Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

Fecha de disposición11 Noviembre 2004
Fecha de publicación11 Noviembre 2004
SecciónSección Única
Pág. 280052
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de noviembre de 2004
Maitre y Jefe de Comedor capacitados, con experiencia y cono-
cimiento como mínimo de un idioma extranjero.
ANEXO Nº 5 - REQUISITOS MÍNIMOS DE
RESTAURANTES CINCO TENEDORES
CONDICIONES GENERALES
En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso
general se utilizarán material de primera calidad. Los equipos
mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de fun-
cionalidad y técnicas más modernas.
El mobiliario, los elementos decorativos así como el menaje a
utilizarse serán de óptima calidad, particularmente cuidados.
Se contará con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así
como elementos de prevención contra incendios, siniestros y
accidentes, de acuerdo a las normas de seguridad.
Los comedores estarán convenientemente ventilados, climati-
zados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente
los colores deben ser evitadas).
Las mesas contarán con manteles y servilletas de telas debe-
rán ser cambiadas al momento de la partida de cada cliente.
Vajilla, cristalería y cubiertos de primera calidad y en perfecto
estado de conservación.
Deberá contar con una carta de platos suficientemente variada,
comprendiendo numerosas especialidades culinarias.
Deberá contar con una carta de licores y otra de vinos.
CONDICIONES PARTICULARES
Dependencias e instalaciones de uso general:
Ingreso.- Uno principal y otro de servicio.
Recepción.- Donde además se ubicará el servicio telefónico,
servicios higiénicos y otras instalaciones de atención inicial de
comensales
Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y
caballeros, en buen estado de limpieza y debidamente equipa-
dos. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorios
con agua fría y caliente se dispondrán de manera adecuada en
concordancia con la capacidad de comensales del estableci-
miento.
Ascensores.- Su uso será obligatorio solamente en los casos
en que el Restaurante se encuentre ubicado en el 3er. piso o en
nivel superior.
Estar de Espera.
Bar.- Independiente de los ambientes del comedor y/o del estar
de espera.
Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional,
permitiendo la adecuada circulación de las personas. Las me-
sas deberán estar separadas una de otra por un espacio de 50
centímetros.
Vajilla.- De buena calidad, cubiertos en metal plateado, juegos
de vasos y copas en vidrio tipo cristal.
Ventilación.- El sistema de ventilación contará con el equipo
necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en
su defecto, con aire acondicionado total.
Telemúsica.- Contará con un equipo necesario en todas las
instalaciones del establecimiento.
Instalaciones de Servicio:
Cocina.- Tendrá un área equivalente al 30% de los ambientes de
comedores que sirve. Dichas instalaciones deben estar particu-
larmente cuidadas y limpias. Los muros y pisos estarán reves-
tidos con mayólica blanca o material similar que permita una
rápida y fácil limpieza. Los techos estarán revestidos con mate-
rial que permitan una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina
esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se
deberá establecer una comunicación rápida y funcional
Distribución interna adecuada del oficio, almacén, bodega gene-
ral y cámaras frías para verduras, carnes, lácteos y pescado.
Se dispondrá de agua fría y caliente.
La extracción de humos y vahos, estará garantizada en todo
momento con campanas extractoras de acero inoxidable.
Comedor, vestuario y servicios higiénicos con agua fría y ca-
liente adecuados para el personal subalterno.
Personal:
Recepción.- Los servicios de recepción deberán ser atendidos
por personal (anfitriones) capacitado y con experiencia, debien-
do estar permanentemente uniformados.
Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor deberán ser
atendidos por mozos capacitados y con experiencia, permanen-
temente uniformados, debiendo contar por lo menos con un
Maitre, jefe de comedor y un capitán de mozos por cada come-
dor. El Maitre y el jefe de comedor deberán acreditar como
mínimo el conocimiento de un idioma extranjero
Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien deberá
contar con un subjefe de cocina fría y otro de cocina caliente,
asistidos por personal subalterno capacitados y con experien-
cia.
Barman con experiencia.
Personal de servicio.
20266
Aprueban Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística, tiene entre sus atribu-
ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión y
administración de toda la actividad turística, realizando
las coordinaciones que para su aplicación resulten ne-
cesarias;
Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, de
fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobó el Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo;
Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038-
2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiona-
les y Locales del año 2004, el cual establece como
acciones estratégicas para la implementación del
Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector
y, a efectos de adaptarse al nuevo orden resultante
del proceso de descentralización puesto en marcha
en nuestro país, revisen y adecuen las normas sec-
toriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha
revisado el mencionado Reglamento de Agencias de Via-
jes y Turismo, de lo que resulta la necesidad de actuali-
zarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de con-
tar con un marco normativo institucional acorde con las
exigencias y retos que plantea el proceso de la descen-
tralización;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Agencias
de Viajes y Turismo que consta de seis (6) capítulos,
veintitrés (23) artículos, siete (7) disposiciones transito-
rias, complementarias y finales y un (1) anexo, que for-
ma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 037-
2000-ITINCI y demás normas que se opongan al pre-
sente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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