La regulación de los efectos laborales de la subcontratación: el Perú en América del Sur

AutorWilfredo Sanguineti
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca
Páginas335-353
La regulación de los efectos laborales de la
subcontratacn: el Perú en Arica del Sur
The regulation of the labor effects of subcontracting:
Peru in South America
W IL F RE D O SA N GU I NE T I*
Resumen: El presente artículo pretende situar los cambios operados en
el tratamiento jurídico de los efectos laborales de la subcontratación de
actividades productivas en el Perú dentro del contexto de una tendencia
más general a regular este fenómeno, tendencia operada en varios países de
América del Sur de manera coincidente, con el fin de detectar sus puntos
de coincidencia y sus singularidades. Asimismo, se interroga sobre la aptitud
de las soluciones normativas introducidas para hacer frente a los problemas
generados por el nuevo modelo productivo que expresan estas prácticas y
ensaya propuestas para superar en el futuro sus debilidades.
Palabras clave: subcontratación tercerización descentralización
productiva – outsourcing – derechos laborales
Summary: This article aims to place the operated changes in legal treatment
of labor effects of the outsourcing of productive activities in Peru within the
context of a more general trend to regulate this phenomenon operated in
several countries in South America in a coincident way, in order to identify
their points of coincidences and their singularities. It also questions the
aptitude of regulatory solutions introduced to face up to problems generated
by the new productive model which express these practices and it tests
proposals to overcome in the future their weaknesses.
Keywords: subcontracting – decentralization of production – outsourcing –
labor rights
CONT ENIDO: I. UN T ESTIM ONIO SOBRE LOS O RÍGEN ES DE LA NU EVA
REGU LACIÓN DE LOS EFECTOS LABOR ALES D E LA SUBCONTRATACIÓN
DE ACTIVID ADES P RODUCTIVAS EN EL PERÚ. II. UN A LLAMATIVA
COINCIDE NCIA: EL INTERÉS POR REGULAR EL MISMO FE NÓMENO EN
DIVERSO S PAÍSES DE A MÉRICA DE L SUR. II I. DOS ENF OQUES DIST INTOS
SOBRE LA MANERA DE EN CARAR LA SUB CONTRATACIÓN DESDE EL DERECHO
DEL TRABAJO. IV. EL ENFOQUE PATOLÓGICO: LA SUBCONTRATACIÓN
COMO AC TIVIDAD PROHIBI DA. V. EL ENFOQUE FISIOLÓG ICO: LA
SUBCONTR ATACIÓN CO MO ACTI VIDAD REG ULADA. VI. UNA CUE STIÓN,
A PESAR DE TODO, PEN DIENTE: LA REGULA CIÓN DE LA S POSIBL ES
CONS ECUENC IAS LABOR ALES NEGATIVA S DE L RE CURSO LÍCI TO A LA
SUBC ONTRATACIÓ N. V II. ALGUN AS A LTERNATIVAS VIA BLES PARA
EMPE ZAR A AFRO NTAR EL PROBL EMA D ESDE LA AUTO NOMÍA COLEC TIVA.
* Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca. Licenciado en Derecho por la
Pontificia Universidad Católica del Perú y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
N° 68, 2012
pp. 335-353
W IL F RE D O SA N GU I NE T I
336
Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
I . UN TE ST IM ON IO SO BR E L OS OR ÍG EN ES DE L A N UE VA
RE GU LA CI ÓN D E L OS E FE CT OS LA BO RA LE S D E LA
SU BC ON TR ATAC IÓ N D E AC TIV ID AD ES PR OD UC TI VA S
EN E L PE RÚ
Una ocasión como esta, en la que luego de décadas de vinculación
con la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, mi universidad de origen, tengo por primera vez la oportunidad de
escribir en su revista, constituye un momento propicio para combinar la
reflexión académica con el testimonio y la confidencia personales. Una
licencia que de ordinario no nos permitimos quienes nos dedicamos a
la docencia universitaria. Voy a empezar por ello este estudio, integrado
en el número monográfico de Derecho dedicado a hacer balance de las
reformas y transformaciones experimentadas por el Derecho del Trabajo
en el Perú a partir de la primera oleada reformadora iniciada en los años
noventa, compartiendo con sus lectores una experiencia personal que,
con toda seguridad, ilustra más que cualquier referencia extraída de los
repertorios legislativos y jurisprudenciales la naturaleza y los alcances del
trascendental fenómeno que me propongo presentar.
Entre marzo y julio de 2004 tuve ocasión de desempeñarme como
Jefe del Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo de nuestro país,
atendiendo a la invitación que me formuló mi maestro de mis primeros
años de universidad, el profesor Javier Neves Mujica. Los desafíos que
enfrentaba el nuevo equipo de dirección del Ministerio eran inmensos.
El Derecho del Trabajo había sido objeto en el Perú, a lo largo de los
noventa, como todos sabemos, de un proceso de aguda flexibilización
de signo autoritario, liberalizador en lo individual e intervencionista en
lo colectivo, cuyos efectos sociales desestabilizadores era preciso tratar
de equilibrar de algún modo. Esta era, sin embargo, una tarea que había
venido siendo postergada por los Gobiernos que se sucedieron desde el
retorno a la democracia en 2001. Nuestros primeros esfuerzos estuvieron
dirigidos, por ello, a valorar la posibilidad de introducir al menos los
cambios imprescindibles en la legislación vigente, particularmente
en materia de relaciones colectivas de trabajo, mientras avanzaba la
tramitación de un proyecto de Ley General de Trabajo que afrontaría
integralmente la situación. Pronto tomaríamos conciencia, no obstante,
de que tan importante como lo anterior era ofrecer alguna respuesta a
un fenómeno cuyos efectos empezaban a hacerse patentes por entonces
en el país. Me estoy refiriendo al recurso sistemático a la subcontratación
de actividades productivas, en particular en los sectores extractivos y de
servicios. Una práctica sobre cuyas negativas consecuencias, tanto sobre
la calidad del empleo y las condiciones laborales de los trabajadores
afectados, como respecto de la efectividad de los derechos colectivos,
empezaban a acumularse las evidencias.

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