11 N° 025-2007-EM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, jueves 3 de mayo de 2007
344551
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 042-2007-PCM.- Normas Reglamentarias del
Fondo para la Igualdad 344552
AGRICULTURA
R.M. N° 358-2007-AG.- Constituyen el “Comité de Gestión
de Comercialización del Algodón Pima Peruano, Cosecha
2007” 344554
ECONOMIA Y FINANZAS
R.VM. N° 006-2007-EF/77.- Cronograma de pago de
Pensiones y Remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de mayo 2007 344556
Rectif‌i cación R.M. N° 251-2007-EF/15 344556
EDUCACION
R.S. N° 011-2007-ED.- Autorizan viaje de Jefa de la
Unidad de Medición de la Calidad Educativa a México para
participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales
del LLECE 344557
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 025-2007-EM.- Aprueban Reglamento de la Ley
N° 28749, Ley General de Electrif‌i cación Rural 344557
RR.MM. N°s. 184 y 185-2007-MEM/DM.- Otorgan
concesiones a Electroandes S.A. para desarrollar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas
344566
JUSTICIA
RR.SS. N°s. 093, 094 y 095-2007-JUS.- Acceden a
pedidos de extradición activa de procesados por diversos
delitos y disponen su presentación a los gobiernos de
Colombia y Argentina y al reino de España 344567
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
D.S. N° 003-2007-MIMDES.- Disponen fusión del Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social 344569
R.M. N° 233-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador Ad
hoc iniciar acciones judiciales a presunta responsable
de la comisión de delitos en agravio del FONCODES
344570
SALUD
D.S. N° 005-2007-SA.- Aprueban Plan Estratégico
Multisectorial 2007 - 2011 para la Prevención y Control de
las ITS y VIH/SIDA en el Perú 344571
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
D.S. N° 009-2007-TR.- Aprueban el “Plan Nacional para
la Lucha contra el Trabajo Forzoso” 344573
R.M. N° 118-2007-TR.- Crean Certif‌i cación de Buenas
Prácticas Laborales 344579
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. ODICMA N° 006-2006-LA LIBERTAD.- Sancionan
con destitución a servidor por su actuación como
Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de
Chuco - La Libertad 344580
Inv. ODICMA N° 12-2006-HUANUCO.- Sancionan con
destitución a servidor por su actuación como Secretario
Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
344580
Inv. ODICMA N° 18-2006-JUNIN.- Sancionan con
destitución a servidora por su actuación como Secretaria
del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Distrito Judicial de
Junín 344582
Inv. ODICMA N° 115-2005-LIMA.- Sancionan con
destitución a servidores por sus actuaciones como
Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigésimo
Quinto Juzgado Penal de Lima 344582
Inv. ODICMA N° 200-2005-CAÑETE.- Sancionan con
destitución a Juez de Paz de Asia, Distrito Judicial de
Cañete 344583
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 008-07-BCRP.- Índice de reajuste diario a
que se ref‌i ere el Art. 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de mayo
de 2007 344584
Sumario
Año XXIV - Nº 9823
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de mayo de 2007
344552
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 445-2007.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A.
el cierre de of‌i cina especial ubicada en el distrito de Asia,
departamento de Lima 344584
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. N° 032-2007-EF/94.10.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de servicio de soporte y
mantenimiento del software Ultimus 344585
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 139-2007-INEI.- Aprueban Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las Seis Areas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de abril de 2007
344586
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 086-2007/SIS.- Designan Asesor del Seguro
Integral de Salud 344586
R.J. N° 088-2007/SIS.- Designan Gerente de Mercadeo
344586
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 027-2007-SUNASS-PCD.- Designan Gerente de
Políticas y Normas 344586
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza N° 040-06-GRA/CR.- Aprueban Estructura
Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional Ayacucho 344587
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. N° 291-2007-PRES.- Designan Directora Regional
de Educación de Lima Provincias 344587
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza N° 250-2007/MDB-CDB.- Otorgan benef‌i cio
administrativo para pago de multas 344588
Acuerdo N° 133-2007/MDB.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a f‌i n de interponer demanda de revisión
judicial de procedimiento de ejecución coactiva 344588
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000024-2007-MDSJM.- Amplían benef‌i cio
tributario por deudas vencidas al 31 de diciembre de 2006
344589
Ordenanza N° 000025-2007-MDSJM.- Amplían venci-
miento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2007 344589
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Acuerdo N° 053-2007-MDM.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de bolsas de cemento 344590
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Normas Reglamentarias del Fondo para
la Igualdad
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006
se creó el Fondo para la Igualdad con la f‌i nalidad de
centralizar la asignación de los recursos provenientes
de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad
del Tesoro Público, así como recursos provenientes del
Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades
y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en
zonas rurales;
Que el artículo 6º de la citada norma establece que la
Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
dictará las medidas complementarias y reglamentarias
necesarias para la mejor aplicación del Decreto de
Urgencia;
Que mediante el Capítulo IV de la Ley Nº 28927, Ley de
Presupuesto para el Año Fiscal 2007, ha sido establecida
la aplicación de la gestión presupuestaria basada en
resultados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM
se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales
enfocado en el desarrollo de intervenciones sociales
articuladas e integrales, con el objetivo de contribuir a la
mejora de las condiciones de vida de la población y a la
reducción de los niveles de pobreza extrema;
Que resulta necesario aprobar el Reglamento del
Fondo para la Igualdad, propuesto por su Consejo de
Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto
de Urgencia Nº 022-2006;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la adscripción del Fondo para la
Igualdad
El Fondo para la Igualdad está adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros y sus actividades serán orientadas
por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales
(CIAS).
Artículo 2º.- De la f‌i nalidad del Fondo para la
Igualdad
El Fondo para la Igualdad tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar de
manera parcial o total programas, proyectos y actividades
de desarrollo social y lucha contra la pobreza extrema, en
zonas rurales. Para la asignación de sus recursos deberá
tomar como marco de política general las disposiciones
referidas a la gestión presupuestaria basada en resultados
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344553
a que alude la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el
Año Fiscal 2007 y, como marco de política específ‌i ca las
disposiciones emanadas de la Comisión Interministerial de
Asuntos Sociales en aplicación del Plan de Reforma de
Programas Sociales aprobado por el Decreto Supremo
Nº 029-2007-PCM.
Artículo 3º.- Coordinación con gobiernos regionales
y locales
Cada Gobierno Regional y local designará un
funcionario responsable de las acciones que se ejecutan
con el f‌i nanciamiento del Fondo para la Igualdad con la
f‌i nalidad de facilitar su operatividad y funcionamiento.
La designación de este funcionario deberá guardar
concordancia con la designación de los responsables de las
acciones planif‌i cadas para el desarrollo de intervenciones
sociales articuladas e integrales formuladas en el marco
de la gestión por resultados y la reforma de programas
sociales.
Artículo 4º.- Funciones del Consejo de
Administración
Son funciones del Consejo de Administración del Fondo
para la Igualdad, a que se ref‌i ere el artículo 2º del Decreto
de Urgencia Nº 022-2006, las siguientes:
a) Aprobar, en coordinación con la ST-CIAS, la
estrategia de intervención, el Plan Anual de Operaciones,
el proyecto de presupuesto para su funcionamiento, y
otras materias que le sean presentadas por su Secretaría
Técnica;
b) Aprobar las solicitudes de f‌i nanciamiento que
sean concordantes con su f‌i nalidad, con la política y
disposiciones de la CIAS, con la gestión presupuestaria
basada en resultados y con los Planes Concertados de
Desarrollo Regional y local del ámbito del que proviene el
requerimiento;
c) Promover la implementación de un sistema, propio
o interinstitucional, de seguimiento y evaluación de los
avances en el cumplimiento de la f‌i nalidad del Fondo
para la Igualdad, cuyo diseño deberá ser concordante
con lo dispuesto en la gestión presupuestaria basada en
resultados y que será presentado a la CIAS a los noventa
(90) días calendario de publicado el presente Decreto
Supremo;
d) Dictar disposiciones que garanticen al Comité de
Supervisión y Transparencia, a que se ref‌i ere el artículo
5º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006-PCM, acceso
irrestricto a información de las operaciones del Fondo para
la Igualdad; y,
e) Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del Fondo para la Igualdad.
Corresponde al Presidente del Consejo de
Administración la representación del Fondo para la
Igualdad.
Artículo 5º.- Sesiones del Consejo
El Consejo de Administración del Fondo para la
Igualdad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez
al mes. Adicionalmente su Presidente podrá convocar
al Consejo de modo extraordinario en el momento que
estime necesario. Sesionará válidamente con la presencia
de al menos cuatro (4) de sus miembros. La aprobación de
los acuerdos adoptados será por mayoría absoluta de los
miembros presentes en la sesión. Los acuerdos que adopte
el Consejo de Administración deberán ser registrados en el
Libro de Actas a que se ref‌i ere el literal b) del artículo 8º del
presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Informes a la CIAS
El Consejo de Administración informará trimestralmente
a la CIAS acerca de la marcha del Fondo para la Igualdad,
los acuerdos adoptados en sesiones de consejo y los
resultados que se vayan alcanzando en términos del
cumplimiento de la política y metas f‌i jadas por el Gobierno
a través de la ejecución del Plan de reforma de Programas
Sociales.
Artículo 7º.- Secretaría Técnica del Fondo para la
Igualdad
El Consejo de Administración cuenta con una Secretaría
Técnica, encargada de brindar asistencia técnica en
la gestión y asignación de recursos del Fondo para la
Igualdad así como en el monitoreo y evaluación de su
uso y resultados. La Presidencia del Consejo de Ministros
brindará los medios, recursos y efectuará las acciones que
sean necesarias para el apoyo en el cumplimiento de sus
funciones, sin perjuicio del apoyo técnico especializado
que los Sectores del Poder Ejecutivo deberán brindar.
Artículo 8º.- Funciones de la Secretaría Técnica del
Fondo para la Igualdad
La Secretaría Técnica del Consejo de Administración
del Fondo para la Igualdad cumplirá las siguientes
funciones:
a) Gestionar ante la Of‌i cina General de Administración
de la Presidencia del Consejo de Ministros, la
correspondiente solicitud de recursos con arreglo a las
disposiciones presupuestales y de control vigentes;
b) Coordinar con la Of‌i cina General de Administración
de la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura
y legalización notarial del Libro de Actas del Consejo
de Administración del Fondo para la Igualdad y de los
diferentes libros de cuentas que ref‌l ejen con exactitud el
manejo de sus recursos;
c) Facilitar la aplicación de las políticas y disposiciones
que la CIAS establezca para la administración del Fondo
para la Igualdad;
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración. Periódicamente informará al Consejo sobre la
situación económica y f‌i nanciera del Fondo para la Igualdad;
e) Elaborar los correspondientes informes técnicos;
f) Elaborar el reglamento y las bases de los concursos
de proyectos que serán aprobados por el Consejo de
Administración del Fondo para la Igualdad en coordinación
con la ST-CIAS, de acuerdo a los programas presupuestarios,
zonas geográf‌i cas y grupos de benef‌i ciarios considerados
como prioritarios según la ejecución del Plan de Reforma
de Programas Sociales. Estas disposiciones contendrán las
obligaciones de las personas jurídicas adjudicatarias de los
concursos de proyectos;
g) Brindar apoyo técnico en la gestión de nuevos
recursos para el Fondo para la Igualdad;
h) Coordinar la evaluación y calif‌i cación de las
solicitudes de uso de los recursos del Fondo para la
Igualdad;
i) Facilitar la información y coordinaciones necesarias
para que el Comité de Supervisión y Transparencia pueda
cumplir con su misión;
j) Administrar la correspondencia recibida y enviada;
k) Coordinar la presentación de los balances y estados
f‌i nancieros del Fondo para la Igualdad al Consejo de
Administración;
l) Realizar coordinaciones y gestiones inherentes a sus
funciones;
m) Asegurar que las actas cumplan con todas las
formalidades exigidas; y,
n) Coordinar la actualización de las designaciones
de cada representante del Comité de Supervisión y
Transparencia.
Artículo 9º.- Modalidades de operación del Fondo
para la Igualdad
Los recursos del Fondo para la Igualdad serán operados
de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Transferencias Financieras, destinadas a
entidades, gobiernos regionales y locales, para la
ejecución de los programas, proyectos y actividades que
apruebe el Fondo para la Igualdad, los que estarán sujetos
al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a-1) Clara identif‌i cación de la problemática y de la
población benef‌i ciaria. En caso de ser un programa/
proyecto/actividad destinados a benef‌i ciarios individuales,
estos deberán estar empadronados por el Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH), según el Plan de
Reforma de Programas Sociales.
a-2) Existencia de un sistema de diseño, seguimiento,
monitoreo y de evaluación del gasto que genere información
para las decisiones de asignación del gasto a realizarse;
a-3) Preferentemente se propenderá a que las demandas
def‌i nanciamiento sean el resultado de procesos participativos,
a través de comités de gestión comunal o instancias similares
de las comunidades, Consejos de Coordinación Local, Mesas
de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, y otros
órganos de participación y concertación social; y,
a-4) Consistencia de las demandas con los Planes
Concertados de Desarrollo Regional, Provincial o Distrital
del ámbito respectivo.

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