La regulación constitucional del matrimonio y las opciones del legislador

AutorOmar Sar Suarez
CargoDoctor en Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas95-106
omarsar@yahoo.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (2): 95-106, 2019
VOX JURIS (37) 2, 2019
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO Y
LAS OPCIONES DEL LEGISLADOR
THE CONSTITUTIONAL REGULATION OF MARRIAGE AND
THE OPTIONS OF THE LEGISLATOR
Omar Sar Suárez
Doctor en Derecho
Ponticia Universidad Católica del Perú
omarsar@yahoo.com
Perú, Lima
Recibido: 21 de marzo de 2019 Aceptado: 02 de mayo de 2019
SUMARIO
El derecho al libre desarrollo de la
personalidad en la Constitución.
La regulación constitucional del
matrimonio.
El matrimonio observado desde la
perspectiva económica.
Conguración del matrimonio en nuestro
sistema legal, reformas y límites.
Conclusiones.
RESUMEN
El presente trabajo pretende demostrar que
resultaría económicamente eciente que el
legislador introduzca reglas que permitan que
las parejas decidan, de común acuerdo, una
serie de aspectos relevantes del régimen del
matrimonio. La apertura a opciones como esta
no colisiona con el contenido constitucional
del concepto de familia ni el de matrimonio,
respecto de cuyo diseño se ha conferido
competencia al legislador.
ABSTRACT
The presentwork aims to demonstratethatitwould
be economically efcientfor the legislator to
introduce rules thatallowcouples to decide, by
mutual agreement, a series of relevantaspects of
themarriageregime. The opening to such options
does not collidlewiththeconstitutionalcontent
of theconcepts of familynormarriage, respect
of whichthelegislator has beenconferredcompe-
titionover.
PALABRAS CLAVES
Derecho al libre desarrollo de la personalidad;
familia; matrimonio; divorcio; análisis
económico del Derecho.
KEYWORDS
Rightto free development of personality;
family; marriage; divorce; economical analysis
of law.
EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD EN LA
CONSTITUCIÓN
En el Perú, la regla constitucional es la de la
libertad de las personas y los límites que esta
puede encontrar constituyen una excepción que
debe estar expresa, clara y ciertamente prevista.
El literal a) del inciso 24) correspondiente
al artículo 2 de la Constitución garantiza la
libertad personal y, en consecuencia: “Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda,
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
Queda claro entonces que, si no existe una ley
que prohíba expresamente la conducta, toda
persona tiene un derecho de llevarla a cabo.
El legislador puede:
a) Ordenar que algo sea hecho (declarar bienes,
pagar impuestos, etc.).
b) Introducir una prohibición (incorporar
un tipo penal o proscribir determinada
actividad).
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n2.07

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