Reglamentan el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en el distrito*

Fecha de disposición14 Junio 1997
Fecha de publicación14 Junio 1997
Pág. 150074
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de junio de 1997
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Disponer que la Oficina Registral de
Lima y Callao, por el mérito de las resoluciones del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos co-
rrespondientes, proceda a inscribir en el Registro de
martilleros públicos que administra, las designaciones de
los martilleros públicos con facultades en toda la Repúbli-
ca, con excepción de Lima y Callao, asignando los códigos
de registro correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CARDENAS QUIROS
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
6715
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Reglamentan el otorgamiento de autori-
zaciones para la instalación de elemen-
tos fijos de publicidad exterior y anun-
cios en el distrito
ORDENANZA Nº 063-97-CDSB-C
San Borja, 12 de junio de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
El Concejo en X-97 Sesión Ordinaria de fecha 4.6.97
con el voto unánime del número legal de sus miembros,
aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE
AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACION
DE ELEMENTOS FIJOS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL
EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
TITULO I
CAPITULO I
BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú, Arts. 73º y 191º.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,
Arts. 65º inciso 13), 110º.
- Decreto Legislativo Nº 776, Art. 68º inciso b).
- Reglamento Nacional de Construcciones.
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos. D.S. Nº 002-94-
JUS.
- Decreto Legislativo Nº 807.
- Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I.-
Reglamentar el ordenamiento urbano,
manteniendo el ornato y la inalterabilidad del paisaje
natural y áreas verdes del distrito de San Borja.
Artículo II.-
El respeto a la propiedad pública y
privada, así como el paisaje urbano y natural con la
finalidad de gozar de sus cualidades físicas y estéticas.
Artículo III.-
Respetar la libre competencia dentro de
las condiciones de la ética competitiva y normatividad al
respecto.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.-
La presente Ordenanza tiene como finali-
dad regular las Autorizaciones de Elementos Fijos de
Publicidad Exterior y Anuncios en General en el distrito
de San Borja.
Artículo 2º.-
La aplicación de la presente Ordenanza
alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que
pretendan instalar Elementos Fijos de Publicidad Exte-
rior y Anuncios en general dentro de la jurisdicción del
distrito de San Borja.
La Dirección de Desarrollo Urbano del Concejo Distri-
tal de San Borja queda encargada para vigilar el cabal
cumplimiento de las normas que se establezcan, orienta-
das a conservar la presentación y el ornato del distrito.
CAPITULO IV
TIPOS Y DEFINICIONES
Artículo 3º.-
Para fines de la presente Ordenanza se
entiende por anuncio a la estructura o elemento físico que
contiene textos, leyendas o gráficos que genera una comu-
nicación hacia el exterior o publicidad, ubicadas en pro-
piedad privada, publica o vías, dentro de la jurisdicción de
San Borja.
Artículo 4º.-
Para fines de la presente Ordenanza los
tipos de anuncios se clasificarán en primera instancia por
sus características físicas, siendo las siguientes:
- SIMPLES: Son aquellos que no muestran compleji-
dad en su constitución, siendo de una sola cara y con
materiales perdurables.
- MONUMENTALES: Son aquellos que requieren de
una estructura de mayor complejidad y especial, por lo
que deberá ser calculada y construida técnicamente, ob-
servando las normas del Reglamento Nacional de Cons-
trucciones.
- CALADOS O LETRAS RECORTADAS: Son anun-
cios basados en letras o símbolos independientes entre sí,
teniendo como fondo un elemento arquitectónico o el
espacio.
- VARIABLES: Referido solamente a los anuncios a
establecerse en vitrinas o escaparates de locales comer-
ciales, en donde se anunciarán los precios de productos y/
u ofertas.
- MOVILES: Son anuncios que poseen equipos mecáni-
cos que varían las características del mensaje, pudiendo
mostrar dos o más textos y símbolos distintos entre sí,
contenidos en una misma estructura de soporte.
- ELECTRONICO: Aquellos cuyos componentes con-
tengan elementos electrónicos para la transmisión del
mensaje, pudiendo ser cambiantes y a su vez depender de
una central de telecomando.
- DE PROYECCION: Son los que emplean sistemas
combinados de emisión de señales y pantalla o ecran.
- LUMINOSOS E ILUMINADOS: Anuncios en cuya
composición incluyen accesorios de iluminación, tanto
dentro de su estructura (luminosos), como en el exterior
(iluminados).
- UNIPOLOS: Estructura autoportante con uno o más
paneles monumentales en su extremo.
Artículo 5º.-
Para la aplicación de la presente Orde-
nanza, se considerará la siguiente clasificación de anun-
cios:
Por su Ubicación:
- Anuncios en Propiedad Privada: Los ubicados en
predios de propiedad Privada.
- Anuncios en la Vía Pública: Son los que se instalan en
las áreas públicas permitidas por norma específica de la
Municipalidad de San Borja.
Por su Instalación:
- Anuncios instalados sobre techos o azoteas.
- Anuncios instalados adosados a fachada frontal.
- Anuncios instalados en el retiro frontal.
- Anuncios instalados en Terrenos sin construir.
- Anuncios instalados sobre elemento móvil.
- Anuncios instalados sobre berma central.
- Anuncios instalados sobre berma lateral separadora
de vías.
- Anuncios instalados en mobiliario urbano.

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