06 172-2001 - Prorrogan régimen de intervención del Banco Nuevo Mundo y del NBK Bank

Fecha de publicación05 Marzo 2001
Fecha de disposición05 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7560 Pág. 199523
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades, asocia-
ción y centro educativo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 154-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 024483-2000, presentado
por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre
inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo
Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-
ción", establecen que la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y particulares, para
sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran-
celarios y del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo-
dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro-
bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas aplicables a las instituciones educativas públi-
cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce-
dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los
bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional de Ingeniería, según consta en el Expediente
Nº 024483-2000, por un valor total de US$ 5 244,00
(Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América), de los siguien-
tes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III
del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria Arancelaria
12 8543.20.00.00 Generadores de señales
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de "Impor-
taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen-
tados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según
Expediente Nº 024483-2000 y que dichos bienes sean
destinados al cumplimiento de los fines propios de la
referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio
de las acciones de fiscalización que correspondan efec-
tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como
a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA-
NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación
arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19373
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 155-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios debidamente autorizadas me-
diante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines
propios efectuadas por las instituciones deportivas, que
se encuentren constituidas como fundaciones o asociacio-
nes que no distribuyan renta, según el inciso b) del
Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 054-99-EF;
Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las
instituciones deportivas a fin de obtener la autorización
para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumpli-
do con adjuntar la documentación a que se refiere el
considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo
párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,
Con la opinión técnica del Instituto Peruano del
Deporte; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del
Impuesto General a las Ventas, a la importación
realizada por la Asociación "La Alameda & Hacienda
Club" consistente en aglutinante acrílico para par-
char, arena sílica, malla de tenis de alta resistencia
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte
de la presente Resolución Suprema, conforme consta
en la Factura Nº 98213 de Budge Tennis, con un valor
total de US$ 17 566,14 (Diecisiete Mil Quinientos
Sesenta y Seis y 14/100 Dólares de Estados Unidos de
América) según Declaración Unica de Importación Nº
118-99-70-002073-01-1.
Los bienes señalados en el párrafo precedente debe-
rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los
fines deportivos de la citada Asociación.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
19374
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 156-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 003491-2000 presentado por
el Centro Educativo Particular Peruano - Chino Juan
XXIII, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas a la importación
del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislati-
vo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación", establecen que la transferencia o impor-
tación de bienes y la prestación de servicios que
efectúen las instituciones educativas públicas y par-
ticulares para sus fines propios, están inafectas de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a
las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se
aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al
pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto
General a las Ventas aplicables a las instituciones
educativas públicas o particulares estableciéndose,
asimismo, el procedimiento para la aplicación del
beneficio tributario a los bienes incluidos en el
Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por el Centro Educati-
vo Particular Peruano - Chino Juan XXIII, según consta
en el Expediente Nº 003491-2000, por un valor total de
US$ 17 841,06 (Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y
Uno y 06/100 Dólares de Estados Unidos de América),
del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo
III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por
el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad Partida Descripción
Unidad) Arancelaria Arancelaria
01 9201.20.00.00 Pianos de cola
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importa-
ción del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de
"Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº
882", presentados por el Centro Educativo Particu-
lar Peruano - Chino Juan XXIII, según Expediente
Nº 003491-2000 y que dicho bien sea destinado al
cumplimiento de los fines propios de la referida
institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio
de las acciones de fiscalización que correspondan efec-
tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como
a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA-
NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación
arancelaria del bien cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19375
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 157-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 025079-2000, presentado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del
Impuesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo
Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-
ción", establecen que la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y particulares para
sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran-
celarios y del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo-
dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro-
bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas aplicables a las instituciones educativas públi-
cas o particulares estableciéndose, asimismo, el proce-
dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los
bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos según consta en el
Expediente Nº 025079-2000, por un valor total de
US$ 314.62 (Trescientos Catorce y 62/100 Dólares de
Estados Unidos de América), de los siguientes bienes
que se encuentran incluidos en el Anexo III del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran-
celaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUA-
NAS-INTA del 19 de enero de 1998:

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