1074 001-2003-MINCETUR - Aprueban el Reglamento de la Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes

Fecha de publicación12 Enero 2003
Fecha de disposición12 Enero 2003
Pág. 237133
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de enero de 2003
MINCETUR
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Proyecto Playa Hermosa - Tumbes
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27782 se promulgó la Ley del Pro-
yecto Playa Hermosa-Tumbes;
Que, conforme a la Quinta Disposición Final y Transito-
ria de la mencionada Ley Nº 27782, aplicada en concor-
dancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-
CETUR, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros
de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas,
se aprobará el Reglamento de la citada Ley;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-
cio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, el
mismo que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y uno
(51) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-
mo y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO
de la
LEY DEL PROYECTO DE
PLAYA HERMOSA - TUMBES
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se
haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata
de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa -
Tumbes. Asimismo, cuando se haga mención a un artí-
culo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se
entenderá referido al presente Reglamento.
Capítulo II
De la Zona del Proyecto
Playa Hermosa Tumbes
Artículo 2º.- El uso de los terrenos e inmuebles ubica-
dos dentro de la Zona del Proyecto Playa Hermosa -
Tumbes, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1º
de la Ley, deberá estar en armonía con el bien común y
con las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo a
que se refiere el artículo 5º de la Ley y sus normas
reglamentarias, sin que ello constituya restricción o im-
pedimento a sus titulares de enajenarlos o gravarlos.
Artículo 3º.- La Zona de Influencia del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.1 del
artículo 1º de la Ley, tiene por objeto la instalación de ser-
vicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Pla-
ya Hermosa - Tumbes, así como el desarrollo urbano que
se requiera para atender las necesidades de la población,
acciones que deberán realizarse en armonía con el medio
ambiente y el Plan Maestro de Desarrollo, por constituir un
área de amortiguación ecológica ambiental para las áreas
naturales protegidas y los hábitat críticos o amenazados
ubicados dentro de esta zona o circundantes a ella y a su
radio de influencia.
Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el
Capítulo I del Título III del presente Reglamento, el Plan
Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes considerará la creación de áreas in-
tangibles en la Zona de Influencia del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a modo de cinturón ecológico, y de
manera específica de las áreas colindantes a la margen
izquierda del Río Tumbes, así como de los esteros ubi-
cados dentro de esta zona.
Artículo 4º.- El área de extensión de la Zona de Desa-
rrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, a que se
refiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la Ley, consti-
tuye un área máxima, dentro de la cual se utilizará única-
mente aquella que se requiera para la ejecución del Pro-
yecto Playa Hermosa-Tumbes, la que estará constituida
por los terrenos de propiedad del Estado, en cualquiera
de sus manifestaciones, y por aquellos que se adquieran
de conformidad con los procedimientos previstos en la
Primera Disposición Complementaria de la Ley y según
lo establecido en la Primera Disposición Complementa-
ria, Transitoria y Final del presente Reglamento.
Para efectos del otorgamiento de Concesiones de
Obras de Infraestructura y Servicios Turísticos, los te-
rrenos de propiedad del Estado o adquiridos por éste
dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Her-
mosa - Tumbes, se lotizarán en el número de unidades y
dimensiones que establezca el Plan Maestro de Desa-
rrollo, y estarán afectados exclusivamente al desarrollo
de obras de infraestructura y servicios turísticos.
Artículo 5º.- Todas las actividades económicas que
se lleven a cabo dentro de la Zona del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes deberán desarrollarse con arreglo a
las regulaciones sobre ecología y protección del medio
ambiente previstas en la normatividad vigente sobre la
materia, debiendo contar, en los casos que correspon-
da, con los respectivos estudios de impacto ambiental,
conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del
Proyecto y las directivas que dicte la Autoridad Autóno-
ma.
El desarrollo de infraestructura de cualquier índole
que se ejecute dentro de la Zona de Influencia conforme
al Plan Maestro de Desarrollo en áreas no declaradas
como intangibles, destinados a la implementación de
servicios complementarios para el desarrollo del Proyec-
to Playa Hermosa - Tumbes y satisfacción de las necesi-
dades de las poblaciones de la Ciudad de Tumbes y los
distritos de Corrales y La Cruz, deberán considerar las
condiciones y características de protección ecológica y
ambiental previstas para esta área en el primer párrafo
de este artículo.
TÍTULO II
De la Autoridad Autónoma del Proyecto
Playa Hermosa - Tumbes
Régimen Legal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6º.- La Autoridad Autónoma del Proyec-
to Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autori-

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