El Reglamento General de los Registros Públicos. Cuadro comparativo entre el Reglamento vigente y el abrogado

Páginas199-236
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
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EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL
REGLAMENTO VIGENTE Y EL ABROGADO
En esta ocasión, hemos querido presentar a nuestro lector un
cuadro comparativo entre el Reglamento General de los Re-
gistros Públicos, aprobado el 29 de mayo del año 1968 mediante Oficio
N.º 1053-68 de la Corte Suprema de Justicia del Perú, y el relativamen-
te nuevo Reglamento General —aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 195-2001-
SUNARP/SN del 19 de julio de 2001—, que regula hoy básicamente el
procedimiento registral.
Nuestro principal objetivo está en brindarles un documento que
les permita dar una lectura comparativa entre los dos cuerpos legales en
cuestión, para que, a partir de la misma, se pueda advertir con mayor
facilidad cuáles han sido las principales innovaciones dentro del proce-
dimiento registral y cuál es, por ende, el nuevo tratamiento que se le ha
dispensado a determinadas figuras e instituciones involucradas.
Al efecto, y siempre con afán facilitador, en este trabajo hemos
agrupado cada figura o ítem —que viene descrito mediante la sumilla—
en un gran cuadro general, en el que, a su vez, se ha recogido el dicho
principal de cada artículo de ambos reglamentos, llevando a cabo una
sumaria transcripción —y resumen en algunos casos— de lo previsto
FOLIO REAL
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por aquéllos, ayudándonos de manera complementaria con la jurispru-
dencia emitida por la Segunda Instancia Registral, consignándola en el
último recuadro.
Los recuadros* han sido agrupados de la siguiente manera y con
las siguientes sumillas:
1. Título Preliminar,
2. El Procedimiento Registral. Generalidades,
3. Título Material y Título Formal,
4. La Solicitud de Inscripción,
5. El Asiento de Presentación,
6. Calificación Registral,
7. Calificación de Resoluciones Judiciales,
8. El Resultado de la Calificación,
9. La Inscripción. El Asiento de Inscripción. Las Anotaciones,
10. La Duplicidad en el Registro,
11. Las Anotaciones Preventivas,
12. La Regularización de Firma de Asientos y Anotaciones. Co-
mentario,
13. La Inexactitud Registral y su Rectificación,
14. Extinción de Inscripciones y Anotaciones Preventivas.,
15. El Archivo Registral,
16. Reconstrucción y Reproducción de Partidas,
17. Reconstrucción y Reproducción de Títulos Archivados,
18. La Publicidad en el Registro,
19. El Recurso de Apelación,
20. El Desistimiento,
21. La Segunda Instancia Registral,
22. La Queja,
23. Los Derechos Registrales.
* El contenido del siguiente cuadro no es literal, sino una interpretación de los artículos.
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REGLAMENTO VIGENTE
Publicidad Material. Art. I. El
contenido de las “partidas re-
gistrales” afecta a los terce-
ros aun cuando éstos no
hubieran tenido conocimiento
efectivo del mismo.
Publicidad Formal. Art. II. El
personal del Registro no po-
drá mantener en reserva la
información contenida en el
archivo registral, “salvo” las
prohibiciones expresas esta-
blecidas en los reglamentos
del Registro.
Alcances de la rogatoria. Art.
III. La rogatoria alcanza a to-
dos los actos inscribibles con-
tenidos en el título, “salvo
reserva expresa”.
Principio de Titulación Autén-
tica. Art. III. Los asientos re-
gistrales se extienden en
virtud de título que conste en
instrumento público, “salvo
disposición en contrario”.
Principio de Especialidad. Art.
IV. Por cada bien o persona
jurídica se abrirá una partida
registral independiente. En el
caso del Reg. de Personas Na-
turales, se abrirá una sola par-
tida por cada persona natural.
“Excepcionalmente, podrán
establecerse otros elementos
que determinen la apertura de
una partida registral”.
Conc. Art. 6º RGRP vigente
Calificación Registral. Art. V.
La calificación comprende la
verificación del cumplimiento
1. Título Preliminar
REGLAMENTO ANTERIOR
ART. V. Se presume sin ad-
mitirse prueba en contrario,
que toda persona está ente-
rada del contenido de las ins-
cripciones.
Art. 184º inc. d). A fin de
asegurar la publicidad de los
Registros, los funcionarios de
los mismos están obligados a
no mantener en reserva
ningún acto o documento rel-
acionado con los Registros.
Art. 131º. Toda inscripción se
efectuará “a instancia” de
quien adquiere el derecho, del
que lo transmite o de quien
tenga interés en asegurarlo.
Arts. 122º, 123º y 124º. “Los
instrumentos públicos en vir-
tud de los cuales se efectuarán
las inscripciones son por regla
general: las escrituras, parti-
das... Solamente en los casos
en que la ley expresamente lo
autorice, puede extenderse in-
scripciones en virtud de docu-
mentos privados.
Remitirse al Art. 1º. de la
Ampliación del Reglamento de
las Inscripciones; Arts. 13º,
129º, 132º, 144º y 152º del
Reglamento de las Inscrip-
ciones y Art. 11º del Regla-
mento del Registro de
Testamentos.
Arts. 150º y 151º. Toda inscrip-
ción se efectuará previa califi-
cación de su legalidad, la que
JURISPRUDENCIA
Res. 006-98-ORLC/TR del
02.03.1998.
Res. 268-98-ORLC/TR del
31.07.1998.
Res. 024-98-ORLC/TR del
22.01.1998.

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