La Regulación del Transporte Público en Lima Metropolitana e INDECOPI: A propósito de una discutible Resolución en materia de Barreras Burocráticas

AutorJosé Alonzo Jiménez Alemán
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas337-354
337Círculo de Derecho Administrativo
La Regulación del Transporte Público en Lima Metropolitana e INDECOPI: A propósito de una
discutible Resolución en materia de Barreras Burocráticas
Alonzo Jiménez Alemán
1. Introducción
Como es de público conocimiento, la reforma
en el servicio de transporte público2 en la ciudad
capital ha dado síntomas de ir por buen camino, a
pesar de las dificultades que se vienen presentando
con ocasión del cambio. Así pues, esta reforma
comprende la implementación, fomento y
desarrollo de servicios de transporte masivo, como
el COSAC I (Corredor Segregado de Ómnibus
de Alta Capacidad), conocido comercialmente
como de “El Metropolitano”, sistemas cuyas
características operativas principales son lo masivo
del servicio, racionalización del tiempo, paraderos
definidos, integración de servicios, integración
tarifaria, macro transportación, vías principalmente
segregadas con pequeños tramos mixtos3.
La Regulación del Transporte Público en Lima
Metropolitana e INDECOPI: A propósito de
una discutible Resolución en materia de Barreras
Burocráticas1
Alonzo Jiménez Alemán*
SUMILLA
El autor nos revela su posición respecto a las implicancias que conlleva el reordenamiento del
transporte público en Lima. En esta oportunidad, hace referencia a la postura de cierto sector de
empresas del transporte público respecto a las decisiones de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, no sin antes conceptualizar la institución jurídica de la revocación, haciendo referencia a
una serie de ordenanzas que están relacionadas y, asimismo, criticando una resolución discutible
de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI.
Así, atendiendo a que “El Metropolitano” es el
primer proyecto de transporte masivo en la ciudad,
a través del marco normativo se dispuso reducir o
eliminar la coincidencia de recorridos existente entre
el correspondiente COSAC I y el de las empresas
autorizadas para prestar el servicio de transporte público
regular de pasajeros. La finalidad de esta medida fue
precisamente fomentar el desarrollo y operación de
“El Metropolitano” como servicio masivo, mediante el
cual la población pueda trasladarse en tramos cortos,
medianos o largos. El trasfondo de dicha medida
se centra en privilegiar la prestación de servicios de
transporte más eficientes, en el que se produce un
mejor uso de la infraestructura vial, mejores vehículos,
reducción de tiempo en los recorridos; así como,
asegurar las inversiones realizadas a los concesionarios
toda vez que es una concesión autosostenible4.
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
1 Agradezco los aportes académico de la doctora María Jara Risco, y el doctor Luis Fernando Vilela García. Asimismo, aprovecho
en hacer una mención especial al doctor Joaquín Vásquez Córdova, quien desinteresadamente ha aportado al presente trabajo
valiosos datos y reflexiones.
2 La referencia a transporte público incluye todos los servicios de transporte cuya gestión corresponde a la Municipalidad
Metropolitana de Lima: Transporte regular de personas, servicio de taxi, servicio de transporte escolar, servicio de transporte de
carga, servicio de transporte escolar, servicio de transporte en vehículos menores (mototaxi). La reforma involucra un cambio en
el sistema regulatorio y en la gestión de cada uno de los mencionados servicios. Para ver más sobre el diagnóstico del transporte
urbano en Lima Metropolitana, recomendamos revisar: AGENCIA de Cooperación Internacional de Japón -JICA. Plan Maestro
de Transporte Urbano para el Área Metropolitana de Lima y Callao en la República del Perú. Lima: s/e, 2005.
3 Este sistema es conocido internacionalmente como sistema BRT o “Bus Rapid Transit”.
4 En la línea de lo expuesto, la Corporación Andina de Fomento ha descrito muy bien la reforma en el transporte público que han
venido promoviendo países de America Latina como Chile, Colombia y Perú. Así pues, concretamente, entre otros comentarios,
dispuso lo siguiente:
“En los últimos años ha tenido lugar una tendencia en América Latina hacia la reforma y modernización del transporte público que
procura reorganizar los sistemas convencionales, caracterizados por la fragmentación y por sistemas integrados que incorporan
modos masivos en los tramos de mayor densidad. La reestructuración de las redes de transporte colectivo ha sido una de las
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La Regulación del Transporte Público en Lima Metropolitana e INDECOPI: A propósito de una
discutible Resolución en materia de Barreras Burocráticas
RDA 12 - Regulación de Servicios Públicos e Infraestructuras
No obstante ello, un pequeño grupo de empresas
de transporte vienen cuestionando las decisiones
de la Municipalidad Metropolitana de Lima
consistentes en modificar el recorrido autorizado
de las empresas de transporte, so pretexto de estar
frente a un supuesto de revocación, que exige: (i)
la realización de un procedimiento de revocación,
de acuerdo a lo exigido por la Ley N° 27444;
(ii) análisis de la indemnización por el presunto
perjuicio económico.
Ante ello, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas de INDECOPI (en adelante “la CEBB”)
ha resuelto declarar fundada la primera denuncia
interpuesta por la empresa de Transportes y Servicios
Especial Solidaridad, mediante Resolución Nº 0103
2012/CEB-INDECOPI, recaída en el Expediente
Nº 000182-2011/CEB, en tanto considera estar
frente a un supuesto de revocación, que ameritó la
realización de un procedimiento, y el otorgamiento
de una indemnización económica.
El presente artículo tiene por objeto analizar
conceptualmente la institución de la revocación a la
luz de lo acontecido en el presente caso, lo cual nos
servirá para entender algunos alcances de la reforma
del transporte, y las particularidades que exige una
regulación especial para el transporte público urbano.
Asimismo, se abordará el argumento planteado por la
Comisión, respecto a la carencia de habilitación legal
para establecer condiciones a los títulos habilitantes
por parte de la Municipalidad Metropolitana.
2. Las autorizaciones del servicio de
transporte y la implementación de
nuevos proyectos de transporte: una
situación prevista y conocida por las
empresas de transporte
Desde el año 2004, sobre la base de estudios
acerca de racionalización de rutas, mediante
Ordenanza Nº 682 se declaró la intangibilidad
y reserva de las áreas que estaban destinadas
al Programa de Transporte Urbano de Lima5,
constituidas principalmente por las vías expresas,
arteriales y colectoras que ocuparía el COSAC I (“El
Metropolitano”), tales como parte de la avenida
Túpac Amaru y otras precisadas en el Anexo 1 de la
precitada norma6. Asimismo, la referida ordenanza
facultó a la Dirección Municipal de Transporte
Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima (hoy Gerencia de Transporte Urbano –en
adelante GTU-) a racionalizar la oferta del servicio
público de transporte en las áreas intangibles no
ocupadas por el COSAC I que se encontraran
ubicadas dentro de una distancia de 400
metros a dicho corredor7. Dicha norma dispuso
expresamente lo siguiente:
principales fórmulas implementadas en numerosas ciudades de la región, para integrar los corredores troncales –sobre los que
se consolidan flujos masivos de pasajeros– con otras rutas alimentadoras, disponiendo de una creciente articulación entre los
servicios, la incorporación de nuevas tecnologías de transporte y la coordinación en el modo de pago.”
Para ver más, revisar el siguiente documento: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). La Infraestructura en el Desarrollo
Integral de América Latina. Diagnóstico estratégico y propuestas para una agenda prioritaria. Bogotá: CAF, 2011, p. 57.
5 Articulo 1º.- Declaración de intangibilidad
Declárese como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vía de las vías expresas, arteriales y
colectoras en las que se ubica el Corredor Segregado de Ómnibus de Alta Capacidad (COSAC I), señaladas en el Anexo I de
la presente Ordenanza, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
6 Por ejemplo: la vía arterial Caquetá en el tramo comprendido por el intercambio vial de la Av. Túpac Amaru y Vía de Evitamiento.
7 Respecto a este tipo de medidas el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la sentencia recaída en el expediente Nº
03205-2007-PA/TC, en la cual se resolvió una demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Municipalidad
Distrital de San Isidro por haber decretado (mediante Ordenanza) la suspensión de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
en el distrito, hasta que se emita la normativa reglamentaria sobre el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en dichas
áreas (zonas monumentales). Al respecto el Tribunal resolvió declarar fundada la demanda, no obstante ello indicó que en
dichos casos podían otorgarse autorizaciones temporales, contemplando las cargas que recaerían en los locales de dichas
zonas. Expresamente indicó lo siguiente:
“Siendo ello así, a fin de no lesionar los derechos fundamentales de la demandante, y en tanto no se apruebe dicha actualización,
la Municipalidad de San Isidro deberá continuar tramitando las solicitudes de licencia de funcionamiento que se le presenten o,
en su defecto, puede otorgar licencias provisionales y, en todo caso, en estas licencias establecer límites para las actividades que
se pretenden realizar. Así ya lo ha señalado este Supremo Tribunal en la STC Nº 00017-2006-PI/TC, aplicable mutatis mutandis
al caso de autos, al establecer que cuando:
“(...) la municipalidad emplazada advierta que la zonificación de determinadas áreas vaya a ser modificada con la aprobación
de los planes presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de dónde corresponde que dicha corporación adopte
las medidas necesarias para evitar crear caos o confusión, que podría afectar derechos fundamentales o la seguridad jurídica;
en ese sentido, puede otorgar licencias provisionales o establecer límites para las actividades que se pretenden realizar, para
que el contribuyente tenga conocimiento oportuno y preciso de los cambios que podrían producirse y de cómo aquellos podría
afectarlo”. (Fundamento jurídico Nº 15).
En razón de lo expuesto por el Tribunal Constitucional es totalmente válido y ajustado a la Constitución el otorgar autorizaciones
provisionales tomando en cuenta las particulares circunstancias de la materia. En ese sentido, debe interpretarse que este tipo
de medidas tiene por objeto “engarzar” el cambio de sistema regulatorio, conforme a las exigencias y necesidades del sector.

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