Aprueban Reglamento de Licencia de Funcionamiento

Fecha de disposición30 Diciembre 2007
Fecha de publicación30 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362237
Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría
de Imagen Institucional, Secretaría General, la Gerencia
de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Desarrollo
Económico.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
147209-5
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento de Licencia de
Funcionamiento
ORDENANZA Nº 286-MDB
Barranco, 26 de noviembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en sesión
ordinaria de la fecha.
VISTO: El Dictamen Nº 008-2007-CRAF-CDB de la
Comisión de Rentas, el Memorándum Nº 107-2007-GAT/
MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria
y el Informe Nº 303-07-OAJ-MDB de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, respecto al proyecto de Reglamento de Licencia
de Funcionamiento en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
del Estado, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en sus numerales 3), 3.6) señalan como
función especif‌i ca exclusiva de las municipalidades
distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias;
Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 5 de febrero del 2007, establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida
por las municipalidades;
Estando a lo informado y de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº .27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de
sus miembros, ha emitido la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE BARRANCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1 º - FINALIDAD Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como f‌i nalidad
establecer el marco jurídico normativo que regula los
aspectos técnicos y administrativos para la obtención,
cese y nulidad de la Licencia de Funcionamiento para
el desarrollo de actividades económicas en el distrito de
Barranco.
Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos
concernientes a la obtención del Certif‌i cado de Seguridad
en Defensa Civil que emite la Of‌i cina de Defensa Civil
de la Municipalidad, vinculado con las Autorizaciones
señaladas en el párrafo anterior.
Finalmente, la presente Ordenanza regula el
procedimiento para la obtención conjunta con la expedición
de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones
referidas a la instalación de anuncios publicitarios: paneles
simples.
Artículo 2º - BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972,
de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente,
Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente,
Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíben consumo de licor
en la vía pública y establecen horarios para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3º.- OBJETIVOS
Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo
normativo:
a) Promover la inversión privada y el desarrollo
económico local, proyectando éstas a las actividades de
índole comercial, industrial, profesional y turístico en el
distrito;
b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y
medianas empresas en el distrito;
c) Flexibilizar, simplif‌i car, dotar de transparencia
y celeridad a los procedimientos que son objeto de
regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de
las normas técnicas de seguridad;
d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos
municipales prestados en benef‌i cio de los agentes
económicos y de la comunidad en su conjunto; y,
e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención
en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno
de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a f‌i n de
proteger la seguridad física y patrimonio de la población,
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de
la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES
Los procedimientos objeto de regulación en la presente
Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios
de simplif‌i cación administrativa contemplados en la Ley
con especial énfasis en los principios de Presunción de
Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.
La aplicación de los principios de Presunción de
Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a
los procedimientos regulados mediante la presente
Ordenanza, implica lo siguiente:
a) Se presume, salvo prueba en contrario que los
administrados:
1. Dicen la verdad, presentan formularios, formatos,
documentos y/o declaraciones que responden a la verdad
de los hechos que en ellos af‌i rman y actúan de buena fe;
2. Conocen las normas legales y administrativas que
regulan este trámite;
3. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas
a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a
quienes proporcionen información falsa o adulterada,
se nieguen a permitir la realización de inspecciones,
impidan o se resistan a los procedimientos de control y
f‌i scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o
prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas
por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las
acciones penales que se deriven de la misma;
4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia
de Funcionamiento fue obtenida en contravención con
las normas establecidas en la presente Ordenanza,
se ordenará preventivamente la clausura temporal del
establecimiento y se dará inicio a un procedimiento

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