El Régimen Laboral en la pesca

AutorJavier Neves Mujica
Páginas212-215
EL
RÉGIMEN
LABORAL
EN
LA
PESCA
JAVIER
NEVES
MUJICA
Profesor
de
Derecho
Laboral
y
Teoría
General
del
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
¿Es
aplicable
el
Decreto
Supremo
009-76-TR
a
empresas
que
no
son
PEEAS?
2.
¿El
régimen
especial
fue
ampliado
a
todo
el
sector
por
los
convenios
colectivos
de
1985
y
1998?
¿Están
éstos
vigentes?
3.
¿El
757
dejó
sin
efecto
el
régimen
extendido
por
el
convenio
colectivo
de
1985?
4.
La
validez
de
los
convenios
colectivos
suscritos
por
el
Sindicato
Único
de
Pescadores
de
Nuevas
Embarcaciones
del
Perú
5.
Conclusiones.
En
los
últimos
años
ha
surgido
un
debate,
que
los
organismos
jurisdiccionales
han
alimentado
con
pronunciamientos
contradicto-
rios,
acerca
de
qué
normas
están
vigentes
en
materia
de
remunera-
ciones
de
los
trabajadores
en
el
sector
de
la
pesca
industrial.
El
propósito
del
presente
artículo
es
el
de
contribuir
al
esclarecimiento
de
los
principales
problemas
comprendidos
en
este
caso.
1.
¿Es
aplicable
el
Decreto
Supremo
009-76-TR
a
empresas
que
no
son
PEEAS?
Durante
la
primera
fase
del
régimen
militar,
conducida
por
Velasco
Alvarado,
el
Estado
asumió
primero
la
comercialización
de
harina
y
aceite
de
pescado
(mediante
1970)
y
luego
la
extracción
y
transformación
de
la
anchoveta
para
harina
y
aceite
(a
través
de
los
Decretos
Leyes
19999
y
20000,
del
7
de
mayo
de
1973).
Posteriormente,
en
la
segunda
fase
de
dicho
régimen,
encabezada
por
Morales
Bermúdez,
se
reprivatizó
la
ex-
tracción
(por
1976).
En
este
contexto
se
constituyeron
las
Pequeñas
Empresas
de
Extracción
de
Anchoveta,
con
límites
precisos
de
toneladas
métricas
de
capa-
cidad
de
bodega
y
de
volumen
de
ingresos,
a
las
que
les
fueron
transferidos
los
trabajadores
de
la
empresa
estatal
PESCA-PERU
(articulo
13
del
21558).
En
la
Segunda
Disposición
Transitoria
se
ordenó
que
por
Decreto
Supremo
se
fijara
el
estatus
laboral
en
estas
embarcaciones.
El
reglamento
respectivo
se
expi-
dió
por
Decreto
Supremo
015-76-PE
(del
4
de
agosto
de
1976)
y
remitió
para
efectos
del
régimen
laboral
al
Decreto
Supremo
009-
76-TR,
que
había
entrado
en
vigencia
unas
semanas
antes
(artícu-
lo
32).
El
Decreto
Supremo
009-76-TR
(del21
de
julio
de
1976)
regula
el
régimen
laboral
de
los
pescadores
anchoveteros
al
servicio
de
las
PEEAS.
No
parece
haber
duda
alguna
en
el
sentido
de
que
esta
norma
se
dirige
específicamente
a
los
trabajadores
que
prestan
ser-
vicios
para
tales
empleadores.
Así
fluye
nítidamente
del
primer
consi-
derando,
del
artículo
1
y,
sobre
todo,
de
la
Segunda
Disposición
Final,
conforme
a
la
cual
las
reglas
previstas
en
dicha
norma
"sólo
rigen
para
las
relaciones
entre
las
Pequeñas
Empresas
de
Extrac-
ción
de
Anchoveta
y
los
pescadores
a
su
servicio
...
".
Este
Decreto
Supremo
009-76-TR
fue
el
que
determinó
que
la
remuneración
de
los
pescadores
sería
una
participación
por
tonela-
da
métrica
de
pesca
descargada
(artículo
13),
así
como
que
ésta
equivaldría
al
22.4%
del
precio
que
el
armador
percibiera
por
la
venta
de
anchoveta
a
PESCA-PERU
(Segunda
Disposición
Transi-
toria).
Por
consiguiente,
queda
claro
que
este
criterio
remunerativo
es
privativo
de
los
pescadores
al
servicio
de
las
PEEAS.
Por
constituir
el
Decreto
Supremo
009-76-TR
una
norma
que
establece
una
situación
de
excepción,
ella
no
podría
ser
extendida
por
vía
de
interpretación
o
de
integración
por
una
autoridad
jurisdic-
cional,
ya
que
lo
prohíbe
expresamente
el
artículo
IV
del
Título
Preli-
minar
del
2.
¿El
régimen
especial
fue
ampliado
a
todo
el
sector
por
los
convenios
colectivos
de
1985
y
1998?
¿Están
éstos
vi-
gentes?
El
12
de
junio
de
1985,
los
gremios
patronales,
representados
por
tres
asociaciones
de
armadores
pesqueros,
y
los
sindicales,
representados
por
la
Federación
de
Pescadores
del
Perú,
suscribie-
ron
un
convenio
colectivo.
En
la
cláusula
primera
de
éste
se
estable-
ce
como
participación
en
la
pesca
el
22.4%.
Al
no
indicar
expresa-
mente
lo
contrario,
el
beneficio
pactado
tiene
duración
indefinida,
conforme
a
la
legislación
entonces
vigente
sobre
negociación
colec-
tiva
(Decreto
Supremo
006-71-TR).
Asimismo,
no
se
precisa
que
la
obligación
recaiga
en
las
PEEAS,
lo
que
hubiera
estado
desprovisto
de
sentido
ya
que,
de
un
lado,
ello
derivaba
del
Decreto
Supremo
009-76-TR
y,
del
otro,
éstas
no
existían
desde
1984.
Por
estas
razo-
nes,
dicho
convenio
colectivo
resulta
aplicable
a
todo
el
sector
de
la
pesca
industrial.
El
30
de
mayo
de
1988
fueron
suscritos
dos
acuerdos.
El
pri-
mero
de
ellos,
entre
la
empresa
estatal
PESCA-PERU
y
la
Corpo-
ración
Nacional
de
Armadores
Pesqueros.
Este
no
constituye
un
convenio
colectivo.
La
razón
por
la
que
no
califica
como
tal
es
la
de
que
carece
de
la
intervención
de
ninguna
organización
sindical.
Este
contrato
entre
ambas
entidades
tiene
evidentes
repercusiones
laborales
porque,
al
fijarse
el
precio
de
la
materia
prima
entregada
por
los
armadores
a
la
empresa
estatal,
se
determina
indirectamen-
te
el
monto
de
la
remuneración
de
los
trabajadores
(ya
que
ésta
era
un
porcentaje
de
aquél).
El
segundo
es
propiamente
un
convenio
colectivo,
aunque
no
se
refiere
directamente
a
la
participación
en
la
pesca,
dado
que
regula
únicamente
el
costo
del
flete
(el
que
eleva
de
30
a
44
dólares).
En
conclusión,
hay
un
solo
convenio
colectivo,
que
es
el
de
1985,
que
fijó
el
porcentaje
de
la
remuneración
que
corresponde
a
los
tripulantes
de
las
embarcaciones
y
tiene
vigencia
permanente
y
ámbito
universal.
A
través
de
él,
el
régimen
especial
establecido
por
el
Foro Jurídico

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