1074 001-2003-MINCETUR - Aprueban el Reglamento de la Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes
Fecha de publicación | 12 Enero 2003 |
Fecha de disposición | 12 Enero 2003 |
Pág. 237133
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de enero de 2003
MINCETUR
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Proyecto Playa Hermosa - Tumbes
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27782 se promulgó la Ley del Pro-
yecto Playa Hermosa-Tumbes;
Que, conforme a la Quinta Disposición Final y Transito-
ria de la mencionada Ley Nº 27782, aplicada en concor-
dancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-
CETUR, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros
de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas,
se aprobará el Reglamento de la citada Ley;
la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-
cio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, el
mismo que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y uno
(51) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-
mo y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO
de la
LEY DEL PROYECTO DE
PLAYA HERMOSA - TUMBES
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se
haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata
de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa -
Tumbes. Asimismo, cuando se haga mención a un artí-
culo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se
entenderá referido al presente Reglamento.
Capítulo II
De la Zona del Proyecto
Playa Hermosa Tumbes
Artículo 2º.- El uso de los terrenos e inmuebles ubica-
dos dentro de la Zona del Proyecto Playa Hermosa -
Tumbes, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1º
de la Ley, deberá estar en armonía con el bien común y
con las disposiciones del Plan Maestro de Desarrollo a
que se refiere el artículo 5º de la Ley y sus normas
reglamentarias, sin que ello constituya restricción o im-
pedimento a sus titulares de enajenarlos o gravarlos.
Artículo 3º.- La Zona de Influencia del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.1 del
artículo 1º de la Ley, tiene por objeto la instalación de ser-
vicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Pla-
ya Hermosa - Tumbes, así como el desarrollo urbano que
se requiera para atender las necesidades de la población,
acciones que deberán realizarse en armonía con el medio
ambiente y el Plan Maestro de Desarrollo, por constituir un
área de amortiguación ecológica ambiental para las áreas
naturales protegidas y los hábitat críticos o amenazados
ubicados dentro de esta zona o circundantes a ella y a su
radio de influencia.
Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el
Capítulo I del Título III del presente Reglamento, el Plan
Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes considerará la creación de áreas in-
tangibles en la Zona de Influencia del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a modo de cinturón ecológico, y de
manera específica de las áreas colindantes a la margen
izquierda del Río Tumbes, así como de los esteros ubi-
cados dentro de esta zona.
Artículo 4º.- El área de extensión de la Zona de Desa-
rrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, a que se
refiere el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la Ley, consti-
tuye un área máxima, dentro de la cual se utilizará única-
mente aquella que se requiera para la ejecución del Pro-
yecto Playa Hermosa-Tumbes, la que estará constituida
por los terrenos de propiedad del Estado, en cualquiera
de sus manifestaciones, y por aquellos que se adquieran
de conformidad con los procedimientos previstos en la
Primera Disposición Complementaria de la Ley y según
lo establecido en la Primera Disposición Complementa-
ria, Transitoria y Final del presente Reglamento.
Para efectos del otorgamiento de Concesiones de
Obras de Infraestructura y Servicios Turísticos, los te-
rrenos de propiedad del Estado o adquiridos por éste
dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Her-
mosa - Tumbes, se lotizarán en el número de unidades y
dimensiones que establezca el Plan Maestro de Desa-
rrollo, y estarán afectados exclusivamente al desarrollo
de obras de infraestructura y servicios turísticos.
Artículo 5º.- Todas las actividades económicas que
se lleven a cabo dentro de la Zona del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes deberán desarrollarse con arreglo a
las regulaciones sobre ecología y protección del medio
ambiente previstas en la normatividad vigente sobre la
materia, debiendo contar, en los casos que correspon-
da, con los respectivos estudios de impacto ambiental,
conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del
Proyecto y las directivas que dicte la Autoridad Autóno-
ma.
El desarrollo de infraestructura de cualquier índole
que se ejecute dentro de la Zona de Influencia conforme
al Plan Maestro de Desarrollo en áreas no declaradas
como intangibles, destinados a la implementación de
servicios complementarios para el desarrollo del Proyec-
to Playa Hermosa - Tumbes y satisfacción de las necesi-
dades de las poblaciones de la Ciudad de Tumbes y los
distritos de Corrales y La Cruz, deberán considerar las
condiciones y características de protección ecológica y
ambiental previstas para esta área en el primer párrafo
de este artículo.
TÍTULO II
De la Autoridad Autónoma del Proyecto
Playa Hermosa - Tumbes
Régimen Legal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6º.- La Autoridad Autónoma del Proyec-
to Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autori-
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