Regulación del financiamiento participativo financiero 'crowdfunding' en el Perú: ¿Estamos cometiendo el error de siempre?

AutorAdrian Tovar Ayllón
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas285-301
MISCELÁNEA
285
ADVOCATUS | 40
DERECHO
TRIBUTARIO
Y
ADUANERO
ADRIAN TOVAR AYLLÓN
Abogado por la Universidad de Lima.
Miembro Asociado de ADV Editores – Revista ADVOCATUS.
Regulación del nanciamiento participativo nanciero
crowdfunding— en el Perú: ¿Estamos cometiendo
el error de siempre?(*)
SUMARIO:
I. Introducción.
1. Crowdfunding como solución al problema de acceso al nanciamiento.
2. Modalidades de Crowdfunding.
3. S ituación de la regulación en el Perú.
II. ¿Es realmente necesario regular el Crowdfunding nanciero?
III. ¿Cómo hacer una regulación que sume y no reste?
IV. Requisitos para el funcionamiento de sociedades administradoras.
1. Exigencias vinc uladas a la situación nanciera de las Sociedades
Administradoras.
2. C lasicación de los Receptores por parte de las Sociedades
Administradoras.
V. Límites de recaudación a receptores.
VI. Conclusiones.
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(*) Nota del Editor: a la fecha de publicación del presente artícu lo, ya se ha publicado el Reglamento de la Actividad
de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Admin istradoras, Resolución SMV 045-2021-SMV/02,
por lo que todas las opiniones vertidas en es te artículo se basan en el Proyecto de Reglamento y reejan la visió n
del autor antes de la emisión de la norma nal.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 17 de enero de 2 021 y fue aceptado con fec ha 29 de enero de 2021.
DOI 10.26439/advocatus2021.n040.5300
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ADVOCATUS | 40 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
RESUMEN:
A través de este artículo, el autor realiza una cr ítica al Proyecto de Reglamento de la Ley de Crowdfunding. El autor par te de la premisa de que,
si bien no es estrictamente nece sario aprobar regulación especial para que esta ac tividad pueda desarrollarse con éxito, una adecuada re gulación
puede coadyuvar a su desarrollo al conse guir fortalecer la conanza del púb lico inversionista en los Receptores y las Sociedad es Administradoras que
participan en el mercado. Sin embargo, llega a la conclu sión de que el Proyecto de Reglamento padece de lo que eti queta como “el error de siempre”,
es decir, se trata de una regulación excesiva que busc a la protección del inversionista en detrimento del desarrollo y cre cimiento de la actividad
regulada. El autor naliza haciendo un llamado a aprobar una nor mativa exible y que confíe más en el funcionamiento d el mercado.
Palabras clave: Crowdfunding, ntech, receptores, sociedades administradoras, regulación, MYPES, nanciamiento.
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I. INTRODUCCIÓN
1. Crowdfunding como solución al proble-
ma de acceso al nanciamiento.
Para todo empresario, grande o pequeño, la
obtención de nanciamiento suele ser un dolor
de cabeza. Pero, lógicamente, más lo es para el
pequeño empresario, ya sea que busque iniciar
un emprendimiento u obtener nanciamien-
to para hacer crecer su negocio. No solo en el
Perú, sino en todas partes del mundo, el acce-
so de los pequeños empresarios a fuentes de
nanciamiento es más limitado por su mayor
nivel de riesgo. Fuentes tradicionales de nan-
ciamiento como bancos y demás entidades -
nancieras pueden llegar a cobrar intereses muy
altos o solicitar garantías que el empresario no
está en capacidad de dar. Aquellos que tienen
proyectos innovadores y apelan a atraer r-
mas de capital de riesgo —venture capital— o
inversionistas ángeles enfrentan una durísima
competencia para obtener su apoyo. Algunos
gobiernos apoyan a través de programas pero
su alcance es limitado. Al no lograr obtener -
nanciamiento de estas fuentes, a muchos no les
queda más que recurrir a amigos y familiares,
pero difícilmente logran obtener volúmenes
de nanciamiento sucientes para cumplir sus
objetivos.
El problema no es la ausencia de recursos en
la economía para satisfacer la demanda por -
nanciamiento, sino la concentración del poder
de decisión sobre el manejo de esos recursos
en pocas manos. Si la totalidad de mi nancia-
miento va a provenir de una única fuente, es
natural que esa persona o entidad sea mucho
más cuidadosa y exigente en su análisis para
otorgar el nanciamiento. Quizás concluya que
soy demasiado riesgoso y desista de otorgarlo
o lo haga bajo condiciones muy desfavorables.
Pero, ¿qué sucede si ese riesgo es compartido
por decenas o hasta cientos de personas? ¿Qué
sucedería si surgieran maneras de canalizar los
recursos que se encuentran dispersos en la eco-
nomía hacia el nanciamiento de los empren-
dedores y pequeños empresarios?
El público en general tiene una gran cantidad
de recursos infrautilizados, ya sean bienes, es-
pacios físicos, espacios virtuales, medios de
transporte, recurso humano, capital, etc. El
problema es que estos potenciales ofertantes
no encuentran a los demandantes de tales re-
cursos. Frente a esto, han surgido en los últimos
AB S T R A C T:
In this article, the author makes a criticism o f the Crowdfunding Law Regulation Project. The aut hor starts from the premise that, alt hough
it is not strictly necessar y to approve special regulations for this activity to b e carried out successfully, adequate regulation can contribute to
its development by strengthening the trust of the investing public in the Recipients and Management Companies participating in the market.
However, he arrives at the conclusion that the Draft Regulation su ers from what it labels as a “common mistake”, that is, it is an excessive re-
gulation that seeks to protect th e investor to the detriment of the development and grow th of the regulated activity. The author ends by c alling
for the approval of exible regulations and gr eater trust in the functioning of the market.
Keywords: Crowdfunding, ntech, receivers, management companies, regulation, MYPES, nancing.

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