Del régimen económico

AutorCésar Landa Arroyo - Ana Velazco Lozada
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Peru, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas39-50
39
en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar
cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe
ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma
de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente
de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de
la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el
caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la
denuncia requiere aprobación previa de éste.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I
Principios generales
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las
áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe
ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve
las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sus tenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de empresa.
Procedimientos
de reforma del
tratado
Dar cuenta al
Congreso de la
denuncia de los
tratados
Economía social
de mercado
Libertades
de: trabajo,
empresa,
comercio e
industria
Pluralismo
económico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR