ORDENANZA Nº 005-2008-GR-LL/CR - Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad

Fecha de publicación09 Julio 2008
Fecha de disposición09 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de julio de 2008
375776
y Sobrecanon, y de S/. 676, 845.00 Nuevos Soles en
Recursos Ordinarios aprobados en el PIA 2008, para la
atención de emergencias por el frío - friaje y heladas,
montos que podrían ampliarse de acuerdo a las
circunstancias de la emergencia.
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
SENAMHI - Dirección Regional Cusco, mediante
Of‌i cio Nº 104-SENAMHI-DR-CUSCO/2008, alcanza el
Informe Técnico en cuyas conclusiones señala que: la
última parte de la estación de otoño (mayo y mediados
de junio), se caracteriza por presentar temperaturas
bajas, principalmente en provincias altas, la estación de
invierno que se inicia hacia f‌i nes de junio se caracteriza
por presentar temperaturas mínimas muy por debajo de
los 0°C en la región andina con mayor intensidad entre
junio y julio, razones más que suf‌i cientes para que el
Comité Regional adopte medidas de prevención para
salvaguardar la salud y seguridad individual y colectiva
de la región.
Que, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica ha emitido el
Informe Legal Nº 256-2008-GR CUSCO-ORAJ, con opinión
favorable para la “DECLARATORIA DE LA SITUACION
DE EMERGENCIA DEL DEPARTAMENTO POR CAUSAS
DEL FENOMENO FRIO-FRIAJE Y HELADAS”.
Que, en ejercicio de las atribuciones establecidas
por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por
la ley Nº 27902, el Reglamento Interno de Organización
Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco,
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2007-
CR/GRC.CUSCO, ha aprobado por unanimidad emitir el
presente; y por tanto:
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
EMERGENCIA, al departamento del Cusco, por causas
del Fenómeno del FRIO-FRIAJE Y HELADAS.
Artículo Segundo.- Exonérese de los procesos de
selección, las adquisiciones y contrataciones que realice
la Dirección Regional de Agricultura, la Of‌i cina de Defensa
Nacional y demás sectores involucrados del Gobierno
Regional del Cusco, con motivo de la Declaratoria de
la Situación de Emergencia por causas del fenómeno
Frío-Friaje y Heladas, a f‌i n de implementar las acciones
inmediatas de prevención para atender la emergencia
producida en la Región.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en Cusco a los veinte días del mes de junio del
año dos mil ocho.
MILTON BARRIONUEVO OROSCO
Consejero Delegado
222945-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Aprueban Reglamento Interno del
Consejo Regional La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica
de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
continuada de fechas 11, 14 y 17 de Marzo del 2008,
la propuesta del proyecto del Reglamento Interno del
Consejo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el inciso a) del Artículo
9º, el inciso c) del Artículo 10º y el inciso e) del Artículo
15º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº
27867, es competencia del Consejo Regional aprobar su
Reglamento Interno.
Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria
y Final de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley
Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales en sus
tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional
su propio Reglamento de Organización y Funciones con
arreglo a la presente Ley.
Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, son atribuciones
del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales.
Que, con Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RLL
de fecha 28 de marzo del 2007, se aprobó el Reglamento
Interno del Consejo Regional de La Libertad.
Que, por Acuerdo Regional Nº 035-2007-GR-LL/CR
de fecha 16 de octubre del 2007 se conformó la Comisión
Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional
y su nueva Estructura Orgánica, integrada por los
Consejeros Regionales Pedro Díaz Camacho - Presidente,
Carlos Álvarez Chávez - Secretario, y Marter Mozo Avalos
- Vocal, para la presentación al Pleno del proyecto de
modif‌i cación de Reglamento Interno del Consejo Regional
para su debate y aprobación.
Que, mediante Of‌i cio Nº 013-08-CRA/CR/GRLL de
fecha 25 de febrero del 2008, el Presidente de la Comisión
Especial de Revisión actualización y/o modif‌i cación del
Reglamento Interno del Consejo Regional, alcanza el
proyecto consensuado por la Comisión para que sea
sometido al Pleno del Consejo Regional, para lo cual se
ha tomado en cuenta las modif‌i catorias de la Ley Nº 27867
Ley Nº 29053, en lo concerniente al Consejero Delegado y
atribuciones del Consejo Regional.
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional
continuada de fechas 11, 14 y 17 de marzo del 2007, se
procedió al debate de artículo por artículo, aprobando el
Proyecto de Reglamento del Consejo Regional, con sus
respectivas modif‌i catorias, conforme al diario de debates.
De conformidad con la Constitución Política del Perú de
1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de
Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria Ley
Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno
del Consejo Regional La Libertad, que consta de un
(01) Capítulo Preliminar, cinco (05) Capítulos, setenta
y dos (72) Artículos y una (01) Disposición Final Única,
según el anexo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEROGAR y dejar sin efecto
legal la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RLL de
fecha 28 de marzo del 2007.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los diecisiete días del mes de marzo del
año dos mil ocho.
CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ
Consejero Delegado
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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