Regulación del mercado e intereses de referencia: ¿De la protección del consumidor a la protección del cliente?

AutorVincenzo Roppo
Páginas361-370
361
foro jurídico
Regulación del mercado e intereses de referencia: ¿De la
protección del consumidor a la protección del cliente?* **
Vincenzo Roppo
***
i. ¿consumidoR, u otRa cosa?
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midores ocupa una posición absolutamente central. Y quién es el “consumidor” – en sentido propio o técnico – está
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mercial, artesana o profesional eventualmente desarrollada” (art. 3, inciso a) del Código de Consumo).
Pero el área con los intereses relevantes, de la cual el antitrust se hace cargo, no puede ser delimitada de manera tan
restringida. Las políticas de protección del mercado y de la competencia están orientadas hacia un horizonte más
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dan cuenta las siguientes formulas normativas: el bienestar de los consumidores sí está indicado como parámetro
de evaluación antitrust en los arts. 3, párrafo 1, inciso b) y 4, párrafo 1 de la ley n. 287/1990; pero cuando los arts. 2,
párrafo 2, inciso c) y d) y 3, párrafo 1, inciso c) y d) hacen referencia a la posición de “otros contratantes” a tutelar
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necesariamente con los consumidores. ¿Quiénes son estos “otros contratantes”? Pueden ser consumidores; pero
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* Contribución destinada al libro promovido por la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado por la celebración de su vigésimo
aniversario. Publicado en Italiano en AA.VV - “Rivista di Diritto Privato” (2010). Número 3. Bari: Cacucc Editore, pp. 19-35.
** Traducción autorizada del artículo original en Italiano titulado “Regolazione del mercato e interessi di riferimento: dalla protezione del consu-
matore alla protezione del cliente?” por:
leon pAcheco,
& Ludowieg, Andrade. Egresado de la Maestría en Regulación con mención en Infraestructura y Servicios Públicos – Escuela de Postgrado
de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (2010). Estudios de Postgrado en Derecho de la Construcción (2011) y en Derecho de las
Concesiones (2009) – Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
*** Profesor ordinario del Departamento de Derecho Privado, Internacional y Comercial “G.L.M. Casaregi”, Sección de Derecho Privado de la
Facultad de Derecho de la Università degli Studi di Genova.
“(…) porque así como la
competencia perfecta existe
solo en la teoría, mientras
en la realidad la competen-
cia es siempre imperfecta,
el mercado está siempre –
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