La regulación común de la actividad administrativa de fiscalización en el derecho peruano

AutorJuan Carlos Morón Urbina
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cursa el Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano por la Universidad la Coruña. Directivo de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo, miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y...
Páginas17-43
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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La regulación común de la actividad
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peruano*
Common regulation of administrative inspection
in Peruvian law
Juan Carlos Morón Urbina**
Ponticia Universidad Católica del Perú
Resumen:
A propósito de la incorporación de la actividad de scalización en la Ley de Procedimiento
Administrativo General peruana, el autor desarrolla las características más importantes de
esta institución, tales como su caracterización jurídica, las facultades de la Administración en
torno a dicha actividad, los deberes que tiene la Administración respecto a los scalizados,
los derechos y deberes de los administrados sujetos a scalización, así como los diversos
modos de concluir una scalización.
Abstract:
By the way of the inclusion of inspection activity in the Peruvian General Administrative
Procedure Law, the author examines the most important characteristics of this institution,
such as its juridical characterization, the powers of the administration regarding this activity,
the duties of the Administration with the inspected, the rights and duties of the governed
that are inspected, and also the dierent ways of conclusion of inspection.
Palabras clave:
Fiscalización – Derechos de los administrados – Procedimiento administrativo – Medidas
correctivas
Keywords:
Inspection – Rights of the governed – Administrative procedure – Corrective measures
Sumario:
1. La necesidad de una regulación positiva común para el ejercicio de la scalización
administrativa – 2. La caracterización jurídica de la actividad de scalización como fenómeno
jurídico – 3. Una actividad con muchos matices sectoriales y denominaciones proclives a la
confusión – 4. Las facultades comunes de las entidades de scalización – 5. Los deberes
comunes de las entidades scalizadoras con respecto a los scalizados – 6. Los derechos
de los administrados scalizados – 7. Los deberes de los administrados scalizados y su
colaboración como principio – 8. Los diversos modos de concluir la actividad de scalización
– 9. Conclusiones – 10. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 17-43
* El presente artículo es una versión actualizada del que fue presentado para el Libro Colectivo en Homenaje al Profesor Luciano Parejo
Alfonso.
* Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Cursa el Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano por la Universidad la Coruña. Directivo de la Asociación Peruana de
Derecho Administrativo, miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y de la Sociedad Peruana de Derecho de la
Construcción. Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y del Instituto Internacional de Derecho Administrativo
– IIDA. Profesor de diversos cursos de derecho administrativo a nivel de pregrado y Maestrías en las Facultades de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica del Perú, de San Martin de Porres, y en la Universidad de Piura. Socio del Estudio Echecopar. Contacto:
JuanCarlos.Moron@bakermckenzie.com
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/02/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 01/05/2020
| Derecho Administrativo |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. La necesidad de una regulación positiva común para el ejercicio de la scalización
administrativa
El Decreto Legislativo N° 12721 publicado el 21 de diciembre de 2016 introdujo reformas al Título IV de
la Ley de Procedimiento Administrativo General para incorporar una regulación común para denominada
“actividad administrativa de Fiscalización”. Esta regulación innovadora en el derecho comparado le otorga
un tratamiento unitario y común a las dispersas formas de intervención que las entidades públicas, de
manera directa o indirecta, realizan sobre el ejercicio de libertades de los administrados con el objeto
de comprobar si en el ejercicio de alguna esas facultades o, en el cumplimento de sus obligaciones, ha
cumplido con los deberes legales impuestos por el ordenamiento administrativo, por algún contratos que
les vincula u con base a otra fuente jurídica.
En efecto, progresivamente se ha ido incorporando a diversas entidades la capacidad de inspeccionar,
scalizar, supervisar, controlar o vericar la conducta regulada de las personas jurídicas y naturales. Al principio
fueron competencias dadas a alguna ocina de la entidad para aspectos especícos (ej. las Municipalidades
en casos de licencias y permisos de su nivel), en otros casos adquirió un papel preponderante del objetivo
institucional, conjuntamente con otras actividades administrativas, como sucede con los organismos
reguladores y agencias de competencia, en materia de laboratorios, productos alimenticios, servicios
educativos, defensa civil, y, nalmente, en esta evolución se han constituido instituciones especícas para
ejercer de manera potenciada competencias de scalización estrictamente en determinados mercados,
como es el caso de la como lo laboral, protección ambiental aspectos forestales, entre otras.
Antes de esta regulación, las entidades ejercían esta actividad de scalización, pero sujetas únicamente
a fragmentarias reglamentaciones sectoriales e institucionales, que no aseguraban previsibilidad ni
uniformidad en la determinación de las facultades para las entidades, en los deberes funcionales con los
administrados, ni en los deberes y los derechos de los propios inspeccionados. Ni siquiera había consenso en
la denominación que debía tener esta actividad, porque las regulaciones les denominaron indistintamente
scalización, supervisión, control, inspección, sin percatarse que era una misma actividad administrativa
recayendo sobre sectores distintos.
Lo cierto es que esta actividad no la ha creado el Derecho administrativo, pues le ha prexistido, proviniendo
del ius inspectionis2 del Antiguo Régimen, luego de lo cual, supervivió, pero comprendida dentro del amplio
término de “poder de policía administrativo, y solo es recientemente que ha alcanzado identicación
propia en la doctrina, como una actividad independiente. Por ello, podemos armar que estamos frente
a una actividad que siempre ha existido como una manera de ejercer la autoridad sobre el ejercicio de las
actividades privadas reguladas, pero que ha carecido de una disciplina jurídica que la someta cabalmente
al principio de juridicidad.
Recientemente la doctrina se ha dedicado a analizar esta actividad como expresión independiente del
poder público por la expansión que ha tenido en diversas áreas de la actividad humana, derivado de la
conuencia de cinco factores contemporáneos: i) la sustitución en muchos ámbitos de la actividad humana
de las acciones de ordenación preventiva, como licencias, autorizaciones y similares, por la necesidad que
la autoridad verique posteriormente que los administrados ejercen su libertad conforme a sus deberes
con la colectividad y el interés general, dentro de un enfoque de prevención de los riesgos que suscitan
esas actividad liberadas de controles previos; ii) la reducción y traslado al sector privado de la prestación
directa de actividades a cargo de la entidades del estado, que no implica una desatención del Estado a
la manera en que son prestadas y por ende, demandan una scalización adecuada; iii) la búsqueda de
una Administración menos interventora de mercados y más regulador de los mismos, lo que potencia, por
ejemplo, el rol scalizador de los organismos reguladores y entidades de scalización; iv) el rol de garante
que ocupa la Administración en muchos mercados privados de relevancia pública; y, iv) la percepción del
incumplimiento normativo generalizado que existe en amplias zonas de la actividad económica ante lo cual
la scalización ocupa el rol de enforcement de la regulación sectorial.
Al respecto en la Exposición de Motivos de la reforma, la Comisión expresó esta problemática de la siguiente forma:
1 Dicha norma tuvo como antecedente inmediato la propuesta del Grupo de Trabajo Especial Ad honorem creado por el Ministerio
de Justicia mediante la Resolución Ministerial N° 0293-2016-JUS de 10.OCT.2016, integrada por el suscrito, entre otros especialistas y
profesores de la materia.
2 Luciano Alfonso Parejo, La vigilancia y la supervisión administrativas. Un ensayo de su construcción como relación jurídica (Valencia:
Tirant lo Blanch, 2016). Considero importante destacar la presente investigación en la que el maestro Parejo plantea ideas interesantes
respecto a diferenciar la supervisión orgánica, la función de relevamiento de información y la propiamente de vigilancia y supervisión
administrativa; la tipología de los medios de supervisión, los instrumentos de supervisión y la constitución de las relaciones jurídicas
material y formal en las relaciones de supervisión.

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