1007 037-2000-ITINCI - Aprueban el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

Fecha de publicación09 Diciembre 2000
Fecha de disposición09 Diciembre 2000
Pág. 195747
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de diciembre de 2000
una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de
expedida.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
14092
MITINCI
Aprueban el Reglamento de Agencias
de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2000-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se
aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el
mismo que fue modificado por Decreto Supremo Nº 027-
93-ITINCI y por Decreto Supremo Nº 015-93-ITINCI;
Que, la Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de
procedimientos para obtener los Registros Administrati-
vos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de
actividades de las empresas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, ha simplificado
los procedimientos para obtener los registros administra-
tivos y las autorizaciones sectoriales;
Que, la referida Ley en su Tercera Disposición Fi-
nal, establece que mediante Decreto Supremo refren-
dado por el Titular del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales, por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro del Sector correspondiente, podrán excluir-
se actividades económicas de la relación comprendida
en su Apéndice;
Que, se ha visto por conveniente actualizar y simplifi-
car el actual Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
de acuerdo a los lineamientos de la política de desburocra-
tización y descentralización del Gobierno y al cumpli-
miento de las normas de simplificación administrativa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Agencias
de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Títulos, veinte
(20) artículos una (1) Disposición Complementaria, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- En uso de las facultades conferidas por
la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935, Ley sobre
simplificación de procedimientos para obtener los Regis-
tros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales
para el inicio de actividades de las empresas, modifíquese
el inciso a), numeral 3) del Apéndice de la Ley Nº 26935,
Ley sobre simplificación de Procedimientos para obtener
los Registros Administrativos y las Autorizaciones Secto-
riales para el inicio de actividades de las empresas con el
texto siguiente:
“a) Agencias de Viajes y Turismo que pretendan volun-
tariamente, ostentar la condición de Agencia de Viajes y
Turismo Acreditadas; las mismas que luego de inscritas
en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo vigente”.
Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-
92-ICTI, la Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM,
el Decreto Supremo Nº 027-93-ITINCI, el Decreto Supre-
mo Nº 015-93-ITINCI y todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE AGENCIAS
DE VIAJES Y TURISMO
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y
COMPETENCIA
Artículo 1º.- Quedan sujetas a las normas del presen-
te Reglamento todas las Agencias de Viajes y Turismo que
presten sus servicios dentro del territorio nacional. Lo
dispuesto en el presente Reglamento se aplica incluso a
los servicios ofrecidos por las mismas para ser prestados
en el exterior.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamen-
to se entiende por:
a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o
jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coor-
dinación, mediación, producción, promoción, organiza-
ción y venta de servicios turísticos.
b) Agencia de Viajes y Turismo Acreditada: Aque-
lla Agencia de Viajes y Turismo que voluntariamente
solicite al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, ostentar tal
condición y cumpla con los requisitos y el procedimiento
previsto en el presente Reglamento.
c) Turismo receptivo: El realizado dentro del terri-
torio nacional por turistas domiciliados en el exterior.
d) Turismo interno: El realizado dentro del territo-
rio nacional por turistas domiciliados en el país.
e) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
f) VMT: Viceministerio de Turismo.
g) DNT: Dirección Nacional de Turismo.
h) Organo Regional Competente: Las Direcciones
Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales de los Consejos Transitorios de Administración
Regional.
i) INDECOPI: Instituto de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo 3º.- Corresponderá al MITINCI, como órga-
no de ejecución del presente Reglamento, las siguientes
funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento en el territorio nacional, en aspec-
tos que sean de su estricta competencia;
b) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes
infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Re-
glamento;
c) Otorgar la condición de “Agencia de Viajes y Turis-
mo Acreditada”, prevista en el presente Reglamento,
cuando le sea solicitada;
d) Favorecer la capacitación destinada a elevar la
calidad del servicio, en coordinación con las asociaciones
y demás entidades legalmente constituidas;
e) Ejercer las demás atribuciones que establezca el
presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR