08 016-2006-DE/SG - Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional - Ley Nº 28478

Fecha de publicación27 Julio 2006
Fecha de disposición27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325209
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Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizó
a la empresa Gaming and Services S.A., la explotación
de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas:
"El Pardo Doubletree Hotel", estando a lo opinado en los
Informes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005-MINCETUR/
VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 432-2005-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por
la Ley Nº 27796, dispone que las salas de juego de casino
y/o máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a
menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de
puerta a puerta y en línea recta de centros de educación
inicial, primaria, secundaria, superior, iglesias, cuarteles,
comisarías y hospitales;
Que, con relación a la verificación del cumplimiento
de lo establecido en el artículo antes citado, mediante
Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, -el
mismo que sustentó la Resolución Directoral Nº 568-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, se
consignaron diversas distancias sobre la determinación
antes referida;
Que, de la revisión del mencionado informe técnico,
se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayor
detalle cuáles de las distancias consignadas entre los
distintos puntos de medición son las que en definitiva
fueron tomadas en consideración en el procedimiento de
autorización para la explotación de máquinas
tragamonedas iniciado por la empresa Gaming and
Service S.A.;
Que, al respecto, resulta conveniente señalar que la
determinación de la referida distancia se realizó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR y en los artículos 2º y 3º de la
Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/
VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones
contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada
por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la
distancia mínima", correspondiendo a la autoridad
competente establecer los alcances de las normas antes
mencionadas y sustentar administrativamente su
aplicación;
Que, la medición a que se refiere el artículo 5º de la
Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizó
teniendo como puntos de medición el eje central del vano
de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos y el
eje central del vano de la puerta de ingreso o salida de
público de cualquiera de los establecimientos
comprendidos en la referida prohibición, la que resulte
más próxima a la sala de juegos, mediante la utilización
de un sistema de levantamiento planimétrico;
Que, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de
fecha 05.10.2005, se dejó constancia que la sala de
juegos de la solicitante se encuentra a más de ciento
cincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "La
Reparación" así como de la Iglesia: "Jesús Ostia",
habiéndose determinado de conformidad con las normas
antes referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23
metros, respectivamente;
Que, la medición antes indicada se realizó tomando
en consideración las puertas de ingreso y salidas de los
establecimientos, con prescindencia de las puertas de
emergencia u otras puertas accesorias que no se
encuentran destinadas al ingreso y salida del público
asistente o usuario, razón por la que las mediciones que
se incluyen en dicho informe técnico respecto de las
distancias existentes entre el eje central del vano de la
puerta de ingreso del giro principal ubicada en la Calle
Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima y la puerta de acceso a la cochera
del Nido "La Reparación", y el ingreso a la primera puerta
de reja de la Iglesia: "Jesús Ostia", se consignaron por
razones de transparencia administrativa y no como
fundamento para la decisión contenida en la Resolución
Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
19.10.2005;
Que, en consecuencia, la sala de juegos de máquinas
tragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A.,
tiene como única puerta de ingreso autorizada la que
corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas:
"El Pardo Doubletree Hotel", y cumple con lo establecido
en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la
Ley Nº 27796, según las consideraciones antes
expuestas;
Que, en aplicación del Principio de Informalismo
previsto en el numeral 1.6) del artículo IV y numeral 8)
del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento
Administrativo General", las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión
y decisión final de las pretensiones invocadas, teniendo
en consideración el fin público al cual se dirigen y
preservando razonablemente los derechos de los
administrados;
Que, las consideraciones que sustentan los actos
administrativos expedidos por la Dirección Nacional
de Turismo con relación a la explotación de máquinas
tragamonedas y juegos de casino en el país, deben
contener todas las precisiones y pronunciamientos que
resulten necesarios para crear certeza en la decisión,
requiriéndose por razones de transparencia en la
gestión pública y en observancia del Principio de
Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15 del
artículo IV de la Ley Nº 27444, que tales
consideraciones sean de conocimiento no sólo del
interesado sino de la colectividad en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, así como en la Ley Nº 27444 "Ley del
Procedimiento Administrativo General", estando a lo
opinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/
VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que la determinación de la
distancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala de
juegos de máquinas tragamonedas instalada en el Hotel
Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicada en
el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima, cuya titularidad
corresponde a la empresa Gaming and Services S.A.,
según consta en la Resolución Directoral Nº 568-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se realizó
tomando en consideración las puertas de ingreso y salidas
de los establecimientos, con prescindencia de las puertas
de emergencia u otras puertas accesorias que no se
encuentran destinadas al ingreso y salida del público
asistente o usuario.
Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacional
de Turismo en ejercicio de las facultades previstas en
el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la
Ley Nº 27796, interpretar y establecer los alcances de
la normatividad que regula la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas en el país así como
sustentar administrativamente las decisiones
adoptadas.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de notificación, debiéndose disponer su
publicación en el Diario Oficial El Peruano para
conocimiento de la colectividad en general.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
00425-1
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley del
Sistema de Seguridad y Defensa
Nacional - Ley Nº 28478
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2006-DE/SG
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