Modifican Directiva que regula el 'Registro, Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales'

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006 331429
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Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento
y el
Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y
Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la
ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
ANEXO
PROYECTOS DE INVERSIÓN
UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCO-HUALLO-URIPA
CÓD PROYECTOS TIPO DE MONTO DE
SNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN
PRESUPUESTARIA
23136 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA
DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS INDIRECTA 1,835,528.00
URIPA
TOTAL 1,835,528.00
03500-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican Directiva que regula el
"Registro, Administración y Custodia
de los Certificados de Depósitos
Judiciales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 129-2006-CE-PJ
Lima, 4 de octubre del 2006
VISTO:
El proyecto de modificatoria de la Directiva Nº 008-2000-
SE-TP-CME-PJ aprobada por Resolución Administrativa
Nº 192-SE-TP-CME-PJ, de fecha 17 de mayo de 2000,
elevado por la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro del actual proceso de optimización de los
servicios judiciales a cargo del Poder Judicial, resulta
necesario regular los procedimientos que faciliten el
adecuado control de los diversos servicios que generen
recursos a este Poder del Estado, orientándolos a mejorar
la administración de justicia a nivel nacional;
Que, el artículo 18º de la Directiva Nº 008-2000-SE-TP-
CME-PJ, "Registro, Administración y Custodia de los
Certificados de Depósitos Judiciales", aprobada por
Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ de fecha
17 de mayo de 2000, está orientado a la actuación del
ente administrativo con relación a los Certificados de
Depósitos Judiciales prescritos antes de su cobro;
Que, el segundo párrafo del referido artículo 18º,
establece la obligación de las Oficinas de Administración
de las Cortes Superiores de Justicia de remitir a la
Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración
y Finanzas los Certificados de Depósito Judicial, para la
transferencia de dichos montos a la Cuenta Corriente del
Poder Judicial, correspondiente a la Fuente de
Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, constituyendo los Certificados de Depósitos
Judiciales prescritos fuente de ingreso que forma parte de
los Recursos Directamente Recaudados; su manejo debería
estar rigurosamente regulado, evitando de esta manera el
potencial riesgo del inadecuado control, pérdida,
sustracción y/o deterioro de los mismos;
Que, resulta necesario disponer la modificación del
segundo párrafo del artículo 18º de la referida Directiva,
con la finalidad de optimizar y evitar pasos innecesarios en
el control y procesamiento de los datos contenidos en los
Certificados de Depósito Judicial realizados por la
Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de
Servicios Judiciales y Recaudación;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de conformidad con el informe de fojas 24 a 26, en
sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 18º de la Directiva
Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ que regula el "Registro,
Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos
Judiciales", aprobada por Resolución Administrativa Nº 192-
SE-TP-CME-PJ de fecha 17 de mayo del 2000, el mismo
que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 18º.- De las Oficinas de Administración de las
Cortes Superiores de Justicia.
Los órganos jurisdiccionales remitirán mensualmente a
la Oficina de Administración de la Corte Superior, los
Certificados de Depósitos Judiciales que hayan prescrito a
la fecha, debidamente endosados.
La Oficina de Administración de la Corte Superior, a su
vez, remitirá mensualmente a la Subgerencia de
Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales
y Recaudación los Certificados de Depósito Judicial,
mediante la utilización del Formulario "Movimiento Mensual
de Depósitos Judiciales", según Anexo 1, que forma parte
de la presente resolución, quién procesará los datos
contenidos en estos documentos en el aplicativo informático
desarrollado para este fin, y posteriormente remitirlos a la
Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración
y Finanzas, quien finalmente remitirá al Banco de la Nación,
para la transferencia de dichos montos a la Cuenta Corriente
de Ingresos Propios del Poder Judicial".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder
Judicial, la difusión del contenido y alcances de la
modificación efectuada.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la
República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
03494-1
Establecen disposiciones para la
distribución de procesos que se refieran
a Administradoras de Fondos de
Pensiones entre Juzgados de Paz
Letrado de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 130-2006-CE-PJ
Lima, 4 de octubre del 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 335-2005-CED-CSJLI/PJ cursado por la
Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima y el Informe Nº 199-2005-

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