Reglamentan el contrato de prenda global y flotante*

Fecha de publicación18 Junio 1997
Fecha de disposición18 Junio 1997
Pág. 150137
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Autorizan la apertura de agencia
bancaria en el distrito de San Juan de
Lurigancho
RESOLUCION SBS Nº 417-97
Lima, 10 de junio de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco del Trabajo,
para que se autorice la apertura de una Agencia ubicada
en el departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha sustentado los motivos
que justifican lo solicitado;
De acuerdo con el Informe Nº ASIF "D" 100-OT/97 y
a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Banco del Trabajo la
apertura de una Agencia ubicada en la avenida Gran
Chimú Nº 386, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Superintendente de Banca y Seguros
6805
Reglamentan el contrato de prenda
global y flotante
RESOLUCION SBS Nº 430-97
Lima, 16 de junio de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
1996 se ha aprobado la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, en adelante la "Ley
General", con vigencia a partir del 10 de diciembre
último;
Que, el Artículo 231º de la Ley General regula el
contrato de prenda global y flotante, como una modali-
dad de garantía que podrán utilizar las empresas del
sistema financiero para garantizar el cumplimiento de
diversas operaciones;
Que, resulta conveniente reglamentar el contrato de
prenda global y flotante, atendiendo a las características
particulares de la finalidad inherente al mismo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la
Oficina de Normatividad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
349º de la referida Ley General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICION DE PRENDA GLO-
BAL Y FLOTANTE.
Entiéndase por prenda global y flotante, el gravamen
prendario sin desplazamiento que se constituye sobre
bienes fungibles que pueden ser sustituidos por otros
bienes de igual naturaleza, siempre que no afecten el
valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.
Sólo previo acuerdo entre las partes, la sustitución
del bien o bienes originalmente prendados podrá hacerse
con otro u otros bienes siempre que éstos incorporen a la
totalidad de los bienes originalmente afectados en pren-
da y además, tengan mayor valor patrimonial respecto a
aquellos.
Para fines de la presente resolución, son bienes
fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros
de la misma calidad, especie, clase y valor.
Artículo 2º.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS
POR LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.
La prenda global y flotante puede garantizar obliga-
ciones derivadas de las operaciones de crédito que se
celebren con empresas integrantes del sistema financie-
ro, incluyendo las derivadas del seguro de crédito y de la
factura conformada.
Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ
DE LA PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.
Son requisitos de validez para la constitución de
prenda global y flotante:
1. Que el constituyente de la prenda global y flotante
sea propietario de los bienes sobre los que recaiga el
gravamen o esté legalmente autorizado para gravarlos;
2. Que el gravamen derivado de la prenda global y
flotante sea por monto determinado o determinable;
3- Que dicho gravamen esté inscrito en el Registro
Especial existente en la Central de Riesgos de la Supe-
rintendencia de Banca y Seguros, conforme a lo estable-
cido en el numeral 1 del Artículo 158º de la Ley General.
Dicha inscripción producirá los efectos y función de un
Registro Público.
Artículo 4º.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE
PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.
Los contratos de prenda global y flotante deben
contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
1. Identificación y domicilio del acreedor;
2. Identificación y domicilio del deudor;
3. Monto del crédito garantizado, tasa de interés,
lugar, forma y plazo de pago, y demás condiciones del
mismo;
4. Descripción del bien gravado señalando sus particu-
lares características, clase, especie, calidad y valor de
realización a la fecha de constitución de la garantía;
5. Identificación y domicilio del depositario;
6. Ubicación del lugar donde se encontrarán los
bienes afectos a esta garantía; y,
7. Indicación del procedimiento extrajudicial pactado
para el caso de su ejecución ante el eventual incumpli-
miento de la obligación garantizada. De no haber pacto
al respecto, su ejecución se tramitará como proceso de
ejecución de garantías y según las normas del Código
Civil.
Dichos contratos deberán constar en documento de
fecha cierta con firmas legalizadas notarialmente, pero
para proceder a su inscripción en el Registro Especial
referido en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta
lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 176º de
la Ley General.
Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD DEL CONS-
TITUYENTE DE LA PRENDA GLOBAL Y FLO-
TANTE.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 231º
de la Ley General, la persona natural constituyente de la
prenda global y flotante o el representante de la persona
jurídica constituyente, en su caso, tendrá la calidad de
depositario de los bienes afectados y se encuentra obliga-
da a entregar al acreedor, a simple requerimiento de éste
en caso de incumplimiento de la obligación garantizada,
los mismos bienes o bienes de igual naturaleza, o en su
defecto, a entregar su valor en dinero.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incu-
rre el constituyente que no cumple con tal obligación de
entrega, éste, por tener la calidad de depositario, incurri-
rá en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el
Artículo 6º.- IMPUTACION DEL PAGO DE LA
EJECUCION DE LA PRENDA GLOBAL Y FLO-
TANTE.
El producto de la ejecución de la prenda se imputará
a la amortización del crédito garantizado hasta su total
cancelación, según el orden establecido por acuerdo de

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