El régimen jurídico del dominio público

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas339-347
1. INTRODUCCIÓN
Elrégimendeldominiopúblicoseconguraporunconjuntodenormasy
principios de derecho público exorbitante del derecho privado. Esa regulación
diferenciada no es única y responde a la estructura trialista que caracteriza el mun-
do jurídico, en cuanto combina los elementos normológicos con los sociológicos
y dikelógicos (normatividad, realidad y justicia)1.
En el plano normativo coexisten las prescripciones generales del Código Civil
y Comercial de la Nación sobre el dominio público (arts. 235 y 237) con regímenes
especiales distintos, como el que regula la actividad portuaria2. A su vez, en de-
terminados aspectos (v.g. el régimen de afectación de los bienes) las autoridades
provinciales poseen toda la competencia que la Constitución no ha atribuido a
la Nación (art. 121 CN) para completar y reglamentar la regulación establecida
enelCCyCN,acondición denomodicarla legislacióncomúnenmateria civil
y comercial y, excepcionalmente, en las normas de derecho administrativo que
delimitan las instituciones públicas y privadas para encuadrarlas en sus ámbitos
naturales, sin interferencias de unas sobre otras (v.g. la regulación de la condición
jurídica de las personas y de las cosas).
Por su parte, la realidad desempeña un papel trascendente e impone muchas
veces soluciones que implican una suerte de desuetudo fundado en una necesidad
públicaquejuegaafavordelosparticulares,máximecuandolacalicacióndeun
bien del dominio público natural no resulta razonable porque el mismo, por su
naturaleza, no está destinado al uso común de los habitantes. Como más adelante
se verá, ello aconteció en el caso de las islas.
Asuvez,nohayqueperderdevistaque—enelcampodelosprincipios—el
dominio público, si bien comprende relaciones propias de la justicia distributiva
(en cuanto se distribuyen equitativamente bienes comunes) genera, al propio
tiempo, a través del otorgamiento de usos especiales a particulares, relaciones con
los respectivos usuarios de los bienes, que pertenecen a la justicia conmutativa
o contractual, en las que la igualdad se realiza de objeto a objeto, en proporción
1 GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción losóca al Derecho, 4° ed., Depalma, Buenos Aires, 1973,
p. 30 y ss.

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