1069 RES. Nº 404-2006-OS/CD - Prepublicación del Proyecto de "Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor y Exoneración de Compensaciones por Reforzamiento o Expansión de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión"

Fecha de publicación21 Septiembre 2006
Fecha de disposición21 Septiembre 2006
PROYECTO
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328604 El Peruano
jueves 21 de setiembre de 2006
OSINERG
Prepublicación del Proyecto de "Directiva para la Evaluación de Solicitudes de
Calificación de Fuerza Mayor y Exoneración de Compensaciones por Reforzamiento
o Expansión de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 404-2006-OS/CD
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTO:
El Memorando Nº GFE-518-2006 de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía, la aprobación de la prepublicación de la
“Directiva para la Evaluación de Solicitudes de
Calificación de Fuerza Mayor y Exoneración de
Compensaciones por Reforzamiento o Expansión de
Instalaciones Existentes”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de
OSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 de enero de
2004, se aprobó la “Directiva para la Evaluación de las
Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para
Instalaciones de Transmisión y Distribución”, con la
finalidad de normar el procedimiento de solicitud y
calificación como fuerza mayor establecido en la Ley de
Concesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidad
de los Servicios Eléctricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EM de
fecha 21 de abril de 2006, se modificó la Tercera
Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos, en lo que respecta al procedimiento
de calificación como fuerza mayor, incluyendo además
otro procedimiento referido a la exoneración de
compensaciones por la variación en las condiciones del
suministro causadas por la ejecución de trabajos de
reforzamiento o ampliación de instalaciones existentes
de la red de transmisión;
Que, en consecuencia resulta necesaria la
modificación de la Directiva para la Evaluación de las
Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para
Instalaciones de Transmisión y Distribución con la finalidad
de adecuarla a lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 026-2006-EM;
Que, a efecto de adecuar la política de
transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo
8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG,
aprobado por el Decreto supremo Nº 054-2001-PCM,
para la aprobación del Procedimiento antes
mencionado se requiere su prepublicación en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo a través de
resoluciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, la
Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto
de “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de
Calificación de Fuerza Mayor y Exoneración de
Compensaciones por Reforzamiento o Expansión de
Instalaciones Existentes en los Sistemas de
Transmisión” cuyo texto forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán
recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG
o vía correo electrónico a fm-ec@osinerg.gob.pe dentro
de los quince (15) días calendario contados desde la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN
DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN
DE FUERZA MAYOR Y EXONERACIÓN DE
COMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO
O EXPANSIÓN DE INSTALACIONES
EXISTENTES EN LOS SISTEMAS
DE TRANSMISIÓN
I. OBJETIVO:
Establecer los criterios básicos empleados para la
evaluación de las solicitudes de calificación como fuerza
mayor y las de exoneración del pago de
compensaciones por interrupciones programadas por
reforzamientos o ampliaciones de instalaciones
existentes en los sistemas de transmisión, que son
presentadas por las empresas concesionarias de
transmisión y distribución ante variaciones de las
condiciones del suministro eléctrico.
II. ALCANCE:
En lo referido a la evaluación de las solicitudes de
fuerza mayor, la presente Directiva rige obligatoriamente
para todas las empresas concesionarias de transmisión
y distribución, en concordancia con lo establecido en el
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
Asimismo, en lo que respecta a las solicitudes de
exoneración del pago de compensaciones por
reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes,
en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 026-2006-EM, la presente Directiva es aplicable sólo
para sistemas de transmisión, entendiéndose como tales
aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores
a 30 kV.
III. BASE LEGAL:
Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones
Eléctricas - Artículo 87º.
Código Civil - Artículos 1315º y 1317º.
• Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, artículo
169º.
• Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Tercera
Disposición Final.
• Base Metodológica para la aplicación de la Norma
Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada
por Resolución OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD,
modificada por Resolución OSINERG Nº 083-2003-OS/
CD.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
• Decreto Supremo Nº 026-2006-EM.

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