DECRETO SUPREMO N° 023-2010-EM - Regulación del Uso Compartido de los Sistemas de Recolección e Inyección

Fecha de publicación22 Mayo 2010
Fecha de disposición22 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419313
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0016-2010-
ED, se designa al señor Raúl Arístides Haya de la Torre de
la Rosa, como Coordinador de las actividades orientadas
a la implementación de FLACSO en el Perú;
Que, con fecha 23 de abril de 2010, el señor Francisco
Rojas Aravena, Secretario General de la FLACSO, cursó
invitación al Coordinador de la FLACSO en el Perú, para
que participe en la XXXIII Reunión del Consejo Superior de
la FLACSO y en la XVIII Reunión de la Asamblea General
de la FLACSO, a realizarse en la ciudad de México,
México, los días 24 de mayo de 2010 y 26 de mayo de
2010, respectivamente;
Que, las citadas reuniones tienen por objetivo revisar
los Acuerdos adoptados, analizar los Informes de las
Actividades Académicas, de la Gestión Financiera y de las
Auditorías realizadas, así como elegir a las Autoridades del
Consejo Superior, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modif‌i cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Arístides
Haya de la Torre de la Rosa, Coordinador de las actividades
orientadas a la implementación de FLACSO en el Perú,
a la ciudad de México, México, del 23 al 26 de mayo de
2010, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes : US$ 851.00
Viáticos : US$ 880.00
Tarifa CORPAC : US$ 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo
viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su
denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje
se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
497434-17
ENERGIA Y MINAS
Regulación del Uso Compartido de los
Sistemas de Recolección e Inyección
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado
de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del
sector, así como dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se
aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, el cual establece en el numeral 2.48 del Artículo
2º, que los Sistemas de Recolección e Inyección son el
conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por
el contratista de un contrato de explotación para recolectar
y transportar los hidrocarburos producidos por el mismo
hasta un punto de recepción;
Que, asimismo se indica en el Artículo 5º de la misma
norma, que los operadores de Sistemas de Recolección
e Inyección, para prestar el servicio a terceros deberán
solicitar una concesión, en cuyo caso perderá la condición
de Sistema de Recolección e Inyección;
Que, existen diversos yacimientos de gas natural en
proceso de desarrollo, que cuentan con un mismo Punto de
Recepción (punto en el cual el concesionario de transporte
recibe los hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas
de Recolección e Inyección, de acuerdo a la normatividad
actual, deben ser independientes, aún cuando parte de
los mismos son paralelos, lo cual generaría un impacto
ambiental múltiple en las zonas por las que discurren los
ductos;
Que, corresponde modif‌i car el Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como el
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, para contemplar la posibilidad que se
puedan construir Sistemas de Recolección e Inyección
compartidos por diferentes contratistas, cuando tengan un
Punto de Recepción común, con el f‌i n de evitar un impacto
ambiental múltiple producto de la instalación de un mayor
número de ductos;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones
previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación el Artículo 2º del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos
Agréguese al numeral 2.48 del Artículo 2º del
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, lo
siguiente:
“Los Contratistas que operen yacimientos de gas
natural que se encuentran en fase de explotación o hayan
declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir
Sistemas de Recolección e Inyección, para llevar el gas
producido hasta la Planta de Procesamiento que permitirá
la recuperación de líquidos y/o su transporte y utilización
f‌i nal, siempre que los señalados Sistemas de Recolección
e Inyección cuenten con un punto o puntos de medición
def‌i nidos, que permitan medir los volúmenes provenientes
de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la
adecuada valorización de las regalías de cada lote. Para tal
efecto, se deberá contar con la autorización de Perupetro
S.A., quien deberá informar a la Dirección General de
Hidrocarburos.
Perupetro S.A. será el encargado de def‌i nir los
procedimientos que permitan la adecuada medición de los
hidrocarburos producidos en los lotes a que se ref‌i ere el
párrafo anterior, para lo cual aprobará los procedimientos
de medición de la producción de cada uno de dichos lotes,
incluyendo las medidas necesarias para asegurar un
control efectivo de la producción de gas natural y líquidos
de gas natural que se produzcan en los mismos, así como
la integridad e idoneidad de los equipos de medición”.
Artículo 2º.- Modif‌i cación de la def‌i nición de Punto
de Fiscalización del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Modifíquese la def‌i nición de Punto de Fiscalización
del Artículo 2º del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, por el siguiente tenor:
“Punto de Fiscalización: Es el lugar o lugares
acordado por las Partes para efectuar la medición de los
Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato, donde
y para cuyo efecto el Contratista construirá, operará y

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