La reforma de la Constitución

AutorBertrand Mathieu
CargoCatedrático de las Facultades de Derecho de la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne y de la Universidad de Bourgogne
La reforma de la Constitución*
BeRTRand maThieu**
Resumen
Reformar o adoptar una Constitución es un acto mayor. Esta rige no solo el funciona-
miento de las instituciones, sino también los valores que comparten los ciudadanos. Una
Constitución es un conjunto de principios, de valores, de instituciones y de mecanismos
cuyo objetivo es el ejercicio del poder. Es a la vez el marco y el espejo de la sociedad. Es el
puente entre la historia de una Nación y su futuro. En una democracia, la Constitución
manifiesta la expresión de una voluntad común, la identidad de un Pueblo, así como las
relaciones que este busca construir tanto con los otros Estados como con la sociedad inter-
nacional. Es también un acto de soberanía. De manera directa o indirecta, la adopción de
la norma suprema manifiesta la voluntad del soberano.
Palabras clave: Constitución. Reforma constitucional.
Sumilla
Introducción
1. Reformar la Constitución: lógica y limitaciones
1.1. Los objetivos de la reforma constitucional
1.2. Los límites establecidos a la reforma constitucional
2. La distribución de las funciones entre los actores de la reforma constitucional: el proceso de reforma
2.1. La función a la vez fundamental y secundaria del pueblo en el proceso de reforma constitucional
A) La identificación del constituyente
B) El proceso de reforma previsto por la Constitución de 1958
2.2. La función del juez en la reforma constitucional
2.3. La función de los comités de expertos en el proceso de reforma constitucional
3. El contenido de las reformas
3.1. Reformar una constitución o cambiar de constitución
3.2. La cuestión de la identidad nacional y de los principios fundadores
3.3. ¿Qué equilibrios institucionales?
A) El fortalecimiento de las funciones de control del Parlamento
B) El fortalecimiento de la función de los jueces
3.4. Las medidas relacionadas con la voluntad de encontrar soluciones a la crisis de la democracia
3.5. Consideración de las nuevas cuestiones sociales
Conferencia en la Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima, octubre de 2019. Traducido del texto en
francés por Claudia Pómez Villanueva.
∗∗ Catedrático de las Facultades de Derecho de la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne y de la Universidad
de Bourgogne. Consejero de Estado en servicio especial. Correo electrónico: prb.mathieu@wanadoo.fr
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019, pp.259-275 / ISSN 1027-6769
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019 / ISSN 1027-6769
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Introducción
Me referiré principalmente a la situación francesa y trataré en primer lugar la
lógica a la que puede obedecer una reforma constitucional, antes de abordar las
limitaciones que pesan sobre esta. En seguida, presentaré los procesos y finalmente
el objeto de tales reformas. Es necesario considerar, sin embargo, que el desarrollo
de una concepción común, por lo menos en lo que respecta a su principio, de lo
que llamamos el Estado de derecho tiende a una cierta uniformización de las cons-
tituciones, esencialmente en las cuestiones relativas a los derechos individuales, a
la independencia de la justicia y al control de constitucionalidad. No obstante, es
importante no trasponer modelos extranjeros o teóricos, ante el riesgo de inadap-
tación de la Constitución respecto de la sociedad que debe regir. Así, insistiré en
los aspectos del derecho francés que podrían tener un alcance más amplio.
1. Reformar la Constitución: lógica y limitaciones
Al tratarse de una reforma constitucional, la primera pregunta que debemos plan-
tearnos se refiere a los objetivos que se desea alcanzar. La segunda está relacionada
con las limitaciones a las que podrían verse enfrentados los autores de una reforma
constitucional: se trata de los límites del poder de reforma.
1.1. Los objetivos de la reforma constitucional
Podemos considerar que una reforma constitucional consiste en tomar en cuenta las
preocupaciones macroconstitucionales, como por ejemplo el equilibrio general de
los poderes. También puede tratarse de considerar las preocupaciones microcons-
titucionales: por ejemplo, la condición jurídica de una colectividad de ultramar.
Sin embargo, puede existir un gran desfase entre los efectos deseados y los recursos
empleados, y la razón principal es que a menudo se plantea la cuestión del cómo
antes del porqué. Los constitucionalistas, así como probablemente también los
políticos, son apasionados de la mecánica, y este amor por la mecánica por lo
general los conduce a formular Constituciones ideales, que en ocasiones no res-
ponden a ninguna verdadera cuestión previa. La primera pregunta que debemos
plantearnos cuando queremos reformar una Constitución —y una Constitución
está hecha para una sociedad— es saber si es la Constitución quien está enferma
o si la sociedad lo está y, en este último caso, saber si la terapia institucional es
pertinente para tratar de frenar la progresión de la enfermedad.
En 1958, los objetivos son claros. El nacimiento de la Quinta República es el
fruto de una voluntad, la del general de Gaulle, de restaurar el Estado, y de una
situación, la incapacidad de la Cuarta República para resolver en su totalidad el

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