Aprueban Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Fecha de publicación17 Diciembre 1999
Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Pág. 181516
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
M T C
Aprueban Reglamento Nacional de Ta-
saciones del Perú
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 469-99-MTC/15.04
Lima, 10 de diciembre de 1999
VISTO, el Oficio Nº 012-99-MTC-9311 del Consejo
Nacional de Tasaciones, mediante el cual se remite el
proyecto de Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú;
y,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Ministerial Nº 257-98-MTC/15.04.,
se autorizó al Consejo Nacional de Tasaciones la prepubli-
cación del proyecto denominado "Reglamento General de
Tasaciones del Perú", habiéndose implementado las ob-
servaciones y sugerencias formuladas;
Que, es necesario modificar la denominación del pro-
yecto "Reglamento General de Tasaciones del Perú" por el
de "Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú", dado
que su campo de aplicación y la sujeción a sus normas
alcanza a todo el territorio de la República;
Que el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 143,
establece que el Consejo Nacional de Tasaciones es el
organismo encargado de proponer los Reglamentos de
Tasaciones para su aprobación por el Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
De conformidad a los Decretos Leyes Nºs. 25491 y
25862;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Edición Oficial del Re-
glamento Nacional de Tasaciones del Perú, el cual consta
de cinco (5) Títulos, veintisiete (27) Capítulos y ciento
setenticinco (175) Artículos, los que forman parte inte-
grante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
INDICE
REGLAMENTO NACIONAL DE
TASACIONES DEL PERU
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO (del Art. I.01 al Art. I.09)
TITULO II - VALUACION DE PREDIOS URBANOS
CAPITULO A ALCANCES Y FINES (del Art. II.A.01 al Art. II.A.10)
CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA (del Art. II.B.11 al Art. II.B.21)
CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO (del Art. II.C.22 al Art. II.C.33)
CAPITULO D VALUACION DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS
COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMA-
NENTES (del Art. II.D.34 al Art. II.D.37)
CAPITULO E VALOR TOTAL DEL PREDIO (del Art. II.E.38 al Art. II.E.39)
CAPITULO F VALUACION DE EDIFICACIONES BAJO EL REGIMEN DE
UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
DE PROPIEDAD COMUN (del Art. II.F.40 al Art. II.F.43)
TITULO III - VALUACION DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS BIENES
AGROPECUARIOS
CAPITULO A ALCANCES Y FINES (del Art. III.A.01 al Art. III.A.06)
CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA (del Art. III.B.07 al Art. III.B.23)
CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO RUSTICO
(del Art. III.C.24 al Art. III.C.27)
CAPITULO D VALUACION DEL TERRENO ERIAZO
(del Art. III.D.28 al Art. III.D.32)
CAPITULO E VALUACION DE FACTORES ECOLOGICOS (E)
(del Art. III.E.33 al Art. III.E.34)
CAPITULO F VALUACION DE EDIFICACIONES Y SERVICIOS
(del Art. III.F.35 al Art. III.F.40)
CAPITULO G VALUACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGROPECUA-
RIOS (del Art. III.G.41 al Art. III.G.43)
CAPITULO H VALUACION DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUA-
RIOS EN ALMACEN (del Art. III.H.44 al Art. III.H.47)
CAPITULO I VALUACION DE GANADO, AVES, PECES Y OTROS ANIMA-
LES (del Art. III.I.48 al Art. III.I.55)
CAPITULO J VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EX-
PANSION URBANA E ISLAS RUSTICAS
(del Art. III.J.56 al Art. III.J.72)
TITULO IV - VALUACION DE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTOS
CAPITULO A ALCANCES Y FINES (del Art. IV.A. 01 al Art. IV.A.03)
TITULO V - VALUACION DE PROPIEDADES INDUSTRIALES
CAPITULO A ALCANCES Y FINES (del Art. V.A..01 al Art. V.A.06)
CAPITULO B VALUACION DE INMUEBLES (del Art. V.B.07 al Art. V.B.08)
CAPITULO C VALUACION DE INSTALACIONES
(del Art. V.C.09 al Art. V.C.11)
CAPITULO D VALUACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES MOVILES, MA-
QUINARIAS Y EQUIPOS (del Art. V.D.12 al Art. V.D.25)
CAPITULO E VALUACION DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICI-
NA Y REPUESTOS (del Art. V.E.26 al Art. V.E.27)
CAPITULO F VALUACION DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA
(del Art. V.F.28 al Art. V.F.32)
CAPITULO G ESTUDIO ECONOMICO PARA LA VALUACION DE LA EMPRE-
SA INDUSTRIAL EN MARCHA (del Art. V.G.33 al Art. V.G.43)
CAPITULO H VALUACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL EN MARCHA
(Art. V.H.44)
CAPITULO I VALUACION DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
INDUSTRIALES Y COMERCIALES
(del Art. V.I.45 al Art. V.I.48)
REGLAMENTO NACIONAL DE
TASACIONES DEL PERU
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO I.01
El presente Reglamento Nacional tiene por finalidad
establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedi-
mientos técnicos normativos para formular la valuación
de bienes inmuebles y muebles.
ARTICULO I.02
Se entiende por tasación o valuación al procedimiento
mediante el cual el perito tasador estudia el bien, analiza
Pág. 181517
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
y dictamina sus cualidades y características en determi-
nada fecha para establecer su justiprecio de acuerdo a las
normas del presente reglamento.
Justiprecio, es la estimación del valor razonable y
justo de un bien.
ARTICULO I.03
Para los efectos de este reglamento y según lo dispues-
to en el art. 885 del código civil son bienes inmuebles:
1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las
corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4. Las naves y aeronaves.
5. Los diques y muelles.
6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7. Las concesiones para explotar servicios públicos.
8. Las concesiones mineras obtenidas por particula-
res.9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material
rodante afectado al servicio.
10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el
registro.
11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal
calidad.
Para los efectos de este reglamento y según lo dispues-
to en el art. 886 del código civil son bienes muebles:
1. Los vehículos terrestres de cualquier índole.
2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación
3. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un
fin temporal.
4. Los materiales de construcción o procedentes de
una demolición sino están unidos al suelo.
5. Los títulos valores de cualquier clase o los instru-
mentos donde conste la adquisición de créditos o derechos
personales.
6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor,
de patentes, nombres, marcas y otros similares.
7. Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga
en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan
bienes inmuebles.
9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar
a otro.
10. Los demás bienes a los que la Ley les confiere tal
calidad.
ARTICULO I.04
Este reglamento alcanza a los bienes que pueden ser
objeto de medida, y cuyo valor puede determinarse por
comparación con otros bienes semejantes que tienen va-
lores fijos establecidos por normas obligatorias o de gene-
ral aceptación en el mercado. Contiene a través de Títulos
Especiales, normas para diferentes tipos de propiedades
que pueden ser objeto de valuación en las condiciones
mencionadas. Dichos títulos podrán contener elementos
de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente.
Conforme se presenten nuevos requerimientos y se
completen los estudios técnicos del caso, este Reglamento
se ampliará con Títulos referidos a diferentes propieda-
des.
ARTICULO I.05
El campo de aplicación de este Reglamento y la suje-
ción a sus normas alcanza a todo el territorio de la
República.
ARTICULO I.06
El uso de este Reglamento es obligatorio en los casos
en que se trate de practicar una valuación en la que el
Estado interviene en alguna medida y para la ejecución de
tasaciones reglamentarias que sean solicitadas por parti-
culares.
ARTICULO I.07
Se denomina perito tasador al profesional colegiado
que en razón de sus estudios superiores y a su experiencia,
está debidamente capacitado para efectuar la valuación
de un bien. Esta disposición, en cuanto a la condición de
colegiado, no es aplicable en los casos de campos de
actividad que no son materia de colegiación.
ARTICULO I.08
El perito tasador debe indicar con precisión la fecha de
la información técnica y de precios que está utilizando.
Cuando es retrospectiva debe resaltarse tal condición.
ARTICULO I.09
El documento que contiene la valuación de un bien
constituye el informe técnico de tasación que deberá ser
firmado por el profesional responsable; y debe constar de
tres grandes secciones: Memoria Descriptiva, Valuación
y Anexos. En cada Título de este reglamento se desarro-
llará la información requerida en cada una de estas
secciones.
TITULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS
CAPITULO A
ALCANCES Y FINES
ARTICULO II.A.01
Para los efectos de este reglamento, se considera
predio urbano a los terrenos urbanos, a las edificaciones
y sus obras complementarias.
ARTICULO II.A.02
Considérase terreno urbano al que esta situado en
centro poblado y se destine a vivienda, comercio, indus-
tria o cualquier otro fin urbano, y los terrenos sin edificar,
siempre que cuenten con los servicios generales propios
del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcio-
nadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habili-
tadas legalmente.
ARTICULO II.A.03
Se entiende por edificaciones a las construcciones o
fábricas en general.
ARTICULO II.A.04
Las obras complementarias son parte integrantes y
funcionales del predio, tales como cercos, instalaciones de
bombeo, cisternas de agua y desagüe con sus equipos,
tanques elevados, instalaciones exteriores de alumbrado
y agua, ascensores con sus equipos, instalaciones contra
incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas,
excavación de sótanos, subestación eléctrica, pozos de
agua con equipo de bombeo, pavimentos exteriores, jardi-
nes, zona de estacionamiento, zona de recreación, y otros
que a juicio del perito tasador puedan ser calificadas como
tales.
ARTICULO II.A.05
Islas rústicas son los terrenos no mayores de nueve (9)
hectáreas circundados por zonas habilitadas como urba-
nas.
ARTICULO II.A.06
Los valores arancelarios por metro cuadrado de terre-
no urbano, son aquellos que han sido determinados por el
Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y aprobados
por los dispositivos legales correspondientes.
ARTICULO II.A.07
El valor de mercado es el precio más alto, expresado en
términos de dinero, que una propiedad que ha sido ex-
puesta para la venta pueda producir al haber encontrado
al comprador dentro de un tiempo razonable ; y de manera
tal que el adquiriente del bien tenga conocimiento de
todos los usos a los cuales pueda ser destinada la propie-
dad y sea apta para ello.
ARTICULO II.A.08
La valuación del predio urbano consiste en la de-
terminación del valor de todos sus componentes, en
términos de terreno, edificaciones, obras complemen-
tarias y eventuales valores intangibles. A los compo-
nentes físicos se les aplicará, según los casos, los
factores de depreciación por antigüedad y estado de
conservación que están determinados en el presente
reglamento; y los valores intangibles , si los hubiere,
deberán ser determinados y justificados debidamente
por el perito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR