Aprueban Directiva que regula la entrega de tarjetas de identificación de vehículos trasladados de las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 2 de octubre de 2006 329335
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VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, de
fecha 10 de julio de 2006, elevado por el Jefe de la Zona
Registral Nº XI Sede Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 325-2001-SUNARP/
SN, de 26 de noviembre del 2001, se constituyó el
Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina
Registral Los Libertadores Wari, hoy Zona Registral
Nº XI - Sede Ica, estableciéndose adicionalmente sus
funciones, su composición y sus normas de organización
interna;
Que, mediante Resolución Nº 301-2003-SUNARP/
SN, de 23 de junio de 2003, se constituyó el Segundo
Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede
Ica;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede
Ica, mediante el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, solicita
que se evalúe la designación de los integrantes del nuevo
Consejo Consultivo;
Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido
por el Jefe de dicha Zona Registral, las instituciones que
conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº XI - Sede Ica han renovado su compromiso de
participar activamente en él;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 325-2001-SUNARP/SN, de fecha 26
de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica estará integrado por:
a) Un representante de la Cámara de Comercio y
Producción de Ica
b) Un representante del Colegio de Abogados de Ica
c) Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica
d) Un representante del Colegio de Notarios de Ica
e) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Icaf) Un representante del Gobierno Regional de Ica
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el
fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas
que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos
en calificación, que no pueden ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión,
presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual
conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.
Artículo Tercero.- Agradecer a los señores
integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica, por la valiosa gestión realizada
en beneficio de la Institución, durante el período 2003-
2004.
Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los
integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica, para el período 2006-2007, el
mismo que quedará conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE ENTIDAD
Dr. Otto Cockburn De Cárdenas Cámara de Comercio y
Producción de Ica
Dr. Julio Donayre Benza Colegio de Abogados de Ica
Ing.Manuel Narciso Paucas Huachua (T)
Ing.Felix Ormeño Grados (S) Colegio de Ingenieros de Ica
Dr. Edwin Vásquez Mansilla (T)
Dr. Sixto Ramón Pardo Alejo (S) Colegio de Notarios de Ica
Ing. Aldo Barrios Muñoz Municipalidad Provincial de Ica
Dr. Carlo Chávez Cornejo Gobierno Regional de Ica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
02536-1
Aprueban Directiva que regula la
entrega de tarjetas de identificación
de vehículos trasladados de las
municipalidades al Registro de
Propiedad Vehicular de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 283-2006-SUNARP/SN
Lima, 28 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es función y atribución del Directorio de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
dictar las normas registrales requeridas para la eficacia
y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad
con el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366;
Que, por Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN del
13 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión
encargada de elaborar y proponer las disposiciones
registrales y administrativas que sean necesarias para
la incorporación de las inscripciones de vehículos
menores efectuadas por las Municipalidades
Provinciales y Distritales al Sistema Nacional de los

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