ORDENANZA Nº 364/MM - Aprueban el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011
452850
Dictamen de la Comisión correspondiente, del trámite de
lectura y aprobación de actas;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 04 hasta el 12 de
Noviembre del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI
FUERO, a las Ciudades de PARIS, GRENOBLE Y LYON
- FRANCIA, para participar, en representación de la
Municipalidad Distrital de Comas; en el 35º CONGRESO
MUNDIAL - INTA35 Y LA VISITA TECNICA, organizado por
la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO
URBANO, el mismo que no irrogará gastos a la
Municipalidad Distrital de Comas;
Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 04 al 12 de
Noviembre de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente
Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO,
mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las
facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince días
calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS
OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo
Municipal un informe de las acciones realizadas durante
el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, el f‌i el cumplimiento del presente Acuerdo de
Concejo.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del
mes de octubre del dos mil once.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
712078-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban el Régimen de Prevención y
Control de la Contaminación Sonora y
de Vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 364/MM
Miraf‌l ores, 3 de noviembre de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar
la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2, numeral 22 de la Carta Magna,
señala que es deber primordial del Estado garantizar
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, publicado
el 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido,
f‌i ja a nivel nacional los límites máximos permisibles de
calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos
generales para que entidades como las Municipalidades
Distritales, implementen instrumentos normativos que
coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de
prevención y control de contaminación sonora en su
jurisdicción, conforme se desprende claramente de los
artículos 1 y 24 de la citada norma;
Que, según el artículo 115, numeral 115.1, de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades
sectoriales son responsables de normar y controlar
los ruidos y las vibraciones de las actividades que se
encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto
en sus respectivas leyes de organización y funciones. De
igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, los
gobiernos locales son responsables de normar y controlar
los ruidos y vibraciones originados por las actividades
domésticas y comerciales, así como por las fuentes
móviles, debiendo establecer la normativa respectiva
sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental -
ECA;
Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972,
indica que las municipalidades, tomando en cuenta
su condición de municipalidad provincial o distrital,
asumirán competencias y ejercerán funciones
específ‌i cas, con carácter exclusivo o compartido para
la protección y conservación del ambiente, entre ellas,
formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales;
Que, el artículo 80, numeral 3.4, de la Ley Nº 27972,
señala que las municipalidades distritales tienen entre
sus funciones exclusivas, f‌i scalizar y realizar labores de
control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente;
Que, en este contexto se deben expedir las
disposiciones necesarias con el f‌i n de prevenir y
controlar la contaminación de ruidos y de vibraciones,
proteger la salud y calidad de vida en la comunidad de
Miraf‌l ores;
Que, mediante Informe Nº 37-2011-SGDA-GDUMA/
MM del 07 de octubre de 2011, la Subgerencia de
Desarrollo Ambiental presenta el proyecto de Ordenanza
que aprueba el régimen de prevención y control de
contaminación sonora y de vibraciones en Miraf‌l ores,
en el cual se han recogido los aportes de las unidades
orgánicas competentes, conforme se aprecia del
documento respectivo, el mismo que cuenta con los vistos
favorables de la Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, y de Autorización y Control;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica a través del Informe Legal Nº 318-2011-GAJ/MM,
de fecha 06 de octubre de 2011, y el Memorándum Nº
168-2011-GAJ/MM del 10 de octubre de 2011, opina en
conjunto que la propuesta referida en líneas precedentes
es legalmente factible, toda vez que como parte de
las funciones que compete a los gobiernos locales,
corresponde expedir este tipo de dispositivos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE
MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de
Prevención y Control de la Contaminación Sonora
y de Vibraciones en el Distrito de Miraf‌l ores, el cual
consta de catorce (14) Títulos, veinte (20) Capítulos,
cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (4) Disposiciones
Complementarias y Finales, así como los Anexos (I y II)
que contiene y que forman parte integrante del presente
dispositivo.

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