Comentarios a la Ley N.° 26366. Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas375-417
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 375
FINALIDAD Y ORIENTACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de los Registros Públicos con
la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de
la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi-
cación, integración y modernización de la función, procedimiento y gestión
de todos los registros que lo integran.
CONCORDANCIAS
Estatuto de la Sunarp : Arts. 1 y 2.
Comentario
Con anterioridad a la vigencia de la presente ley, existía un conjun-
to de instituciones registrales que se desarrollaron independientemente
dentro de los diversos sectores de la administración pública. La prime-
ra institución registral creada en el Perú fue el Registro de la Propiedad
Inmueble, mediante Ley del 15 de noviembre de 1887. Con el Código de
Comercio de 1902 se crea el Registro Mercantil, integrada por 3 Libros:
Comerciantes, Sociedades y Buques, la misma que se integró al Regis-
tro de Propiedad, adoptando el nombre del Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil, y por Ley N.° 2402 del 3 de noviembre de 1916 se crea el
Título I
DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
MANUEL SORIA ALARCÓN
376
Registro de Prenda Agrícola, denominándose desde entonces a la Ins-
titución como Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y Prenda
Agrícola.
El C.C. de 1936 incrementa las instituciones registrales con los re-
gistros de Testamentos, Personal, Mandatos y Poderes, de Buques y de
Personas Jurídicas, constituida ésta por 3 Libros: de Asociaciones, Fun-
daciones y Sociedades Civiles. Mediante Ley N.° 15260 se crea el Libro
de Cooperativas y por Ley N.° 15096 el de Partidos Políticos para, con
posterioridad, agregar el de Declaratoria de Herederos (D.L. N.° 1407
del 25.07.63), hoy Sucesión Intestada y el de Prenda Industrial mediante
Ley N.° 13270. Todas estas instituciones registrales constituyeron la
entidad que el C.C. de 1936 lo denominó simplemente Registros Públi-
cos, manteniéndose bajo control del Poder Judicial, conforme lo fue el
Registro de la Propiedad Inmueble desde su ley de creación. Registros
éstos que constituían en realidad un sistema tácito, regidos por el C.C.
de 1936 y sus reglamentos que fueron sancionados por sucesivos acuer-
dos de Sala Plena de la Corte Suprema, a cuyo conjunto hemos
denominado como los Registros Tradicionales.
Paralelamente, en distintos momentos, se crearon y desarrollaron
otras instituciones registrales bajo la administración y dependencia de
los diferentes sectores del Poder Ejecutivo, al que hemos denominado
los Registros de los Sectores, como:
a) El Registro Fiscal de Venta a Plazos, creada por Ley N.° 6565 del
12 de marzo de 1929, sector del Ministerio de Comercio;
b) El Registro Público de Minería, sancionado por la Ley General de
Minería, sector del Ministerio de Energía y Minas;
c) El Registro de la Propiedad Vehicular, establecido por D.S. N.° 039-
82-TC del 23 de octubre de 1982, sector del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
d) El Registro General de Pesquería, Dec. Ley N.° 25977, sector del
Ministerio de Pesquería;
e) El Registro de Hidrocarburos, Leyes N.°s 19038 y 22239, sector del
Ministerio de Energía y Minas;
f) El Registro de Derechos de Autor, etc.
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 377
Por último, al grupo que hemos llamado los Registros Especiales,
constituidos por el Registros de Estado Civil y de Partidos Políticos,
dependientes de los gobiernos locales y del Jurado Nacional de Elec-
ciones, respectivamente.
Entre unos y otros no existía ningún vínculo jurídico ni adminis-
trativo. Se desarrollaron autónomamente, con normas, instancias,
jurisprudencia, estructura y procedimiento propios.
Como consecuencia de tal dispersión y desvinculación, se crea el
Sistema Nacional de los Registros Públicos mediante la ley en comen-
to, cuyos primeros diseños y propuestas fueron elaborados en sucesivas
reuniones nacionales por los jefes de las Oficinas Registrales Regiona-
les en las ciudades del Cusco, Arequipa e Ica.
Entendemos por sistema al conjunto de principios, normas o re-
glas, lógicamente enlazados entre sí, respecto de una materia o, como
el ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Al
hablar de sistema en el ordenamiento jurídico registral peruano, en-
contramos dos aparentes diferenciaciones:
a) Sistema de ordenación normativa del universo de Registros de
seguridad jurídica existentes;
b) Sistema como estructura o ente orgánico.
El primero engloba a aquellos conjuntos de normas que regulan y
organizan los actos jurídicos y contratos que se inscriben en la diversi-
dad de instituciones registrales que constituyen los Registros de
Seguridad Jurídica (omitiendo aquellos registros denominados de In-
formación Jurídica y que la Exposición de Motivos del C.C. denomina
Registros Jurídicos y Registros Administrativos, respectivamente).
Para el Derecho Registral, el primero tiene la función calificadora
como actividad de primer orden, es decir, se desarrolla en función del
régimen jurídico de la publicidad jurídica registral. El segundo, ade-
más de regular su estructura orgánica mediante su ente rector que es
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incluye a la
primera como su integrante sustancial, ambos constituyen de esta
manera el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

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