Del régimen tributario y presupuestal

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas143-154
143
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- Los tributos se crean, modif‌ican o derogan,
o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modif‌icar y suprimir contribuciones y tasas, o exone-
rar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad
y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conf‌iscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes
relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del
primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en viola-
ción de lo que establece el presente artículo.8
8 El texto actual de este artículo fue aprobado por la ley 28390 promulgada 16 de
noviembre de 2004. El texto previo decía lo siguiente: «Artículo 74.- Los tributos se

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