DECRETO SUPREMO N° 045-2013-EM - Aprueban Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013
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se iniciará y terminará del proceso de adjudicación, de lo
contrario la Unidad Responsable se basará en la mayor
tasa ofrecida sobre los plazos ofertados.”
Artículo 4º.- Módulo de Subastas de Fondos
Públicos
Las entidades comprendidas en los alcances
señalados en el Anexo 2, “Reglamento de Depósitos”, de
la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, deberán
realizar el procedimiento de subasta de fondos a través
del mecanismo centralizado de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público denominado “Módulo de
Subastas de Fondos Públicos” a partir del primer día hábil
del mes de enero de 2014.
En caso se presenten contingencias en el Módulo
de Subastas de Fondos Públicos, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público dispondrá,
oportunamente, las acciones necesarias para garantizar
el inicio o, de ser el caso la continuidad de las subastas,
sin perjuicio del correspondiente registro posterior en
el referido Módulo por parte de cada entidad pública
involucrada
Artículo 5º.- Plazo para la aplicación de límites
Precisase que, en caso la entidad pública involucrada
presente excesos en los límites con alguna contraparte,
como consecuencia de la aplicación del numeral 12
Elegibilidad y límites por contraparte del anexo 1
“Lineamientos para la Gestión de los Activos y Pasivos”,
tendrá un plazo máximo de adecuación de 12 (Doce)
meses a partir de la publicación de los límites o cupos
globales del cuarto trimestre del 2013.
Artículo 6º.- Derogación
Derógase las normas que se opongan a lo dispuesto
en la presente Resolución Directoral.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Normas Reglamentarias para
la actividad minera, de la Ley Nº 29023,
Ley que regula la Comercialización y
Uso del Cianuro
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29023, se aprobó la Ley que
regula la Comercialización y Uso del Cianuro.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29023, Ley que regula
la Comercialización y Uso del Cianuro, precisa que las
autoridades sectoriales son las entidades competentes
en materia normativa, de control y sanción, para asegurar
el uso, manipulación, manejo adecuado, producción,
transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su
origen, estado o destino, a f‌i n de prevenir riesgos y daños
sobre la salud de las personas y el ambiente;
Que, a través del artículo 319 del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado
por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, se establece que
la comercialización, almacenamiento y uso del cianuro
estarán sujetos a la Ley Nº 29023, Ley que regula la
Comercialización y Uso del Cianuro, sus reglamentos, sus
modif‌i catorias y demás normas vigentes aplicables;
Que, no obstante lo antes referido, y sin perjuicio de
la obligación de las autoridades sectoriales de regular el
uso del cianuro, se debe tener en cuenta que mediante
Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de insumos químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal; señalándose que el cianuro
de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro
Único a que se ref‌i ere el artículo 6 de la Ley Nº 28305 y
que los usuarios de dichos productos deberán registrarse,
proporcionando la información necesaria para tal f‌i n, así
como tener actualizada su información;
Que, sobre la base a lo expuesto, resulta necesario
dictar normas reglamentarias, para el ámbito de la
actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la
comercialización y uso del cianuro;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Apruébese las Normas Reglamentarias para la
actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula
la Comercialización y Uso del Cianuro, que constan de
cuatro (04) capítulos y trece (13) artículos.
Artículo 2.- Refrendo y Vigencia
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Se otorga un plazo de treinta (30) días
calendario, contados desde la fecha de publicación del
presente decreto supremo, para que los titulares de la
actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan
con las normas reglamentarias aprobadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese toda norma que se oponga a lo
dispuesto en el presente decreto supremo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente dispositivo no suple ni modif‌i ca la
f‌i scalización que efectúen las autoridades correspondientes
respecto a los usuarios del cianuro, ni el cumplimiento
de las demás obligaciones establecidas en el Decreto
Legislativo Nº 1103 y sus normas reglamentarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ACTIVIDAD
MINERA DE LA LEY Nº 29023, LEY QUE REGULA LA
COMERCIALIZACIÓN Y USO DEL CIANURO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Def‌i niciones
CAPÍTULO II
VERIFICACIÓN DEL USO DE CIANURO EN LA
ACTIVIDAD MINERA Y SU COMUNICACIÓN A LA
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 4.- Uso del cianuro

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