Reflexiones sobre el tratamiento jurisprudencial del personal de dirección y de confianza

AutorJorge Toyama Miyagusuku, Marilú Merzthal Shigyo
Páginas81-96
81
REFLEXIONES SOBRE EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
REFLECTIONS ON THE JURISPRUDENTIAL TREATMENT
OF MANAGERS AND TRUSTED PERSONNEL
Jorge Toyama Miyagusuku*
Marilú Merzthal Shigyo**
Ex miembro de THĒMIS
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* Abogado. Magíster en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profe-
sor de Derecho del Trabajo en la PUCP, la Universidad del Pacíco, la Universidad de Piura y la Universidad
ESAN. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de la
Orden del Trabajo con el grado de Comendador. Socio de Miranda & Amado Abogados.
** Bachiller en Derecho. Adjunta de Docencia del curso Derecho Laboral Especial en la PUCP. Asistente del
Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.
Nota del editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el 5 de mayo y aceptado por el mismo
el 13 de mayo de 2014.
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THEMIS 65 | Revista de Derecho
REFLEXIONES SOBRE EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
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I. INTRODUCCIÓN
El Derecho Laboral ene su razón de ser en el
trabajador, o mejor dicho, en la relación que
ene el trabajador con el empleador. Esta re-
lación se caracteriza por un desequilibro entre
las partes que la integran y por ser, por natu-
raleza, sinalagmáca y desigualComo se ha
dicho, la relación laboral es intrínsecamente
desigual, con un sujeto cargado de deberes y
otro de facultades.
En ese sendo la relación laboral se puede resu-
mir del siguiente modo: (i) Por un lado, el traba-
jador, lleno de obligaciones y en una situación
de desventaja y subordinación; y (ii) del otro
lado, un empleador con poder, intereses eco-
nómicos y dominio de recursos y conocimien-
to. Es por esta relación de desigualdad que, his-
tóricamente, el rol vital del Derecho Laboral ha
sido y sigue siendo controlar o morigerar esos
poderes2. En otras palabras, el trabajador e-
ne derechos que el empleador debe respetar:
Aquellos derechos que son fundamentales, los
previstos en las normas legales y aquellos que
provienen de la autonomía privada.
Sin embargo, cabe la pregunta: ¿Es realmente
así en todos los casos? ¿Podemos decir que la
relación laboral siempre posee una contrapar-
te en notable desventaja? Pues bien, en el De-
recho del Trabajo existen ciertas posiciones o
funciones que enen una naturaleza especial;
puestos que sí están invesdos de cierto poder
y que colocan a estos trabajadores unos pelda-
ños más arriba en la relación desigual. Existen
puestos que desaan el concepto tradicional de
trabajador y que enen facultades especiales y
un trato diferenciado por nuestro ordenamien-
to: Los trabajadores de dirección y conanza.
El profesor Blancas dene en términos gene-
rales al trabajador de conanza, el cual integra
una categoría especial dentro de los trabaja-
dores de la empresa, en razón de las funciones
que cumple, colaborando directamente con el
empleador en la dirección, organización y ad-
ministración de su acvidad económica3.
El presente arculo ene por objevo tratar
sobre la naturaleza jurídica de los trabajadores
de dirección y conanza en nuestro ordena-
miento, así como brindar una apreciación so-
bre la regulación de este po de trabajadores
a raíz de una serie de pronunciamientos –en
ocasiones contradictorios– tanto del Tribunal
Constucional como de la Corte Suprema.
¿Es el rero de la conanza una verdadera
causal de exnción de la relación laboral? ¿Se
puede reponer a un trabajador de conanza?
¿Qué sucede ante un trabajador de conan-
za que es cesado pero que antes ostentó un
puesto ordinario? Estas son algunas de las in-
terrogantes planteadas que intentaremos tra-
bajar a través del presente arculo.
II. LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y
CONFIANZA
A. Naturaleza jurídica
Como indica Cabanellas, la doctrina, la legis-
lación y la jurisprudencia discrepan o vacilan
acerca de la naturaleza autónoma o subordi-
nada que debe asignarse al trabajo de los altos
empleados, con la exclusión consiguiente de la
esfera laboral y políca laboral pica4.
Esto llama a la siguiente reexión: ¿Hasta qué
punto se encuentra subordinado un trabaja-
dor? ¿Todos los trabajadores se encuentran
sujetos a un mismo nivel de control y subordi-
nación? ¿Acaso existen trabajadores con más
poder de decisión y autonomía que otros?
¿Cuál es la diferencia entre un trabajador de
conanza y uno de dirección? Trataremos de
responder estas interrogantes a lo largo del
presente arculo.
1 DE BUEN, Néstor. “Derechos del Trabajador de Conanza”. México: Cámara de Diputados y Universidad
Nacional Autónoma de México. 2000. p. 14.
2 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. “Autonomía colectiva: Concepto y premisa”. En: “Derecho Colectivo del Tra-
bajo”. Lima: Jurista Editores. 2010. p. 192.
3 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. “El despido en el Derecho Laboral Peruano”. Tercera edición. Lima: Juris-
ta Editores. 2013. p. 583.
4 Citado por: BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. Óp. cit. p. 584.

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