ORDENANZA Nº 004-2011-MDSE - Norman y reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2012

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011 446971
del trámite de aprobación de actas, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION
DE AGENTES MUNICIPALES QUE REPRESENTAN
A LOS VECINOS ANTE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA EULALIA EN DETERMINADAS
CIRCUNSCRIPCIONES DEL DISTRITO
Artículo Primero.- Objeto de la Norma: Mediante
Ordenanza se aprueba la creación del Agente Municipal
que representa a los vecinos y sea el nexo entre el
ciudadano y el Gobierno Local, en una determinada
circunscripción del distrito, reconocido por el Alcalde
mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Del Agente Municipal.- Es el
que acoge las propuestas, iniciativas e inquietudes de la
población de determinada circunscripción del Distrito para
conocimiento y atención por el Gobierno Local.
Artículo Tercero.- De las Funciones del Agente
Municipal.- Que las funciones del Agente Municipal
se determinarán mediante Decreto de Alcaldía que se
promueva.
Artículo Cuarto.- De las Disposiciones
Complementarias.- Facúltese al Alcalde de la
Municipalidad de Santa Eulalia para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, con
cargo a dar cuenta al Concejo.
Artículo Quinto.- Entrada en vigencia y Publicación:
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID SANCHEZ GARCIA
Alcalde
667474-1
Norman y reglamentan el Proceso del
Presupuesto Participativo 2012
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2011-MDSE
Santa Eulalia, 11 de julio de 2011
POR CUANTO:
Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión
Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 056-2011-AF/
MDSE, de la Gerencia de Administración y Finanzas, en
uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del
Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y
dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó
la siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen
que “las Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación
vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden
cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad,
conforme a Ley”
en su Titulo Preliminar, artículo 1º establece que
“Los gobiernos locales son entidades básicas de la
Organización Territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividad”
Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción”
Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan
conforme a ley de la materia y en concordancia con los
Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 171-2003-EF, def‌i nen y establecen pautas
para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de
decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos
en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo
Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen
disposiciones para promover la efectiva participación
de la Sociedad Civil en el proceso de Programación
Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en
armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los
Gobiernos Locales;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral
1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto de unánime
del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE NORMA
Y REGLAMENTA EL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
Artículo Primero.- DAR INICIO, al Presupuesto
Participativo del año f‌i scal 2012, el mismo que seguirá las
pautas establecidas en el INSTRUCTIVO Nº 001-2010-
EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-
EF/76.01 y los que dispongan la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del
Proceso del Presupuesto Participativo para el año f‌i scal
2012 en el Distrito de Santa Eulalia, que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR, el Cronograma del
Proceso del Presupuesto Participativo para el año f‌i scal
2012, que forma parte del Reglamento en el anexo Nº 01,
que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente de
Planif‌i cación y Presupuesto y el Equipo Técnico del
Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012,
la ejecución de las acciones que correspondan para el
cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su
difusión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de
Santa Eulalia. El Gerente de Planif‌i cación y Presupuesto
será el responsable de incorporar la información necesaria
para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la
forma señalada en el Capítulo II del INSTRUCTIVO Nº 001-
2010-EF/76.01, RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 007-
2010-EF/76.01, Así como de cualquier otra información
que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales
del Estado.
Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Secretaría
General, Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, Equipo
Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad
Distrital de Santa Eulalia la difusión y el cumplimiento y
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El
Peruano a la Secretaría General.
Artículo Sexto.- DEJESE, sin efecto todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
Municipal.
POR LO TANTO;
Regístrese, comuníquese, publique y cúmplase.-
DAVID SÁNCHEZ GARCÍA
Alcalde
667476-1

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