La reforma de la Constitucion.

AutorMathieu, Bertrand

Sumilla Introduccion 1. Reformar la Constitucion: logica y limitaciones 1.1. Los objetivos de la reforma constitucional 1.2. Los limites establecidos a la reforma constitucional 2. La distribucion de las funciones entre los actores de la reforma constitucional: el proceso de reforma 2.1. La funcion a la vez fundamental y secundaria del pueblo en el proceso de reforma constitucional A) La identificacion del constituyente B) El proceso de reforma previsto por la Constitucion de 1958 2.2. La funcion del juez en la reforma constitucional 2.3. La funcion de los comites de expertos en el proceso de reforma constitucional 3. El contenido de las reformas 3.1. Reformar una constitucion o cambiar de constitucion 3.2. La cuestion de la identidad nacional y de los principios fundadores 3.3. ?Que equilibrios institucionales? A) El fortalecimiento de las funciones de control del Parlamento B) El fortalecimiento de la funcion de los jueces 3.4. Las medidas relacionadas con la voluntad de encontrar soluciones a la crisis de la democracia 3.5. Consideracion de las nuevas cuestiones sociales Introduccion

Me referire principalmente a la situacion francesa y tratare en primer lugar la logica a la que puede obedecer una reforma constitucional, antes de abordar las limitaciones que pesan sobre esta. En seguida, presentare los procesos y finalmente el objeto de tales reformas. Es necesario considerar, sin embargo, que el desarrollo de una concepcion comun, por lo menos en lo que respecta a su principio, de lo que llamamos el Estado de derecho tiende a una cierta uniformizacion de las constituciones, esencialmente en las cuestiones relativas a los derechos individuales, a la independencia de la justicia y al control de constitucionalidad. No obstante, es importante no trasponer modelos extranjeros o teoricos, ante el riesgo de inadaptacion de la Constitucion respecto de la sociedad que debe regir. Asi, insistire en los aspectos del derecho frances que podrian tener un alcance mas amplio.

  1. Reformar la Constitucion: logica y limitaciones

    Al tratarse de una reforma constitucional, la primera pregunta que debemos plantearnos se refiere a los objetivos que se desea alcanzar. La segunda esta relacionada con las limitaciones a las que podrian verse enfrentados los autores de una reforma constitucional: se trata de los limites del poder de reforma.

    1.1. Los objetivos de la reforma constitucional

    Podemos considerar que una reforma constitucional consiste en tomar en cuenta las preocupaciones macroconstitucionales, como por ejemplo el equilibrio general de los poderes. Tambien puede tratarse de considerar las preocupaciones microconstitucionales: por ejemplo, la condicion juridica de una colectividad de ultramar. Sin embargo, puede existir un gran desfase entre los efectos deseados y los recursos empleados, y la razon principal es que a menudo se plantea la cuestion del como antes del porque. Los constitucionalistas, asi como probablemente tambien los politicos, son apasionados de la mecanica, y este amor por la mecanica por lo general los conduce a formular Constituciones ideales, que en ocasiones no responden a ninguna verdadera cuestion previa. La primera pregunta que debemos plantearnos cuando queremos reformar una Constitucion--y una Constitucion esta hecha para una sociedad--es saber si es la Constitucion quien esta enferma o si la sociedad lo esta y, en este ultimo caso, saber si la terapia institucional es pertinente para tratar de frenar la progresion de la enfermedad.

    En 1958, los objetivos son claros. El nacimiento de la Quinta Republica es el fruto de una voluntad, la del general de Gaulle, de restaurar el Estado, y de una situacion, la incapacidad de la Cuarta Republica para resolver en su totalidad el problema de la descolonizacion. Los medios estan claramente definidos: restablecer la supremacia del Ejecutivo, y dentro del Ejecutivo, la supremacia del presidente de la Republica; regular la actividad parlamentaria; devolver al pueblo la soberania que le habia sido confiscada por el Parlamento. La Quinta Republica, un regimen que podia parecer producto de las circunstancias, no es un regimen circunstancial. Probablemente sean la coherencia de los objetivos y la adecuacion de los medios para alcanzarlos lo que permitio la consolidacion a largo plazo de este regimen.

    Las numerosas reformas de la Constitucion--aproximadamente veinte en cincuenta anos--conllevan un riesgo de menor coherencia y de devaluacion. Todas estas operaciones se asemejan un poco a una partida de bowling, en la que tumbamos los bolos constitucionales uno a uno, sin estar seguros de lo que colocaremos en su lugar. La desacralizacion de la Constitucion tal vez represente un grave peligro. Para adoptar un lenguaje mas economico: aquello que es escaso es caro y, por definicion, aquello que no es escaso cuesta poco. Cabe preguntarse si debemos temer que la Constitucion se desmonetice. Pasar de la constitucion-simbolo a la constitucion-tecnica puede acarrear efectos exactamente iguales a aquellos que se denuncian hoy cuando se trata de la ley.

    Entre las reformas que se han llevado a cabo desde 1958, la de 1962 terminara de completar la presidencializacion del regimen al contemplar la eleccion del jefe de Estado por sufragio universal directo. Otras reformas haran progresar la construccion del Estado de derecho: por ejemplo, la de 1974, que permite el recurso al Consejo Constitucional por parte de la oposicion, y otras reformas que abarcan las condiciones de la responsabilidad penal de los ministros. Existen tambien otras reformas que podemos llamar micro reformas tecnicas (fechas de apertura de las sesiones parlamentarias, medidas en caso de deceso de un candidato a la eleccion presidencial, etcetera). Muchas son las reformas "limitantes", cuyo objetivo es adaptar la Constitucion a la construccion europea o a la creacion de la Corte Penal Internacional. Algunas son reformas "simbolo", ya que traducen determinadas evoluciones de la sociedad (introduccion del principio de paridad, Carta del Medio ambiente, supresion de la pena de muerte). Entre estas reformas, dos modifican los equilibrios constitucionales: se trata de la reforma de 2000, que reduce la duracion del mandato presidencial a cinco anos, y la de 2007, que autoriza al Parlamento a destituir al presidente de la Republica en caso de incumplimiento grave de los deberes de su cargo. La reduccion del mandato presidencial constituye el ejemplo de la reforma que se lleva a cabo sin una reflexion de conjunto respecto de sus incidencias y de su articulacion con las otras normas constitucionales. Ademas, genera un fortalecimiento de la presidencializacion del regimen y una cierta forma de confusion entra las funciones del presidente de la Republica y las del primer ministro.

    La reforma constitucional puede ser un medio para remediar determinadas disfunciones. En un pais como el Peru, donde al parecer los golpes de Estado son la solucion a los conflictos entre el Congreso y el presidente, la modificacion de la Constitucion puede ser un medio para buscar ya sea herramientas juridicas de solucion de conflictos o bien mecanismos electorales que permitan un alineamiento de las mayorias politicas. En Francia, el sistema esta constituido de tal forma que quien gobierna es quien gana las ultimas elecciones, es decir, el presidente de la Republica o el primer ministro, quien proviene de la mayoria parlamentaria. Sin embargo, este sistema tiene menos que ver con el texto constitucional que con las relaciones de fuerza politica. Desde este punto de vista, el sistema de doble mocion de censura para permitir la disolucion de la Asamblea ya existia en la Cuarta Republica; la Quinta Republica le puso fin al permitir que el presidente disolviera con total libertad.

    La reforma constitucional que se llevo a cabo en 2008, la primera reforma exhaustiva de la Constitucion de 1958 puede analizarse bajo multiples angulos. En primer lugar, marca un nuevo equilibrio entre los poderes (fortalecimiento de la funcion del Parlamento, regulacion del poder de nombramiento del presidente de la Republica, etcetera). Asimismo, traduce un conjunto de evoluciones sociales relacionadas con la concepcion tanto de los derechos fundamentales como de la democracia (cuestion de inconstitucionalidad, reforma del Consejo Superior de la Magistratura, referendum de iniciativa mixta, parlamentaria y popular, etcetera). Ademas, esta reforma busca mejorar determinados aspectos de las condiciones de la produccion normativa (estudios de impacto, funcion de evaluacion de las politicas publicas reconocida al Parlamento, etcetera).

    1.2. Los limites establecidos a la reforma constitucional

    El estudio de estos limites es particularmente interesante, ya que nos remite al debate que opone el principio democratico a la proteccion de los derechos fundamentales, y los poderes del juez a los del constituyente. Uno de los limites ultimos de la reforma constitucional podria encontrarse en la desaparicion del Estado que la Constitucion organiza y que representa a la vez su soporte.

    En Francia, bajo la Quinta Republica, estos limites son de dos indoles. Por un lado, prohiben la reforma constitucional en determinadas circunstancias. Asi, ningun proceso de reforma puede iniciarse o continuar en los siguientes casos: riesgo para la integridad territorial (articulo 89 C), vacancia de la presidencia de la Republica o interinidad (articulo 7 C), periodo de aplicacion de los plenos poderes del articulo 16 C (decision 93-312DC). Por otro lado, la forma republicana del gobierno no puede ser objeto de reforma alguna (articulo 89 C). Esta nocion de "forma republicana del gobierno" plantea una serie de dificultades de interpretacion. ?Se trata acaso de la forma del regimen politico (republica, monarquia, imperio) o de los principios republicanos? Logicamente, la referencia textual a la "forma" del regimen y el...

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