1074 414-2001-JNE - Declaran que regidores del Concejo Provincial de Ucayali continúan en el ejercicio del cargo

EmisorJne
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2001
Pág. 202519
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de mayo de 2001
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
23120
RESOLUCIÓN Nº 417-2001-JNE
Lima, 8 de mayo de 2001
EXP. Nº 367-2001V
SANTA CRUZ
VISTOS:
Los escritos recibidos con fechas 1 de marzo y 18 de
abril del 2001, presentados por el Alcalde del Concejo
Distrital de Santa Cruz, señor Emilio Montañez Morales,
solicitando se designe al llamado por ley, para que reem-
place al Regidor vacado señor Pedro Marcial Chala Pajue-
lo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Distrital de Santa Cruz en uso de sus
atribuciones, declaró la vacancia del cargo de Regidor del
señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, en sesión extra-
ordinaria de fecha 13 de febrero del 2001, según consta a
fojas 3, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del
Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853 que establece que vaca el cargo de Alcalde o de
Regidor por enfermedad o por impedimento físico no
susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra
causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres
meses;
Que, el Concejo Distrital de Santa Cruz, ha cumplido
con sustentar legalmente la vacancia acordada con los
siguientes documentos: a) Comunicación del Regidor, Pe-
dro Marcial Chala Pajuelo, informando al referido concejo
su estado de salud; b) Acta de sesión extraordinaria de
fecha 13 de febrero del 2001; b) Resolución Municipal Nº
02-2001 de esa misma fecha que declara la vacancia antes
mencionada; c) Copia autenticada del informe médico,
expedido por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, con
el diagnóstico siguiente a nombre del Regidor vacado:
"limitación funcional de miembro inferior izquier-
do post fractura de pierna izquierda de 9 meses de
evolución- edema pedio"; d) Constancia expedida por el
Juez de Paz del distrito de Santa Cruz, certificando que el
señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, se encuentra ausente
de esa localidad desde diciembre de 1999 hasta la fecha; e)
Constancia expedida por el Juez de Paz de Santa Cruz,
sobre notificación al regidor vacado, con la resolución que
declara su vacancia;
Que, de conformidad con el numeral 2º del Artículo 28º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso
de vacancia de un Regidor, es reemplazado por el Regidor
suplente de la misma lista, correspondiendo en este caso,
asumir dicho cargo a la ciudadana Amalia Maribel Hua-
mán Díaz, candidata no proclamada del Partido Político
"Acción Popular", conforme aparece en la relación de
candidatos del Concejo Distrital de Santa Cruz en 1998,
según información remitida por el Jurado Electoral Espe-
cial de Caraz;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Amalia
Maribel Huamán Díaz, candidata no proclamada del Par-
tido Político "Acción Popular", para que asuma el cargo de
Regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de
Huaylas, en reemplazo del regidor vacado.
Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Regido-
ra a la ciudadana Amalia Maribel Huamán Díaz, quien
deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período
1999 al 2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías necesarias que requiera el
cumplimiento de la presente resolución bajo responsabili-
dad.
Regístrese comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ –PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
23121
Declaran que regidores del Concejo
Provincial de Ucayali continúan en el
ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 414-2001-JNE
Lima, 8 de mayo de 2001
Vista la solicitud presentada el 27 de febrero del 2001
por el señor Manuel Roger Angulo Bosmediano, Alcalde
del Concejo Provincial de Ucayali del departamento de
Loreto, solicitando que, en aplicación del Artículo 42º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se declare la
vacancia de los cargos de Regidores que desempeñan los
señores Enrique Álvarez Barbarán, Graciela Rucoba Acosta
de Del Águila, Richard Carranza Tuesta, Gredis Rocío
Mendoza Ríos, Marcos Castro Shupingahua, y Manuel
Ruiz Tuesta, por no haber asistido a las sesiones ordina-
rias convocadas para los días 26 y 31 de enero, 6 y 21 de
febrero del 2001, manifestando que sus inconcurrencias
no han permitido el funcionamiento del Concejo por falta
de quórum;
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento para declarar la vacancia de
los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de apli-
cación en los casos en que el Concejo Municipal no puede
reunirse por no contar con el quórum a que se refiere el
Artículo 40º de la misma ley, constituido con la presen-
cia de más de la mitad de los miembros hábiles; y, siendo
diez los miembros hábiles en el Concejo Provincial de
Ucayali, por cuanto no se indica ningún caso de suspen-
sión o licencia, éste necesita para su funcionamiento, de
la concurrencia de seis miembros, circunstancia que no
se verificó en las sesiones convocadas por el Alcalde
para los días 26 y 31 de enero, 6 y 21 de febrero del 2001,
en las que se habría producido la inasistencia masiva de
seis Regidores;
Que, el numeral 1) del Artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, señala que el Alcalde con-
mina a los Regidores inconcurrentes mediante un reque-
rimiento que se hace, en el plazo de ocho días, por tres
veces, y que el tercer requerimiento se hace bajo apercibi-
miento de declarar la vacancia; y, la parte final del tercer
párrafo del Artículo 39º de la misma norma prescribe que
entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos,
dos días hábiles; sin embargo, en el procedimiento seguido
por el Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali se observa
que el requerimiento se hizo por tres veces, para las
sesiones del 26 y 31 de enero y 6 de febrero del 2001,
advirtiéndose que, tanto para la primera como para la
segunda convocatoria, las citaciones se diligenciaron el 25
de enero del 2001, es decir que se realizó la segunda
convocatoria sin conocer el resultado de la primera; y, la
tercera, que contiene el apercibimiento de declarar la
vacancia, fue notificada sólo con un día de anticipación;
Que, según las citaciones que corren en autos, se
convocó a sesiones a realizarse en el distrito de Padre
Márquez de la provincia de Ucayali, siendo necesario
precisar que el Artículo 4º inciso 2), de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que existen Municipalidades en
las capitales de provincia, como es en este caso, la Muni-
cipalidad Provincial de Ucayali, cuya sede es el distrito de
Contamana, capital de la provincia de Ucayali en el
departamento de Loreto; no estando entre las facultades
que se confiere al Alcalde en el Artículo 47º de la misma
norma, cambiar, aun transitoriamente, la sede a distrito
distinto, como se ha hecho con la Municipalidad de Ucaya-

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