Reflexiones sobre el tratamiento jurisprudencial del personal de dirección y de confianza
Autor | Jorge Toyama Miyagusuku, Marilú Merzthal Shigyo |
Páginas | 81-96 |
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REFLEXIONES SOBRE EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
REFLECTIONS ON THE JURISPRUDENTIAL TREATMENT
OF MANAGERS AND TRUSTED PERSONNEL
Jorge Toyama Miyagusuku*
Marilú Merzthal Shigyo**
Ex miembro de THĒMIS
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* Abogado. Magíster en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profe-
sor de Derecho del Trabajo en la PUCP, la Universidad del Pacíco, la Universidad de Piura y la Universidad
ESAN. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de la
Orden del Trabajo con el grado de Comendador. Socio de Miranda & Amado Abogados.
** Bachiller en Derecho. Adjunta de Docencia del curso Derecho Laboral Especial en la PUCP. Asistente del
Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados.
Nota del editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el 5 de mayo y aceptado por el mismo
el 13 de mayo de 2014.
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THEMIS 65 | Revista de Derecho
REFLEXIONES SOBRE EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
“
”1.
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho Laboral ene su razón de ser en el
trabajador, o mejor dicho, en la relación que
ene el trabajador con el empleador. Esta re-
lación se caracteriza por un desequilibro entre
las partes que la integran y por ser, por natu-
raleza, sinalagmáca y desigualComo se ha
dicho, la relación laboral es intrínsecamente
desigual, con un sujeto cargado de deberes y
otro de facultades.
En ese sendo la relación laboral se puede resu-
mir del siguiente modo: (i) Por un lado, el traba-
jador, lleno de obligaciones y en una situación
de desventaja y subordinación; y (ii) del otro
lado, un empleador con poder, intereses eco-
nómicos y dominio de recursos y conocimien-
to. Es por esta relación de desigualdad que, his-
tóricamente, el rol vital del Derecho Laboral ha
sido y sigue siendo controlar o morigerar esos
poderes2. En otras palabras, el trabajador e-
ne derechos que el empleador debe respetar:
Aquellos derechos que son fundamentales, los
previstos en las normas legales y aquellos que
provienen de la autonomía privada.
Sin embargo, cabe la pregunta: ¿Es realmente
así en todos los casos? ¿Podemos decir que la
relación laboral siempre posee una contrapar-
te en notable desventaja? Pues bien, en el De-
recho del Trabajo existen ciertas posiciones o
funciones que enen una naturaleza especial;
puestos que sí están invesdos de cierto poder
y que colocan a estos trabajadores unos pelda-
ños más arriba en la relación desigual. Existen
puestos que desaan el concepto tradicional de
trabajador y que enen facultades especiales y
un trato diferenciado por nuestro ordenamien-
to: Los trabajadores de dirección y conanza.
El profesor Blancas dene en términos gene-
rales al trabajador de conanza, el cual integra
una categoría especial dentro de los trabaja-
dores de la empresa, en razón de las funciones
que cumple, colaborando directamente con el
empleador en la dirección, organización y ad-
ministración de su acvidad económica3.
El presente arculo ene por objevo tratar
sobre la naturaleza jurídica de los trabajadores
de dirección y conanza en nuestro ordena-
miento, así como brindar una apreciación so-
bre la regulación de este po de trabajadores
a raíz de una serie de pronunciamientos –en
ocasiones contradictorios– tanto del Tribunal
Constucional como de la Corte Suprema.
¿Es el rero de la conanza una verdadera
causal de exnción de la relación laboral? ¿Se
puede reponer a un trabajador de conanza?
¿Qué sucede ante un trabajador de conan-
za que es cesado pero que antes ostentó un
puesto ordinario? Estas son algunas de las in-
terrogantes planteadas que intentaremos tra-
bajar a través del presente arculo.
II. LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y
CONFIANZA
A. Naturaleza jurídica
Como indica Cabanellas, la doctrina, la legis-
lación y la jurisprudencia discrepan o vacilan
acerca de la naturaleza autónoma o subordi-
nada que debe asignarse al trabajo de los altos
empleados, con la exclusión consiguiente de la
esfera laboral y políca laboral pica4.
Esto llama a la siguiente reexión: ¿Hasta qué
punto se encuentra subordinado un trabaja-
dor? ¿Todos los trabajadores se encuentran
sujetos a un mismo nivel de control y subordi-
nación? ¿Acaso existen trabajadores con más
poder de decisión y autonomía que otros?
¿Cuál es la diferencia entre un trabajador de
conanza y uno de dirección? Trataremos de
responder estas interrogantes a lo largo del
presente arculo.
1 DE BUEN, Néstor. “Derechos del Trabajador de Conanza”. México: Cámara de Diputados y Universidad
Nacional Autónoma de México. 2000. p. 14.
2 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. “Autonomía colectiva: Concepto y premisa”. En: “Derecho Colectivo del Tra-
bajo”. Lima: Jurista Editores. 2010. p. 192.
3 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. “El despido en el Derecho Laboral Peruano”. Tercera edición. Lima: Juris-
ta Editores. 2013. p. 583.
4 Citado por: BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. Óp. cit. p. 584.
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