Sobre las reglas de abandono en los arbitrajes con el Estado: A propósito del Artículo 50-A de la Ley de Arbitraje

AutorSonia Queija Alvarado
Páginas66-81
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Sobre las reglas de abandono en los arbitrajes con el Estado: A
propósito del Artículo 50-A de la Ley de Arbitraje.
The rules of discontinuance for default of the parties to act in
arbitration proceedings with the State: A comment on Article
50-A of the Peruvian Arbitration Law.
“El legislador ha pretendido resolver un problema –la corrupción– que responde esencialmente a la mala práctica
en el arbitraje y que poco tiene que ver con su exibilidad, entendiendo, en mi opinión, equivocadamente, que la
respuesta está en restringir (aún más) la autonomía de las partes para regular su procedimiento e imponer reglas
rígidas que no privilegian la continuidad del arbitraje, y que podrían generar consecuencias desproporcionadas
y graves a los contratistas”.
Sonia Queija Alvarado*
Resumen: En este artículo, la autora analiza el Artículo 50-A de la ley de arbitraje
peruana (incorporado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020), que regula la gura
del abandono para los arbitrajes en los que interviene el Estado. A modo de marco
teórico, en primer término, se describe el fundamento y la nalidad del abandono
desde su origen procesal. Luego, se analizan los problemas prácticos de la actual
redacción del Artículo 50-A y las principales críticas a los vacíos de esta norma.
Finalmente, se analiza la utilidad o inconveniencia de incorporar una regla sobre
abandono a los arbitrajes bajo el régimen de contrataciones del Estado, atendiendo
a las reglas previstas en la Ley de Arbitraje, a las características del arbitraje y a las
consecuencias de la conclusión de los arbitrajes por abandono.
Abstract: In this article, the author analyzes Article 50-A of the Peruvian arbitration law
(incorporated by the Urgency Decree N° 020-2020), which regulates the discontinuance
of the arbitration due to the default of the parties to act –abandonment of the arbitration–
in arbitration proceeding in which the State takes part. As a theoretical framework, the
author describes the basis and purpose of the abandonment of the proceeding from
its procedural origin. Then, the author analyzes the practical problems of the current
* Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Abogada asociada del área de solución de controversias del Estudio
Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
Foro jurídico (Lima), N° 18, 2020, pp. 66 - 81 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)
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wording of Article 50-A and the main critics to the voids of this rule. Finally, the author
analyzes the usefulness or inconvenience of incorporating a rule on abandonment of
the arbitration, under the state contracts regime, in accordance with the regulations of
the Peruvian arbitration law, the characteristics of the arbitration and the consequences
of the termination of arbitration by abandonment.
Palabras clave: abandono, caducidad del derecho, inactividad de las partes,
arbitraje, contrataciones del Estado.
Keywords: abandonment, cancellation of the rights, inactivity, arbitration, state
contracts.
Sumario: 1. Introducción. 2. Sobre la naturaleza y el fundamento del abandono. 3. Los problemas
del Artículo 50-A de la Ley de Arbitraje. 4. Sobre la utilidad o inconveniencia de regular el abandono
en el arbitraje en materia de contrataciones del Estado. 5. Conclusiones.
1. Introducción
El 24 de enero de 2020 se publicó el Decreto de
Urgencia N° 020-2020 (“Decreto de Urgencia”),
norma que introduce varias modicaciones al
Decreto Legislativo N° 1071 (“Ley de Arbitraje”) con
la alegada nalidad de “adecuar” las reglas a las
particularidades de los arbitrajes en los que participa
el Estado y, así, asegurar la transparencia de los
procesos y evitar actos de corrupción o situaciones
que afecten los intereses del Estado.
Algunas de las modicaciones que propone esta
norma han recibido múltiples críticas, no sólo
por algunos errores en la técnica legislativa, sino,
principalmente, por la falta de precisión y la existencia
de vacíos que, lejos de mejorar la transparencia
del arbitraje y crear mecanismos para fortalecer la
detección de actos de corrupción, pueden generar
serios problemas en su aplicación.
En su (válida) intención de proteger los intereses
del Estado (y en el marco de una agenda política
marcada por la lucha contra la corrupción), muchas
de las modicaciones han inclinado la balanza a favor
del Estado, situando a los privados que contratan con
el Estado en una clara situación de desventaja. Para
los redactores de la norma, los arbitrajes en los que
interviene el Estado son procedimientos especiales
que legitiman restringir garantías al privado.
Sin perjuicio de convenir en que los arbitrajes con
el Estado presentan algunas particularidades, estas
características no deberían justicar una situación
de ventaja a favor del Estado que se traduzca, a su
vez, en mayores restricciones para los privados en el
arbitraje.
Las modicaciones que introduce el Decreto de
Urgencia están relacionadas con asuntos que
inciden directamente en el trámite de los arbitrajes. A
Sobre las reglas de abandono en los arbitrajes con el Estado:
A propósito del Artículo 50-A de la Ley de Arbitraje.

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