DECRETO SUPREMO N° 224-2014-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio

Fecha de disposición02 Agosto 2014
Fecha de publicación02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529173
Policía Nacional del Perú Monto de la Bonif‌i cación
(S/.)
Coronel 1 700,00
Comandante 1 400,00
Mayor 1 300,00
Capitán 1 250,00
Teniente 1 150,00
Alférez 850,00
Grados Subof‌i cial
Policía Nacional del Perú Monto de la Bonif‌i cación
(S/.)
Sub Of‌i cial Superior 1 250,00
Sub Of‌i cial Brigadier 1 150,00
Sub Of‌i cial Técnico de
Primera 850,00
Sub Of‌i cial Técnico de
Segunda 700,00
Sub Of‌i cial Técnico de
Tercera 700,00
Sub Of‌i cial de Primera 650,00
Sub Of‌i cial de Segunda 550,00
Sub Of‌i cial de Tercera 500,00
ANEXO 5
SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ
Grados equivalentes Of‌i ciales Monto del
Subsidio
por
Invalidez
(S/.)
Monto del
Subsidio
Póstumo
(S/.)
Ejército del
Perú
Marina de
Guerra del
Perú
Fuerza
Aérea del
Perú
Policía
Nacional del
Perú
General de
División Vicealmirante Teniente
General
Teniente
General 3 700,00 3 700,00
General de
Brigada Contralmirante Mayor
General General 3 000,00 3 000,00
Coronel Capitán de
Navío Coronel Coronel 2 200,00 2 200,00
Teniente
Coronel
Capitán de
Fragata Comandante Comandante 1 800,00 1 800,00
Mayor Capitán de
Corbeta Mayor Mayor 1 800,00 1 800,00
Capitán Teniente
Primero Capitán Capitán 1 800,00 1 800,00
Teniente Teniente
Segundo Teniente Teniente 1 800,00 1 800,00
Sub Teniente Alférez de
Fragata Alférez Alférez 1 800,00 1 800,00
Grados equivalentes Subof‌i ciales Monto del
Subsidio
por
Invalidez
(S/.)
Monto
del
Subsidio
Póstumo
(S/.)
Ejército del
Perú
Marina de
Guerra del
Perú
Fuerza
Aérea del
Perú
Policía
Nacional del
Perú
Técnico Jefe
Superior
Técnico
Superior
Primero
Técnico
Supervisor
Sub Of‌i cial
Superior 1 800,00 1 800,00
Técnico Jefe
Técnico
Superior
Segundo
Técnico
Inspector
Sub Of‌i cial
Brigadier 1 800,00 1 800,00
Técnico
Primera Técnico Primero Técnico de
Primera
Sub Of‌i cial
Técnico de
Primera
1 800,00 1 800,00
Técnico
Segunda
Técnico
Segundo
Técnico de
Segunda
Sub Of‌i cial
Técnico de
Segunda
1 800,00 1 800,00
Técnico
Tercera Técnico Tercero Técnico de
Tercera
Sub Of‌i cial
Técnico de
Tercera
1 800,00 1 800,00
Sub Of‌i cial de
Primera
Of‌i cial de Mar
Primero
Sub Of‌i cial
de Primera
Sub Of‌i cial
de Primera 1 800,00 1 800,00
Grados equivalentes Subof‌i ciales Monto del
Subsidio
por
Invalidez
(S/.)
Monto
del
Subsidio
Póstumo
(S/.)
Ejército del
Perú
Marina de
Guerra del
Perú
Fuerza
Aérea del
Perú
Policía
Nacional del
Perú
Sub Of‌i cial de
Segunda
Of‌i cial de Mar
Segundo
Sub Of‌i cial
de Segunda
Sub Of‌i cial
de Segunda 1 800,00 1 800,00
Sub Of‌i cial de
Tercera
Of‌i cial de Mar
Tercero
Sub Of‌i cial
de Tercera
Sub Of‌i cial
de Tercera 1 800,00 1 800,00
1118343-2
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de la
asignación por tiempo de servicios, la
compensación por tiempo de servicios,
así como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO
Nº 224-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria
establece que el Poder Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento
de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada
para tal f‌i n; asimismo, dispone que los montos establecidos
por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos
se efectivizan en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo
al literal b) de la citada disposición, al segundo tramo la
implementación inmediata de las asignaciones e incentivos
a partir del 1 de enero de 2014;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de
Educación y a los gobiernos regionales, durante el año
f‌i scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la
Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan
autorizados al pago de los benef‌i cios de asignación por
tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del
año f‌i scal 2013 en adelante;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley
para el f‌i nanciamiento de actividades en materia de salud,
educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones,
autoriza al Ministerio de Educación, durante el año f‌i scal
2014, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por
la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la
implementación de lo establecido en la Cuadragésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014; señalándose que las citadas modif‌i caciones
presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley N°
29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se f‌i
en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el
monto único del subsidio por luto y sepelio;
Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de
Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una
asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial,
al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una
asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial
al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo
para la Compensación de Tiempo de Servicios, el artículo
63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una
compensación por tiempo de servicios, la que se otorga en el
momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de
su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
of‌i ciales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;
autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del

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