Regulación del mercado de salud en Argentina

AutorAlberto Biglieri
CargoProfesor titular Ordinario de derecho administrativo i de la UNLZ
Páginas127-134
127Círculo de Derecho Administrativo
Regulación del mercado de salud en Argentina
Alberto Biglieri
I. Introducción
La nueva Ley que rige la prestación de los servicios de
salud en la Argentina, y que se ha conocido como Ley
de Regulación de las Empresas de Medicina Prepaga
(Ley Nº 26682), a pesar de sus esfuerzos y de la
modificación que impulsara el Poder Ejecutivo1, no
ha podido conmover el reparto constitucional de
competencias, quedando excluidas del nuevo plexo
normativo las organizaciones subfederales cuyo giro
principal y finalidad no es la renta empresarial.
No obstante, el control comercial o la incidencia
del Estado en el control del mercado obtendrá un
efecto regulatorio propositivo. Cuando no tenga
competencia directa para controlar la formación de
precios de las prestaciones en salud, influirá sobre
los agentes que no están bajo la obligatoriedad
de la normativa nacional al generar con las
autorizaciones de la Secretaría de Comercio
a los entes sujetos a ella, un precio testigo que
difícilmente los operadores fuera de su órbita se
atrevan a perforar en porcentajes importantes.
Nace, entonces, una especie de derecho indicativo
regulatorio. El Estado argentino, no puede obligar
Regulación del mercado de salud en Argentina
Alberto Biglieri*
SUMILLA
En este artículo, el autor hace un análisis del mercado de la salud en Argentina. Parte de explicar el
conflicto de competencias, que existe sobre este tema, entre el Gobierno Central y los Gobiernos
Federales, así como la tensión práctica entre las normas nacionales con las reservas de las
competencias locales. Para ello, cita jurisprudencia incidente federal y provincial, y comenta la
Ley Nº 26682 -Ley de Medicina Prepagada.
a las estructuras de Derecho Público subfederal
–entre ellas las organizaciones previsionales de
profesionales– pero amparado en la Cláusula
del Progreso impondrá obligaciones sustanciales
a todos los operadores del mercado y fijará,
indirectamente, un valor de ajuste testigo que
surgirá de la similitud con los precios cuya
formación audita la Secretaria de Comercio. Será
el mercado y la competencia -la gran mayoría de
los sistemas asistenciales de las profesiones son
voluntarios- los que impondrán en los hechos ese
valor indicativo.
II. Distribución de constitucional de
competencias
La Constitución Nacional Argentina, señalada
reiteradas veces como réplica de la norteamericana,
contiene algunas diferencias sustanciales con
aquella que, indudablemente, le sirvió de fuente.
Muchas cuestiones trascendentales - como la
interdicción expresa de funciones jurisdiccionales
en el Ejecutivo2- nos distancian y crean un sistema
propio. En especial, la que llamamos Cláusula del
Progreso3, contiene la fuente primaria que utiliza
el Estado Federal para actuar más allá de las
* Profesor Titular Ordinario de Derecho Administrativo I de la UNLZ. Profesor Adjunto Regular de Derecho de la Integración de
la UBA. Profesor Adjunto de Derecho Administrativo II de la UNLP. Profesor de Posgrado en la UBA, UCALP, UNLZ, UM, UADE.
Subdirector del Instituto de Derecho Administrativo del CPACF.
1 Por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1991/2012, se modificó el artículo 1º de la Ley Nº 26682, para incluir en ese ámbito
de control a las Obras Sociales Sindicales – en los casos de planes de salud superadores del Plan Médico Obligatorio – y a otros
agentes que se encuentran bajo el esquema del Seguro Nacional de Salud (Ley Nº 23660 y Nº 23661 respectivamente).
2 CASSAGNE, Juan Carlos. El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa. Marcial Pons.
Buenos Aires. 2009.
3 Constitución Nacional, artículo 75º inciso 18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas
las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria,
la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores,
por Leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

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