Los registros de ADN y los derechos fundamentales: ¿Cómo esquilar sin despellejar?

AutorRodolfo Herrera Bravo
Páginas105-114
LOS
REGISTROS
DE
ADN
Y
LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES:
¿CÓMO
ESQUILAR
SIN
DESPELLEJAR?
RoooLFO
HERRERA
BRAvo
Profesor
de
Derecho
Informático
en
la
Universidad
Central
de
Chile;
Master
en
Derecho
Informático
por
la
Universidad
Complutense
de
Madrid;
Secretario
General
de
la
Asociación
de
Derecho
e
Informática
de
Chile
(ADI-CHILE).
Boni
pastoris
esse
tondere
pecus,
non
deglubere'.
SuETONIO,
Vida
de
Tiberio,
32
Sumario:
1.
Planteamiento
de
la
tesis
como
introducción
2.
Noción
del
ADN
como
identificador
de
los
individuos
3.
Los
derechos
fundamentales
y
su
posibilidad
de
limitación
4.
El
contenido
esencial
de
algunos
derechos
afectados
con
el
registro
de
ADN
5.
La
legitimidad
constitucional
de
los
registros
de
ADN
de
delincuentes
desde
la
óptica
de
la
proporcionalidad
de
la
restricción
5.1.
Alcance
de
la
información
genética
necesaria
para
cumplir
las
finalidades
del
registro
5.2.
Naturaleza
y
gravedad
de
los
delitos
cuya
investigación
justifica
los
análisis
de
ADN
6.
Otras
observaciones
generales
al
Proyecto
de
Ley
7.
Ideas
finales
para
invitar
a
la
reflexión
1.
Planteamiento
de
la
tesis
como
introducción
Las
perturbaciones
humanas
son
capaces
de
socavar
profunda-
mente
la
paz
social,
destruir
familias
y
conmocionar
a
toda
una
nación.
Lamentablemente
hemos
sido
testigos
de
lo
anterior,
con
ocasión
de
los
crímenes
de
secuestro,
violación
y
homicidio
a
que
fueron
objeto
una
decena
de
adolescentes
de
la
localidad
de
Alto
Hospicio,
en
el
norte
de
Chile.
Junto
con
la
herida
que,
por
sólo,
dejó
este
hecho
tan
alejado
de
la
racionalidad,
la
negligencia
y
el
fracaso
policial
que
quedó
de
mani-
fiesto
tras
los
meses
de
investigación,
provocaron
desconfianza
en
la
eficiencia
de
la
autoridad
y
un
sentimiento
general
de
inseguridad.
Ante
tales
circunstancias,
el
Presidente
de
la
República
anunció,
dentro
de
un
conjunto
de
medidas
destinadas
a
hacer
frente
a
la
delincuencia,
la
creación
de
un
registro
nacional
de
ADN,
similar
al
modelo
de
otros
países
que
cuentan
desde
hace
años
con
bases
de
datos
genéticos
2,
tras
entender
que
éstas,
si
bien
no
impiden
la
comi-
sión
delictiva,
al
menos,
facilitan
la
persecución
policial
y
los
resultados
de
las
investigaciones
criminales.
Acciones
como
la
precedentemente
señalada,
pueden
ser
consi-
deradas,
a
priori,
todo
un
acierto
del
Poder
Ejecutivo,
en
la
medida
en
que
garanticen
una
tutela
judicial
efectiva
y
una
eficaz
identificación
de
los
delincuentes.
Sin
embargo,
si
esta
iniciativa
se
adopta
como
una
forma
de
reaccionar
frente
a
una
situación
puntual
en
que
la
opinión
pública
ha
manifestado
su
disconformidad
con
las
políticas
de
seguri-
dad
vigentes,
tratando
así
de
aportar
con
ella
una
señal
firme
que
sea
fácilmente
acogida
por
una
ciudadanía
vulnerable
que
necesita
res-
puestas
a
sus
intereses
generales
de
orden
público
y
seguridad,
es
"Es
propio
del
buen
pastor
esquilar
a
las
ovejas,
no
despellejarlas".
Locución
utilizada
como
invitación
a
la
moderación,
sobre
todo
en
el
ámbito
político.
En
la
Unión
Europea,
por
ejemplo,
sólo
España,
Italia y
Grecia
no
cuentan,
a
la
fecha,
con
una
legislación
que
regule
los
análisis
de
ADN
y
las
bases
de
datos
genéticos.
En
septiembre
de
2000,
el
Primer
Ministro
británico
Tony
Blair
anunció
personalmente
la
creación
de
un
fichero
genético
de
todos
los
delincuentes
-
alrededor
de
3
millones
de
ciudadanos
sospechosos
de
cualquier
crimen-,
dentro
de
un
plazo
de
3
años,
reflejando
así
su
preocupación
por
una
opinión
pública
que
parecía
considerar
"blandas"
sus
iniciativas
de
orden
público.
Foro
Jurídico
posible
que
la
severidad
no
sea
correctamente
ponderada
y
la
medi-
da
se
materialice
en
términos
excesivos
3,
olvidando
que
los
deseos
deben
obedecer
a
la
razón
4.
Es
esa
preocupación
y
no
otro
motivo,
el
impulso
que
nos
llevó
a
reflexionar
sobre
algunos
puntos
que,
ineludiblemente,
deben
estar
definidos
por
la
autoridad
al
momento
de
crear
un
registro
de
ADN,
concibiéndolo
desde
un
principio
como
lo
que
es:
una
restricción
de
derechos
fundamentales
reconocidos
a
las
personas
de
cuyos
datos
nominativos
SI?
trata.
Esto
significa
que
su
creación
debe
contar
con
legitimidad
constitucional
para
ser
aplicada
en
una
sociedad
democrá-
tica,
es
decir,
con
la
moderación
que
impide
al
pastor
despellejar
a
sus
ovejas
o a
un
Gobierno
dejar
de
servir
a
la
persona
humana.
2.
Noción
del
ADN
como
identificador
de
los
individuos
De
forma
previa
al
desarrollo
de
nuestra
línea
argumental,
corres-
ponde
sentar
algunas
nociones
relacionadas
con
la
información
genéti-
ca
y
con
este
tipo
de
registros.
En
primer
lugar,
cuando
hablamos
de
ADN
o
ácido
desoxirribonucleico
nos
estamos
refiriendo
a
una
macro-
molécula
maestra
en
la
cual
están
codificadas
instrucciones
que
requie-
ren
las
distintas
clases
de
células
para
producir
diferentes
proteínas,
y
cuya
importancia
radica,
según
PERRETIA
PAIVA,
en
que
con
ello
"hace
posible
generar
células
y
organismos
enteramente
similares
y
así
establecer
la
herencia
entre
seres
vivientes
homólogos"
5.
Además,
la
secuenciación
de
las
bases
que
forman
este
polímero
-identificadas
con
las
letras
A
(adenina),
G
(guanina),
C
(citosina)
y T
(timina)-,
es
decir,
el
orden
en
que
están
escritas
en
los
23
cromoso-
mas
del
ser
humano,
abre
enormes
proyecciones
en
el
campo
tera-
péutico,
por
ejemplo
vinculadas
al
envejecimiento
o
las
enfermedades
No
obstante,
la
medida
provocó
la
protesta
de
organizaciones
de
derechos
civiles
ante
hechos
tales
como
la
posibilidad
de
tomar
muestras
de
ADN
a
un
simple
sospechoso,
la
conservación
de
las
muestras
en
poder
de
la
Policía
incluso
cuando
se
acredita
que
el
detenido
es
inocente,
o
ante
el
riesgo
de
que
se
tome
la
huella
genética
de
forma
indiscriminada,
incluso
en
casos
de
delitos
en
los
que
no
juega
ningún
papel,
como
en
una
estala,
por
ejemplo.
"Appetitus
rationi
oboediant",
Cicerón,
De
officiis,
1,
29.
PERRETTA
PAIVA,
Marco.
El
Genoma
Humano.
Los
derechos
de
la
persona
que
está
por
nacer,
Conferencias
Santo
Tomás
de
Aquino
2000,
p.
21
.
105

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