1083 069-2002-JNE - Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tahuanía, departamento de Ucayali, continúan en ejercicio de sus cargos

Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha de disposición01 Marzo 2002
Pág. 218506
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de marzo de 2002
J N E
Declaran que alcalde y regidores del
Concejo Distrital de Tahuanía, departa-
mento de Ucayali, continúan en ejerci-
cio de sus cargos
RESOLUCIÓN Nº 069-2002-JNE
Expediente Nº 1361-2001
Lima, 28 de febrero de 2002
Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de
Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Tahuanía,
provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que ejer-
cen, respectivamente, Efraín Inuma Torino, Andrés Enci-
nas López, Moisés Maynas Cairuna, Miliano Camacho
Ramírez, Juana Shuñaqui Gregorio y José Ríos Picón,
por abandono de cargo y ausencia de la localidad por
más de treinta días, iniciado a solicitud de los ciudada-
nos Augusto Morales Fernández, Julio Santa María Del
Águila, Juan Wilmer Pezo Zumaeta y Armando Jaramillo
Zumaeta, pobladores del distrito de Tahuanía;
CONSIDERANDO:
Que en la presente causa se solicita la declaración de
oficio de la vacancia de los cargos municipales de todos
los integrantes del Concejo Distrital de Tahuanía, por ha-
ber abandonado la localidad de Bolognesi, capital del dis-
trito de Tahuanía, aduciendo los solicitantes que desco-
nocen el paradero actual de las autoridades ediles;
Que el Alcalde y los Regidores cuestionados han
presentado pruebas suficientes que acreditan que su re-
tiro de la capital del distrito se debió a los hechos ocurri-
dos el 9 de octubre de 2001, en los que se ejerció coac-
ción en su agravio por parte de un grupo de pobladores,
encabezados por el ciudadano Augusto Morales Fernán-
dez, quien entonces se desempeñaba como Juez de Paz
del distrito y que, como consecuencia de los sucesos ha
sido sancionado por la Oficina de Control de la Magis-
tratura de Ucayali con la medida disciplinaria de aperci-
bimiento, según la resolución del 13 de diciembre de 2001
que obra en copia a fojas 141 y 142;
Que el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853 establece que las Municipalidades Distri-
tales funcionan en las capitales de los distritos, disposi-
ción que el Concejo Distrital de Tahuanía ha venido cum-
pliendo pues su sede se encuentra en la localidad de
Bolognesi, capital de dicho distrito; siendo que los he-
chos de violencia suscitados, oportunamente denuncia-
dos por los miembros del Concejo, y la oposición de un
grupo de habitantes, han motivado la instalación provi-
sional de una oficina municipal en la comunidad de Sh-
ahuaya, que si bien no está en la localidad de Bolog-
nesi, está dentro de la jurisdicción distrital, circunstancia
que se encuentra plenamente justificada con la informa-
ción proporcionada por el Secretario de la VI Región PNP
- Ucayali en la constancia de fojas 42, que indica que en
Bolognesi no existe comisaría de la Policía Nacional, que
pudiera brindar el auxilio inmediato y las garantías ne-
cesarias para las autoridades ediles agraviadas;
Que dichos sucesos son materia de investigación por
la autoridad jurisdiccional, conforme se aprecia de fojas
127 a 130 en la copia del auto de apertura de instrucción
de fecha 13 de diciembre de 2001 expedido por el Juzga-
do Mixto de Atalaya correspondiente al Expediente
Nº 2001-0068-242502 del proceso seguido contra Au-
gusto Morales Fernández por delito de abuso de autori-
dad y contra el mismo inculpado y los ciudadanos Arte-
mio Marín Bardales, Máximo Palomino Tello, Armando
Angulo Ruiz, Pascual Iturrarán Sánchez, Ricardo Ruiz
Rengifo, Ricardo Armando Jaramillo Zumaeta, Wilmer
Pezo Cacique o Juan Wilmer Pezo Zumaeta, Anselmo
Iturrarán Sánchez, Rolando Alberto Pinedo Torres y Roly
Pinedo Rojas por delito contra la paz pública - distur-
bios, en agravio de Efraín Inuma Torino, la Municipalidad
de Tahuanía y la sociedad;
Que es necesario garantizar el ejercicio de la función
de las autoridades municipales elegidas para ese fin, que
genere la adecuada y continua prestación de servicios a
la comunidad, con arreglo a la Ley Nº 23853;
Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud pre-
sentada por los ciudadanos Augusto Morales Fernández,
Julio Santa María Del Águila, Juan Wilmer Pezo Zumaeta y
Armando Jaramillo Zumaeta sobre vacancia de los cargos
de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Tahuanía,
provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que ejer-
cen, respectivamente, Efraín Inuma Torino, Andrés Enci-
nas López, Moisés Maynas Cairuna, Miliano Camacho Ra-
mírez, Juana Shuñaqui Gregorio y José Ríos Picón.
Artículo Segundo.- Declarar que el señor Efraín Inu-
ma Torino continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del
Concejo Distrital de Tahuanía y los señores Andrés En-
cinas López, Moisés Maynas Cairuna, Miliano Camacho
Ramírez, Juana Shuñaqui Gregorio y José Ríos Picón,
sus cargos de Regidores en el mismo Concejo Distrital,
en el período de gobierno municipal 1999 - 2002.
Artículo Tercero.- Oficiar al señor Ministro del Inte-
rior a fin de que disponga las medidas necesarias para
garantizar el normal desarrollo de las actividades del
Concejo Distrital de Tahuanía en su sede ubicada en la
localidad de Bolognesi, capital del distrito de Tahuanía,
provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
DE TABOADA BUSTAMANTE,
Subsecretario General
4156
Declaran improcedente pedido de nuli-
dad de resolución que convocó a candi-
datos para que asuman cargos de alcal-
de y regidor del Concejo Distrital de
Salcabamba
RESOLUCIÓN Nº 070-2002-JNE
Lima, 28 de febrero de 2002
VISTO: el pedido atípico de nulidad formulado por don
Benigno Zuasnábar Vargas contra la Resolución Nº 031-
2002-JNE de fecha 17 de enero del 2002, que resuelve
convocar a don Alberto Diego Sayas y a don Fermín Pedro
Encalada Jacobe para que asuman los cargos de Alcalde
y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de
Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huan-
cavelica, por declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde
que ostentaba el impugnante; y, resuelta la nulidad, solicita
se pase a conocimiento de la Fiscalía en lo Penal de Lima
para que se castigue a los responsables de la supuesta
falsificación de documentos y usurpación de funciones;
CONSIDERANDO:
Que, los argumentos invocados y la documentación
presentada, no enerva el pronunciamiento de este cole-
giado electoral mediante Resolución Nº 031-2002-JNE;
Que, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Consti-
tución Política del Perú, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprecia los hechos con criterio de concien-
cia, resuelve con arreglo a ley y a los principios genera-
les de derecho, sus resoluciones son dictadas en instan-
cia final, definitiva y no son revisables, no procediendo
contra ellas recurso alguno;
Que respecto a la supuesta comisión de delito algu-
no, la parte afectada tiene expedito su derecho para
interponer las acciones que le faculta la ley;

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