla 220 17,92 14,26 11,63
Lima 220 17,92 14,47 11,74
Cantera 220 17,92 13,05 11,60
Chilca 220 17,92 12,80 11,49
Independencia 220 17,92 13,25 11,69
Ica 220 17,92 13,30 11,74
Marcona 220 17,92 13,42 11,85
Mantaro 220 17,92 13,45 11,42
Huayucachi 220 17,92 13,39 11,47
Pachachaca 220 17,92 13,96 11,61
Pomacocha 220 17,92 14,00 11,61
Huancavelica 220 17,92 13,41 11,50
Callahuanca 220 17,92 14,18 11,65
Cajamarquilla 220 17,92 14,36 11,74
Huallanca 138 17,92 13,48 11,79
Vizcarra 220 17,92 13,88 11,89

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