804 018-2005-MDI - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA

Fecha de disposición18 Agosto 2005
Fecha de publicación18 Agosto 2005
Pág. 298817
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de agosto de 2005
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Incorporan literal "n" al artículo quinto
de la R.D. Nº 607-2000-MML/DMTU
RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL
Nº 320-05-MML/DMTU
Lima, 16 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 104, de fecha 28 de
marzo de 1997, se reglamentó el servicio público de
transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibus
y otras modalidades para la provincia de Lima;
Que el artículo quinto de la Resolución Directoral
Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU, publicada el 29 de
octubre del 2000, señala los aspectos que deben ser
considerados al realizarse la Constatación de
Características de los vehículos;
Que, en el artículo 7º, inciso 1º del Anexo Nº 03 de la
Resolución Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU,
publicada el 27 de abril de 2004, que aprueba
procedimientos para el control del cumplimiento de la
reducción de la contaminación ambiental que producen
vehículos que prestan servicio de transporte de pasajeros,
se señala como una causal de retención de la tarjeta de
propiedad el hecho de haber habilitado asientos al respaldar
del conductor en los vehículos de tipo camioneta rural;
Que según el Informe Nº 203-2005-MML/DMTU-OEP-
AING, la capacidad de asientos del vehículo clase
camioneta rural, estará en función a la distancia útil entre
asientos lo que resulta ser 65 centímetros los cuales
deberán tener un ancho mínimo de 42 centímetros;
Que por tanto, resulta necesario para derogar el inciso
1º del artículo 7º del anexo Nº 03 de la Resolución Directoral
Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU e incorporar un literal al
artículo quinto de la Resolución Directoral Municipal Nº 607-
2000-MML/DMTU;
Que por otro lado, es necesario flexibilizar el
procedimiento de inclusión de los vehículos que fueron
retirados automáticamente al padrón de la misma empresa
en la que figuraban antes de su retiro, por cuanto los
vehículos que tienen más de 20 años de antigüedad, deben
contar con un certificado de operatividad, de conformidad
con la Ordenanza Nº 591, cuya tramitación no ha sido
prevista en la Resolución Directoral Municipal Nº 318-05-
MML/DMTU, del 9 de agosto del 2005, por lo que resulta
conveniente autorizar a que se admita la solicitud de parte,
siempre y cuando se comprometa a subsanar dicha
documentación en un plazo razonable de 60 días naturales,
de conformidad con el artículo 75 incisos 7 y 8 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
De conformidad, con la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27444, el Edicto 021, la Ordenanza Nº 104 y demás
modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar el literal "n" al artículo quinto de
la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU,
publicada el 29 de octubre del 2000, con el texto siguiente:
"n) Cuando se instalen asientos en la parte posterior
del conductor con la primera fila de asientos ubicados frente
a la puerta, se deberá verificar que éstos tengan cinturón
de seguridad mínimo de dos puntos, que la distancia útil
entre asientos sea de 65 centímetros, que el ancho mínimo
del asiento sea de 42 centímetros y que estos asientos no
sean plegables.
Asimismo, se deberá verificar que los vehículos de tipo
O3 (camioneta rural) que tengan longitudes menores a
4,90 metros, no tengan más de 11 asientos en el salón del
vehículo y un asiento en la cabina, transportando un total
de 12 pasajeros; y cuando los vehículos tengan longitudes
mayores a 4,90 metros, se deberá verificar que no existan
más de 14 asientos en el salón del vehículo y un asiento
en la cabina pudiendo transportar como máximo un total
de 15 pasajeros."
Artículo 2º.- Dispóngase en concordancia con el artículo
1º de la Resolución Directoral Municipal Nº 318-05-MML/
DMTU, de fecha 9 de agosto del 2005, que en el caso que
la empresa de transportes no cuente con el certificado de
operatividad del vehículo, pueda solicitar su inclusión
siempre que presente una Declaración Jurada de acuerdo
al marco establecido en el artículo 32º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General Nº 27444,
comprometiéndose a que en el plazo de 60 días naturales
presentará dicho requisito, concluyéndose el trámite en
ese momento. En caso contrario, el vehículo no será incluido
del padrón vehicular de la empresa.
Artículo 3º.- Derogar el inciso 1º del artículo 7º del
Anexo Nº 03 de la Resolución Directoral Municipal
Nº 0122-04-MML/DMTU, publicada con fecha 27 de abril
de 2004.
Artículo 4º.- La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE
Director Municipal
Dirección Municipal de Transporte Urbano
14438
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del COMUDENA
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2005-MDI
Independencia, 10 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
municipalidades son órganos de gobiernos locales con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, la cual se configura como la
facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que conforme los prescribe el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú son deberes de la Comunidad
y del Estado, proteger especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono;
Que, según el artículo 84º, numeral 2, subnumeral 2.6
prescribe que “Son funciones específicas exclusivas de las
municipalidades distritales facilitar y participar en los espacios
de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la población en
riesgo”;
Que, asimismo el artículo 84º, numeral 2, subnumeral
establece que “Son funciones específicas exclusivas de
las municipalidades distritales Organizar e implementar el
servicio de Defensoría Municipal de los Niños y
Adolescentes - DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre
la materia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDI, se declara de
interés social el relanzamiento del Comité Municipal por
los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA,
por lo que es necesario la aprobación del Reglamento
respectivo;

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