77 061-2002/SUNAT - Modifican Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Fecha de publicación10 Junio 2002
Fecha de disposición10 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de junio de 2002
soluciones de Superintendencia
Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT,
044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, así
como las Guías de Remisión por las
cuales el deudor tributario se en-
cuentra obligado a solicitar autori-
zaciones de impresión y/o impor-
tación a la SUNAT.
c) Fecha de
Vencimiento :Fecha hasta la cual podrán emitirse
válidamente los documentos autori-
zados por la SUNAT.
Artículo 2º.- FECHA DE VENCIMIENTO
2.1 Los documentos deberán consignar como informa-
ción impresa adicional a la señalada por el Reglamento y
las normas que los regulan, la Fecha de Vencimiento, la
cual será proporcionada por la SUNAT al momento de
solicitar la autorización de impresión y/o importación, con-
forme a las normas del Reglamento, o de la Resolución
de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, en el caso que
la referida autorización se efectúe a través del sistema
SUNAT Operaciones en Línea.
2.2 Entre la fecha de presentación de la solicitud de
autorización de impresión y/o importación de documen-
tos y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT
mediará un plazo de:
a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por
Honorarios.
b) Doce (12) meses, tratándose de los demás docu-
mentos.
2.3 La Fecha de Vencimiento deberá consignarse en
forma visible y precedida de la frase "Emisión válida
hasta:... ".
Artículo 3º.- EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y
características señalados en el Reglamento y las Resolu-
ciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/
SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser consi-
derados como documentos, los mismos deberán tener
preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como
máximo hasta la referida fecha.
Artículo 4º.- SANCIÓN
La emisión de documentos con posterioridad a la fe-
cha de vencimiento impresa en el respectivo documento
o de aquellos que no contengan preimpresa dicha fecha
configurará las infracciones previstas en el Código Tribu-
tario.
Artículo 5º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
vigésimo primer día calendario siguiente al de su publica-
ción.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- CONSIGNACIÓN DE LA FECHA DE VENCI-
MIENTO
La consignación en los documentos de la fecha de
vencimiento como información impresa adicional a la se-
ñalada por el Reglamento y las normas que los regulan
será aplicable a todos aquellos cuya impresión y/o impor-
tación se solicite ante la SUNAT a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTE-
RIORIDAD
1. Los documentos que hayan sido autorizados por la
SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la pre-
sente resolución podrán seguir siendo usados por los su-
jetos obligados a emitir documentos hasta por doce me-
ses contados a partir de la fecha de publicación de la pre-
sente resolución.
2. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y
características señalados en el Reglamento y las Resolu-
ciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/
SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser consi-
derados como documentos, aquellos autorizados con an-
terioridad a la vigencia de la presente resolución, debe-
rán ser emitidos dentro de los plazos señalados en el nu-
meral 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
10329
Modifican Reglamento del Procedimien-
to de Cobranza Coactiva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 061-2002/SUNAT
Lima, 7 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del Artículo 7º de la Resolución de
Superintendencia Nº 016-97/SUNAT que aprobó el Re-
glamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, se-
ñala que las resoluciones del Ejecutor deben contener su
firma y sello, en tanto que el Artículo 8º de dicha resolu-
ción, se refiere a la notificación de las mencionadas reso-
luciones;
Que el inciso b) del Artículo 104º del Texto Único Orde-
nado del Código Tributario aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 135-99-EF y modificatorias señala como uno
de los medios utilizados para la notificación de los actos
administrativos, a los sistemas de comunicación, electró-
nicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan
confirmar la recepción;
Que el Artículo 111º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias señala que se reputarán
legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Admi-
nistración Tributaria realizados mediante la emisión de do-
cumentos por sistemas de computación, electrónicos, me-
cánicos y similares, siempre que esos documentos, sin
necesidad de llevar las firmas originales, contengan da-
tos e informaciones necesarias para la acertada com-
prensión del contenido del respectivo acto y del origen
del mismo;
Que con la finalidad de permitir la implementación gra-
dual de la notificación de resoluciones coactivas median-
te los sistemas antes indicados, es necesario modificar el
inciso f) del Artículo 7º de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 016-97/SUNAT, así como el Artículo 8º de la
referida resolución;
En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del
Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso f) del Artí-
culo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/
SUNAT, por el siguiente:
"f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las
resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111º del
Código."
Artículo 2º.- Inclúyase como segundo párrafo del Artí-
culo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/
SUNAT, el texto siguiente:
"Tratándose de las resoluciones emitidas al amparo del
Artículo 111º del Código, la notificación se realizará por
los medios señalados en dicho artículo. En el caso del
embargo en forma de retención, cuando corresponda no-
tificarle al Deudor sobre dicha medida, la notificación la
efectuará el Auxiliar mediante copia de la resolución
respectiva."

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