1832 R.A. 361-99-SE-TP-CME-PJ - Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial

Fecha de disposición10 Agosto 1999
Fecha de publicación10 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6987 Pág. 176631
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27164
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA FACULTADES AL
PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN
MATERIA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º de la
Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecu-
tivo, por un plazo de 120 (ciento veinte) días, para que
mediante Decretos Legislativos pueda legislar en materia
de servicios de saneamiento; a efectos de adoptar e imple-
mentar estrategias de desarrollo en dicho sector.
Artículo 2º.- Del nuevo plazo de acogimiento
A partir de la vigencia de la presente Ley, establézcase
un nuevo plazo de acogimiento al Programa de Regulariza-
ción de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº
27045, hasta que se promulguen por parte del Poder Ejecu-
tivo, los dispositivos sobre la materia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
10333
LEY Nº 27165
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A SOCIEDAD
PARAMONGA LTDA. S.A. EN
LIQUIDACION LA ADJUDICACION EN
VENTA DIRECTA DE INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD DE USO
NO OPERATIVO
Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa
La Empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A. en liquida-
ción, a través de la Junta Liquidadora, queda autorizada para
adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propie-
dad de uso no operativo, ubicadas en el distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, a favor de sus ex trabajadores, sus
cónyuges o sus convivientes con derecho al régimen de ganan-
ciales que ocupen estos inmuebles, como consecuencia de
habérseles asignado como condición de trabajo.
Artículo 2º.- Del precio y modalidad de pago
2.1 El precio de venta de cada bien inmueble se sujetará
al valor establecido para cada predio en Anexo Nº 01 de las
Bases de la Subasta Pública elaborada y aprobada por la
Junta Liquidadora de la Empresa Sociedad Paramonga
Ltda. S.A.
2.2 La empresa podrá aceptar como parte de pago el
monto correspondiente a los beneficios sociales de los ex
trabajadores, en lo que sea aplicable, además de conceder
facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10
(diez) años.
2.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el
ente recaudador responsable de recibir los pagos de la
financiación establecida en el párrafo precedente.
Artículo 3º.- Del impedimento
Está impedido de ser beneficiario de lo dispuesto en la
presente Ley, el ocupante ex trabajador, cónyuge o convi-
viente con derecho al régimen de gananciales que sea
propietario de otro inmueble destinado a casa habitación en
el mismo ámbito provincial, aun cuando no esté inscrito en
el Registro de Propiedad Inmueble.
Artículo 4º.- De la adjudicación a terceros
En los casos de que los ex trabajadores poseedores de los
inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra
propiedad, la empresa podrá proceder a la venta conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, y su
Reglamento.
Artículo 5º.- Del saneamiento legal
Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de
saneamiento legal, deberán ser regularizados de manera
obligatoria por la empresa autorizada, para efectos de
cumplir con lo dispuesto por la presente Ley. El Registro
Público de la localidad los inscribirá definitivamente a favor
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de agosto de 1999
de la respectiva empresa por el solo mérito de la solicitud
correspondiente, la que estará acompañada de los planos de
ubicación y medidas perimétricas.
Artículo 6º.- De las normas que se suspenden
No serán de aplicación las normas que se opongan a la
presente Ley, en lo que sea pertinente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Pesquería
10342
P C M
Aprueban simulacro de sismo a nivel
nacional programado por el INDECI
RESOLUCION SUPREMA
Nº 424-99-PCM
Lima, 9 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 2660-99-INDECI/DNO(10.0), remiti-
do por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI;
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno adoptar acciones y medidas
de Defensa Civil a fin de proteger a la población contra
desastres de toda índole;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
como órgano central y rector del Sistema Nacional de
Defensa Civil - SINADECI, en cumplimiento de su misión
debe planear, coordinar y dirigir las acciones de Defensa
Civil, particularmente las orientadas a los desastres de
cualquier índole para evitar o mitigar sus efectos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-99-PCM, el
Instituto Nacional de Defensa Civil formula el Plan de Operacio-
nes "PACHACUTEC", regulando la participación efectiva de los
órganos integrantes del SINADECI en emergencias sísmicas;
Que, en virtud de lo expuesto el Instituto Nacional de
Defensa Civil ha programado la ejecución de un simulacro
por sismo para el día 11 de octubre de 1999 a las 11.00 horas
por un lapso de 10 minutos;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil dentro de su
marco presupuestal aprobado para el año fiscal 1999; cuen-
ta con los recursos para atender situaciones de peligro
inminente con cargo a la Fuente de Financiamiento de
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Decretos
Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 y Decreto Supremo Nº 005-
88-SGMD y con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Simulacro por Sismo a nivel
nacional, programado por el Instituto Nacional de Defensa
Civil, a realizarse el día 11 de octubre de 1999 a las 11.00
horas con una duración de 10 minutos. Las entidades del
estado deberán participar activamente en el desarrollo de
dicho simulacro, en coordinación con la referida entidad.
Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-99-INDECI/DNO
"Simulacro por sismo en el territorio nacional" de fecha 5 de julio
de 1999, formulada para la participación de los organismos del
SINADECI y de la población en general en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Los gastos que se generen por dicho
simulacro se ejecutarán con cargo a la Fuente de Finan-
ciamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Interno dentro del marco presupuestal del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil para el año fiscal 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10335
JUSTICIA
Dan por concluida designación de
Presidente del Consejo Nacional Peni-
tenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA
Nº 188-99-JUS
Lima, 9 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 022-99-JUS se designó
al Coronel EP (r) Justo JARA UGARTE como Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Pe-
nitenciario;
Que, por necesidades del servicio y en concordancia con
los planes del Sector, es necesario dar por concluida la
designación indicada en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de
la presente Resolución, la designación del Coronel EP (r)
Justo JARA UGARTE en el cargo de Presidente del Consejo
Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitencia-
rio, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
10336
Designan Presidente del Consejo Na-
cional Penitenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA
Nº 189-99-JUS
Lima, 9 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional
Penitenciario;
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de agosto de 1999
Que, es necesario designar al funcionario que desempe-
ñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515, y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al General PNP Federico Gonza-
lo HURTADO ESQUERRE a partir de la fecha de la presen-
te Resolución, en el cargo de Presidente del Consejo Nacio-
nal Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
10337
PESQUERIA
Autorizan al MTC suscribir contrato de
otorgamiento de garantía con empre-
sa concesionaria del Terminal Portua-
rio de Matarani
DECRETO SUPREMO
Nº 013-99-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Texto Unico de las normas con rango
de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
se ha declarado de interés nacional la promoción de la
inversión privada en este sector;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-98-TR se
ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, por medio del cual se aprue-
ba el proceso de otorgamiento en concesión del Terminal
Portuario de Matarani bajo los mecanismos y procedi-
mientos previstos en el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM;
Que, la buena pro del Concurso Público Internacional,
convocado para la entrega en concesión del Terminal Por-
tuario de Matarani, ha sido otorgada a favor de la empresa
Terminal Internacional del Sur S.A.;
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente
concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que
el Estado otorgue, mediante contrato, a los titulares de
concesiones de obras públicas de infraestructura y de servi-
cios públicos incluidos en los alcances del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante
Decreto Supremo se considere necesarias, para proteger
sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, es necesario autorizar la celebración del con-
trato entre el Estado peruano y Terminal Internacional
del Sur S.A., a fin de que se otorgue al concesionario las
seguridades y garantías a que alude el párrafo preceden-
te; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la
Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y por el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Estado peruano garantizará, median-
te contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del
COLOCAR
AVISO
SEMINARIO
INTERNACIONAL

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